¿Cuánto tiempo se exige para cobrar una incapacidad?
Aunque sobre este tema he escrito de pasada en otros artículos, hoy me quiero centrar en esta cuestión más detenidamente.
¿Cuánto tiempo se tiene que tener cotizado para poder cobrar una incapacidad permanente?
A modo de recordatorio te comento que para que una persona pueda cobrar una pensión de invalidez tiene que reunir estos tres requisitos:
Contenido
REQUISITOS PREVIOS
1.- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social
(Hay una excepción y es que para los grados de absoluta o gran invalidez no será necesario estar de alta o asimilada, pero siempre que se hayan cotizado 15 años, de los cuales 3 deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores)
2.- Reunir un determinado periodo de cotización, si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, esto es lo que se llama “plazo de carencia”.
(Si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo, no se exige periodo de cotización, ej: Si el primer día en que alguien va a trabajar en su vida tiene un accidente (ya es mala suerte), no se le requerirá cotización previa para conseguir una incapacidad)
3.- Que hayan declarado al trabajador incapacitado permanente (como es lógico)
Como digo nos centramos en el requisito segundo.
Para ello vamos a separarlo en estas dos situaciones:
Si se trata de incapacidad permanente parcial
Si se trata de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Se le exigen al trabajador 1800 días de plazo de carencia, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Se establece una salvedad, y es que si el trabajador tiene menos de 21 años en la fecha de la baja por IT, se le exige el siguiente período de cotización,
1.- El equivalente a la mitad de los días transcurridos entre la fecha en la que hubiera cumplido los 16 años y aquella en la que se haya iniciado la IT
Sumado a:
2.- Todo el periodo agotado o no de IT y su prórroga (que es de 18 meses)
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ
Aquí hay que hacer una distinción en función de si el trabajador tiene menos de 31 años de edad o tiene cumplida esa edad, y el cálculo vale tanto si se trata de IP Total, Absoluta o Gran invalidez, porque es igual para las 3
– Si tiene menos de 31 años de edad, el periodo mínimo cotizado necesario es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió 16 años y el hecho causante de la pensión.
Ejemplo:
Si tiene 28 años, la tercera parte entre los 16 y 28 son
12/3 = 4
Resultado: tiene que haber cotizado como mínimo 4 años
– Si tiene 31 años cumplidos, el período mínimo cotizado es la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo en todo caso de 5 años. Este sería la carencia genérica, a la que hay que añadir otro requisito de carencia específica.
Carencia específica: Y que al menos, la quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Con lo que en definitiva podemos hablar de 3 requisitos:
- La cuarta parte desde los 20 años a la edad del hecho causante
- Que como mínimo sean 5 años
- Que en los últimos 10 años haya cotizado al menos 1/5 parte del periodo de carencia exigido.
Ejemplo:
Con 48 años
1.De los 20 a los 48, 28 años y 28/4 = 7
2.Que como mínimo sean 5 años, ok
3.Que de esos 7 años 1/5 parte deben de haberse cotizado en los últimos 10 años
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