¿Cómo se calcula la renta familiar para el subsidio?
En el artículo de hoy vamos a ver cómo calcular la renta familiar para poder cobrar el subsidio. Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que hay algunos subsidios para los que no se tienen en cuenta las rentas de la familia y otros en los que sí.
En este caso, como el propio título indica vamos a ver los subsidios en los que la renta familiar si se tiene en cuenta, son estos:
Como regla general tienes que saber que para poder cobrar cualquiera de estos dos subsidios no puedes superar un determinado límite de ingresos, que es lo que se conoce como ‘carencia de rentas’.
Así que la regla es esta:
“Cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”
Esto que ya empieza a complicarse significa que se van a tener en cuenta las rentas de toda la unidad familiar, y que los ingresos de todos no pueden superar el 75% del SMI para cada año, en cómputo mensual.
Es decir, que teniendo en cuenta que para 2021 el SMI es 950 €, el 75% es 712,50 € / mes
Por tanto, ya tenemos el tope de rentas que no puede sobrepasar la unidad familiar para poder percibir el subsidio: 712,50 € al mes.
Como habrás visto se dice, “excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”, pues bien, lo que quiere decir es que a la hora de calcular cual va a ser el 75% del SMI de cada año no se van a tener en cuenta las pagas extras, pero, y aquí viene lo importante, si el solicitante tuviera pagas extras sí se van a tener en cuenta a la hora de calcular sus rentas y ver si llega al tope o no.
Por tanto, con un ejemplo sencillo, si el salario bruto del trabajador es de 1.000 euros en 12 pagas mensuales más 2 extras, en total 14 pagas, resulta que se tienen que tener en cuenta las 14 pagas
Y el cálculo serían 14.000 / 12 = 1.166 €
A esa cantidad resultante hay que dividirla entre los miembros de la unidad familiar.
Por tanto, 1.166 / 2, ó 1.166 / 3, etc. y que no sobrepase los 712,50 €
Qué rentas o ingresos se tienen en cuenta
- Rendimientos derivados del trabajo
- Rendimientos prestacionales
- Rendimientos de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias
- Rendimientos derivados del capital mobiliario
- Rendimientos derivados del capital inmobiliario
- Plusvalías o ganancias patrimoniales
Normas temporales sobre las rentas del beneficiario
En este apartado vamos a ver la diferencia de cuando las rentas se reciben cada mes, cada varios meses, etc
Las rentas que se perciban con una periodicidad mensual, como puede ser salario, un subsidio etc. se imputan el día 1 del mes siguiente al de su devengo
Las que se perciban con una periodicidad superior a la mensual, cada 2 meses, cada 3 meses, etc., se imputarán a prorrata mensual sobre el periodo al que correspondan
Por ejemplo, si se percibe los rendimientos de un depósito generado desde el 1 de enero a 30 de junio a razón de 1.000 € en total, pues habría que dividir 1.000 € entre esos 6 primeros meses del año.
Las obtenidas en un pago único, se imputarán a la fecha de su percepción efectiva, prorrateado entre los 12 meses
Las ganancias patrimoniales derivadas de herencias se imputarán a la fecha de la escritura de aceptación y partición de la herencia
¿Qué ocurre si las rentas varían durante la percepción del subsidio?
Este es también un tema importante, ya que los ingresos no siempre son estables y uniformes a lo largo del tiempo sino todo lo contrario la mayoría de las veces.
Hay que tener en cuenta que el requisito de carencia de rentas tiene que cumplirse durante toda la percepción del subsidio, sin excepción. Por tanto, hay que estar atento a los ingresos patrimoniales, herencias, prestaciones, alquileres, depósitos, etc. que se obtengan mientras se percibe.
También hay que tener algo muy claro, si no se avisa a la entidad gestora de que se han superado las rentas, se considera una infracción grave, y dicha infracción conlleva la sanción de la extinción del subsidio.
Supongamos que hemos avisado de que superamos el tope del 75% del SMI.
(Al final del artículo te digo cuándo hay que avisar del incremento de rentas)
-Si se obtienen por tiempo inferior a 12 meses rentas superiores del 75% del SMI, el subsidio se suspende.
Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite cumplir el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, dentro del plazo de un año desde la suspensión del derecho, obteniéndolo a partir del día siguiente al de su solicitud, sin reducción de su duración.
Esta coletilla ‘sin reducción de la duración’ es más importante de lo que parece, ya que viene a significar que durante todo este tiempo el subsidio se congela por así decirlo, volviendo a reanudarse por el tiempo que restaba cuando se acrediten los requisitos nuevamente.
Por tanto, primero se avisa de que se superan, y si es por tiempo inferior a 12 meses se suspende el subsidio, reanudándose en cuanto vuelva a reunir el requisito de carencia de rentas.
-Si se mantiene la obtención de rentas o inexistencia de responsabilidades familiares por plazo igual o superior a 12 meses se extinguirá el derecho a percibir el subsidio.
Sobre el momento de comunicar la obtención de rentas
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23.1.2019:
Se considerará cumplida la obligación del trabajador de comunicar la causa de la baja cuando se efectúe en la tramitación de la primera prórroga o declaración anual de rentas o en la primera reanudación del derecho suspendido por cualquier otra causa, tras producirse dicha situación. En estos casos, el derecho se suspenderá únicamente durante el período al que se extienda la superación del límite de rentas o la pérdida de responsabilidades familiares, reclamando al trabajador, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas durante dicho período.
Por tanto según esta sentencia, si ha habido un incremento de rentas que haga superar ese 712,50 € / mes en un momento determinado, bastará para que no haya sanción de extinción del susidio siempre que se comunique lo que ocurra antes:
- La primera prórroga
- Declaración anual de rentas
- En la primera reanudación del derecho suspendido
Si el SEPE decidiera en estos casos abrir expediente de revocación del subsidio, puedes agarrarte a esta sentencia para recurrir. Ahora bien, en ese mes o meses en que se superan los 712,50 € se tiene que devolver el subsidio, y luego se sigue percibiendo cuando se vuelvan a dar las condiciones para su percibo.
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