¿Se puede renunciar a una incapacidad permanente total?
Hoy quiero hablar sobre la posibilidad o no de renunciar a una incapacidad permanente total y por extensión a cualquier otro tipo de incapacidad permanente.
¿Qué puede llevar a alguien a querer renunciar a una pensión vitalicia como esta?
Pues simple y llanamente porque quiere volver a reincorporarse a su vida laboral. Aunque pueda parecer extraño le ocurre a mucha gente.
Esto es como todo en la vida, hay gente que lleva años y años luchando por una incapacidad y otros no están conformes y quieren renunciar a la pensión y volver a trabajar.
¿Pero se puede renunciar o no?
Renunciar como tal no es posible, si por renunciar entiendes acudir a una oficina de la Seguridad Social o a través de la sede electrónica mandar una solicitud por la que comunicas que a partir de la fecha X renuncias a la pensión.
¿Qué se puede hacer?
Hay dos formas de que te quiten la pensión: de forma lógica e ilógica
La forma lógica es solicitar una revisión de la incapacidad permanente total, te recuerdo que toda resolución de invalidez lleva aneja la fecha a partir de la cual podrá ser instada su revisión tanto por agravación como por mejoría
Art. 200.2 LGSS
Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
Por tanto, en este primer supuesto, si en la resolución se dice que tu incapacidad puede ser revisada a partir de la fecha X, llegada esa fecha puedes presentar una solicitud solicitando que te quiten la incapacidad.
Otro supuesto, supongamos que no tienes tiempo de esperar a la fecha que te acabo de comentar, y quieres renunciar ahora mismo, desde ya.
El art. 200.3 LGSS dice
No obstante, lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
Por tanto, si comunicas al INSS tu intención de realizar un trabajo por cuenta propia o ajena, implícitamente supone que quieres renunciar a la pensión.
Lo mejor es avisar antes de comenzar, ya que en el caso contrario se puede entender como un fraude y que te impongan una sanción, y no queremos eso.
Otra opción, si ninguna de las dos anteriores te satisface es la que se regula a continuación:
Art. 200.3 segundo párrafo:
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
Es decir, si tu sostienes que te han dado una pensión sin fundamento alguno, repito que, aunque parezca increíble a veces pasa, puedes instar la revisión por error de diagnóstico.
Ejemplo: que el EVI se valió de un informe que ha sido desautorizado posteriormente, que te has curado de tus lesiones, que a pesar de ellas puedes realizar tu trabajo habitual con total normalidad, has obtenido un informe pericial que contradice al EVI ya que no te hicieron todos los exámenes suficientes para valorar el alcance de las lesiones, etc.
Si te acuerdas, al principio del artículo te mencionaba una forma ilógica de renunciar a la pensión.
De forma ilógica, o a lo bruto, consiste en lo siguiente: si tienes una Incapacidad permanente total existe la obligación de acudir a revisión médica cada vez que el INSS te reclame y el hecho de no acudir puede conllevar que te quiten la pensión.
Por tanto, esta es una forma más radical de renunciar a la pensión de invalidez, lo que ocurre es que yo no te la recomiendo, entiendo que lo lógico es acudir a la revisión tal y como te he mencionado antes.
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