¿Cuántos tipos de contratos de trabajo hay en España?
En el presente post te voy a contar los principales tipos de contratos de trabajo que existen en España, y un breve comentario de cada uno de ellos. Actualmente ‘dicen’ que existen 4 tipos de contrato de trabajo: indefinido, temporal, prácticas, y formación y aprendizaje.
Yo al final del post te digo porqué no me lo creo, que hay unos cuántos de contratos de trabajo más.
Contenido
CONTRATOS INDEFINIDOS
Es el contrato que se concierta sin que se establezca un límite en el plazo de duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito, y celebrarse tanto a jornada completa, parcial o en modo fijo discontinuo.
En el caso de no formalizarse por escrito cuando así lo establezca una ley se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Se establece también que adquirirán la condición de trabajadores fijos los que no hubieran sido dados de alta en la seguridad social.
Cuando un contrato temporal se quiera convertir en indefinido podrá celebrarse tanto a jornada completa, como a tiempo parcial o fijo discontinuo
Contrato indefinido ordinario
Con carácter general el contrato indefinido es el que se denomina contrato indefinido ordinario
Una vez vistas la definición general de este tipo de contrato, la ley permite que en atención a las características de los trabajadores y de la empresa se puedan incluir en el contrato indefinido una serie de cláusulas.
Son unas cuantas.
-De personas con discapacidad.
-De personas con discapacidad en centros especiales de empleo
-Para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales
-De apoyo a los emprendedores
-De un joven por microempresa y empresarios autónomos
-Nuevos proyectos de emprendimiento joven
-Tiempo parcial con vinculación formativa
-Para trabajadores en situación de exclusión social
-Para trabajadores que tengan acreditada por la administración la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo.
-Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción
-Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
-Para trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas
-Servicio del hogar familiar
-Trabajo en grupo
-Conversión del contrato en prácticas y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido
-Conversión de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo en indefinido
CONTRATO TEMPORAL
Es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
Se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por las circunstancias de la producción, la duración del mismo sea inferior a 4 semanas y a jornada completa.
La ley permite también que en este tipo de contrato se incluyan una serie de cláusulas que paso a enumerarte.
También son unas cuantas:
-De obra o servicio determinado
-Eventual por circunstancias de la producción
-Interinidad que se celebra para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la Seguridad Social
-Interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
-Interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
-Interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad
-Interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género
-De primer empleo joven
-Para trabajadores en situación de exclusión social
-Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, domñestica o víctima del terrorismo.
-Para trabajadores en riesgo de exclusión social por empresas de inserción
-De fomento de empleo para trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción.
-Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
-Situación de jubilación parcial
-Tiempo parcial con vinculación formativa
-De trabajos de interés social / fomento de empleo agrario
-Servicio del hogar familiar
-De personas con discapacidad
-De personas con discapacidad en centros especiales de empleo
-Para la realización de un proyecto específico de investigación científico y técnica
-De acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación
-Para personal investigador en formación
-Predoctoral
-Para penados en instituciones penitenciarias
-De menores y jóvenes, en centros de menores sometidos a medidas de internamiento
-Trabajo en grupo
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
De este tipo de contrato ya te hablé aquí, ahora solo te diré que este contrato tiene como fin favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, alternando tanto formación como actividad laboral retribuida.
Aquí tenemos no ya unas cláusulas determinadas sino un contrato específico:
Contrato para la formación y el aprendizaje ordinario
Contrato para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad
Contrato para la formación y el aprendizaje ordinario
Se podrá realizar con mayores de 16 años y menores de 25, excepcionalmente hasta que la tasa de desempleo se sitúa por debajo del 15% también con menores de 30 años.
La duración del contrato será de un mínimo de 1 año y máximo de 3
Contrato para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad
Es requisito que el trabajador tenga discapacidad, y reconocida como tal.
Se podrá celebrar con mayores de 16 años y sin límite de edad
CONTRATO EN PRÁCTICAS
También te hablé de él aquí, y tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata de adquirir una experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados
Contrato en prácticas ordinario
Contrato en prácticas para personas con discapacidad
Contrato en prácticas ordinario
Será requisito que el trabajador esté en posesión de título universitario o formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes
Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios
Contrato en prácticas para personas con discapacidad
Se establece como requisito que la persona trabajadora tenga una discapacidad igual o superior al 33%
Que no hayan transcurrido más de 7 años desde la terminación de los estudios
RESUMEN
Es curioso como a pesar de que nos digan que se han reducido los contratos de trabajo a solo 4 en realidad, si contamos las cláusulas específicas de cada uno de ellos, que viene a ser lo mismo que modalidades de contrato dentro de cada contrato yo puedo contar hasta 48 contratos de trabajo distintos.
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Saludos
tengo contrato de auxiliar de servicios.segun la empresa donde trabajo dice que estoy bajo la modalidad de estatutos de los trabajadores.mi pregunta es si tengo derecho al plus de antiguedadyaque acabo de cumplir 5 años en la empresa gracias
Si trabajo en un contrato parcial sábados 8 horas y domingo 4 horas. Cuanto me corresponde de sueldo.
Hola, Javier, llevo dos años trabajando para una empresa de centro especiales de empleo, se me cumple el contrato el día 13 de octubre y no voy a renovar por motivos personales. Tengo varias dudas: Tengo que avisar a la empresa con antelación? Tengo derecho a finiquito? y por ultimo Tengo derecho al paro?. Decirte que he hablado con la supervisora y me ha dicho que los haga un escrito comunicándoselo y que si tengo derecho a finiquito y que me van a dar los papeles del paro, pero no me fío.Gracias
Hola María,
Tu pregunta es muy interesante, haces bien en no fiarte, cuando un trabajador no quiere renovar un contrato temporal no estará en situación legal de desempleo y por tanto no cobrarás el paro. La clave está en el certificado de empresa (los papeles del paro) que manda la empresa al SEPE, en él se establecen los motivos de la baja del trabajador y si rellenan la que dice «fin de contrato temporal ‘rechazo de prórroga» no tendrías derecho al paro, aunque finiquito te corresponde siempre. Así que si les haces un escrito rechazando la prórroga lo más normal es que no tengas derecho a paro.
Saludos