¿Cómo reclamar salarios pendientes?
En el supuesto de hoy voy a escribir sobre un supuesto muy generalizado en la práctica, y es el caso del trabajador al que su empresa no le paga, una, varias, o parte de los salarios o le paga menos de lo que su convenio dice que le corresponde. Seguro que si es tu caso o conoces a alguien que esté pasando por esto se te ocurren muchas preguntas, vamos a intentar resolverlas todas, aunque siempre puedes dejar tu comentario preguntando lo que quieras.
¿Cuánto es necesario que me deba la empresa para reclamarle?
No es necesario que te deban una cantidad mínima, baste con que te adeuden una cantidad que esté determinada derivada de la relación laboral, y se haya pasado el plazo normal de ingreso.
¿Cuándo debo reclamar?
Antes de que transcurra un año desde que es exigible, caso típico de trabajador que le deben la nómina de agosto, no podrá reclamársela pasado un año, es decir, en septiembre del año que viene habrá prescrito esa posibilidad, así que mucho cuidado con dejar pasar el tiempo porque ese plazo corre a favor del empresario que no paga. Y digo esto independientemente de cuando haya sentencia, que puede tardar meses o años en el peor de los casos.
¿Y si se declara insolvente?
No te preocupes, que para eso está el FOGASA, pero eso sí, es necesario haber demandado a la empresa previamente. Por eso es falso si algún empresario te dice: “oye estas cantidades se las reclamas al FOGASA tú directamente”. El FOGASA no te va a pagar nada que no esté certificado por sentencia judicial o mediante secretario judicial. Avisado quedas.
¿Es necesario que siga trabajando en la empresa para reclamar?
No, puedes estar trabajando en la empresa o haber terminado tu contrato, lo importante es el plazo del año.
Vamos a reclamarle a la empresa
1.- Demanda al CEMAC
Con carácter previo para demandar a la empresa al juzgado por impago de salarios se exige la previa conciliación laboral, que es un acto muy sencillo, en el que básicamente el trabajador pide que le paguen los salarios impagados y la empresa puede pagárselos, no hacerlo, pagar una parte o simplemente no asistir al acto de conciliación. No tiene sentido que el que no acuda sea el trabajador, porque entonces desiste de su acción, por eso ni me planteo esa posibilidad.
2.- Reclamación de cantidad
Supongamos que en nuestro caso, la empresa no acudió a la conciliación o que acudió y se negó a pagar por las razones que sean. Pues bien, si las cantidades reclamadas son inferiores a 6.000€ la ley pone a favor del trabajador un método sencillo y rápido para el cobro de esas cantidades que es el ‘Monitorio laboral’ (que es en definitiva el objeto de este post), y que te explico a continuación
– Comienza con un escrito en donde se expresan la identidad del demandante y demandado, la relación laboral que los une o unía, contratos, nóminas, vida laboral, etc; así como el documento de intento de conciliación previo.
– Una vez presentada, el demandado tiene 10 días para pagar u oponerse al pago.
– Si no paga ni se opone, automáticamente se despacha ejecución contra el demandado.
– Si paga, pues asunto arreglado.
– Si paga una parte, se puede pedir que se ejecute esa parte por la que no hay controversia.
– Si se opone al pago, se demanda en el plazo de 4 días a la empresa.
3.- Demanda
Si no ha quedado más remedio que demandar a la empresa, como vemos en un plazo relativamente rápido se pasa al juzgado. En este momento, se intenta una nueva conciliación ante el secretario judicial, con lo que si hay acuerdo se termina el proceso y no se realiza juicio, si sigue sin haber acuerdo se pasa al acto del juicio, pero ya te digo que a las empresas les interesa pagar antes de ir a juicio o llegar a algún acuerdo, fraccionamiento del pago, etc; además será la empresa la que tenga que demostrar que no le debe ninguna cantidad al trabajador y no al revés.
Nota:
Si la empresa no se presenta al acto del juicio igualmente se celebra y posteriormente cuando obtengamos sentencia estimatoria hay que solicitar la ejecución de la ésta y en última instancia solicitar al FOGASA las cantidades que han quedado fijadas en la sentencia, con lo cual se puede abrir otro proceso judicial en el caso de que este órgano no pague.
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Gracias
Usted hace un trabajo muy beneficioso para los trabajadores desconocedores de las leyes.
Yo necesito una respuesta por su parte. Pedí la baja porque pensaba que me quitarían la pensión de viudedad. Pero no me dieron ningún documento a firmar.
Me la dieron y no me quieren pagar.
ET (59.2): «el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse».
La ley no dice un año desde que pudiese exigirse, sino un año desde que la acción pudiera ejercitarse. ¿Cuándo puede ejercitarse un derecho? Cuando se es libre para ejercitarlo, es decir cuando se está libre de coacción. ¿Es libre el trabajador para reclamar si esa reclamación implica el despido? Evidentemente no.
Hola Raúl,
Entiendo tu punto de vista, pero ese despido sería nulo previsiblemente
Hola,
Primeramente darle las gracias por el artículo que a personas legas como yo nos ayuda a tener las cosas algo más claras. Paso a señalarle mis dudas:
En el artículo se nos ndica que podemos también acudir a la vía del «monitorio» para reclamar salarios no abonados. ¿Debo entender que si la empresa «se opne» se debería denunciar esta vez ya con asistencia letrada que redacte la denuncia?. Mi caso concreto es que la empresa me abona la nóminas fuera del plazo estipulado en el Convenio que señala que el abono de nóminas se hará «dentro de los cinco primeros días» llegando a pagarme a mediados e incluso a finales de mes. Gracias por tan interesante artículo.
Hola José,
Si llega a demandar a la empresa es necesario la presencia de abogado aunque no de procurador