Régimen de permisos, licencias y vacaciones de los militares
Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a disfrutar de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias al igual que el resto del personal al servicio de las Administración General del Estado.
En el artículo de hoy voy a sintentizar en qué consisten esos permisos y vacaciones de los militares, en el que se establece como principal novedad medidas para conciliar la vida personal y familiar como se muestra en la parte referida a la reducción de jornada.
Empezamos
Contenido
Vacaciones
Tendrán derecho a vacaciones retribuidas por cada año natural de 22 días, o los días que correspondan si el ingreso al servicio militar ha sido inferior a un año.
Las vacaciones se deberán disfrutar en períodos mínimos de 5 días hábiles.
Y al menos 10 días deberán disfrutarse entre los días 15 de junio al 15 de septiembre, salvo que las necesidades del servicio no lo permitan.
Asuntos particulares
Por asuntos particulares 5 días.
Fallecimiento, enfermedad grave o accidente de un familiar
Por fallecimiento, enfermedad grave o accidente de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad o residencia del militar, 5 días hábiles cuando sea en otra localidad.
Por fallecimiento, enfermedad grave o accidente de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y el suceso se produzca en la misma localidad o residencia del militar 2 días hábiles, 4 días hábiles cuando sea en otra localidad.
Traslado de domicilio
Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino, 1 día.
Si el traslado es consecuencia de un cambio de destino:
– 3 días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen
– 10 días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen, como regla general.
– 20 días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas
– 30 días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países
Permiso por matrimonio
El permiso por matrimonio es de 15 días.
Parto, adopción o acogimiento
En caso de parto, la militar tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas. El permiso se distribuirá a opción de la militar con la condición de que al menos 6 semanas se disfruten con posterioridad al parto. En caso de fallecimiento el otro progenitor podrá hacer uso de la parte o totalidad del permiso que quedara por disfrutar
En el supuesto de adopción o acogimiento internacional que requiera el desplazamiento previo de los adoptantes o acogedores al país de origen del menor adoptado o acogido, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas
Permiso de paternidad
15 días
Permiso por lactancia
1. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar en media hora al inicio y al final de la jornada
2. Se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de cuatro semanas. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple
Reducción de jornada
El militar que tenga que atender a un familiar de primer grado, por razón de enfermedad muy grave, podrá solicitar una reducción de hasta el 50 por 100 de la jornada laboral, sin merma de sus retribuciones, por el plazo máximo de un mes
El militar tendrá derecho a la reducción de jornada de entre una hora a un medio de la jornada laboral por razón de la guarda legal de un menor de 12 años, con la disminución proporcional de sus retribuciones, durante el tiempo que el otro progenitor, también militar, se encuentre participando en una operación, despliegue o misión en el extranjero o territorio nacional, por el tiempo que dure la mencionada actividad, que como mínimo deberá ser de treinta días ininterrumpidos
El militar que tenga a su cuidado directo alguna persona mayor que requiera especial dedicación o discapacitado psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, no considerando como tal la percepción de una pensión, tendrá derecho a una disminución de una hora a un medio de la jornada laboral diaria, con la disminución proporcional de sus retribuciones
El militar tendrá derecho a una reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años, de una hora a un medio de la jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones
El militar tendrá derecho a la reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años, de una hora a un medio de la jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones, cuando sea progenitor o tutor en una familia monoparental, entendiéndose como tal, la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia
El militar, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, podrá ausentarse del lugar del trabajo durante el período de hospitalización, hasta un máximo de dos horas diarias sin pérdida de retribuciones
El militar tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de jornada de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Licencia por asuntos propios
La licencia por asuntos propios podrá concederse por un plazo máximo de noventa días naturales en cada periodo de dos años de servicios efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas
Licencia por estudios
Dos posibilidades:
– Hasta cuarenta horas hábiles, con percepción solamente de las retribuciones básicas.
– Hasta tres meses o su equivalente a 90 días naturales, sin retribución alguna
¿A quién se le aplican estas normas?
Se aplica a todos los militares en servicio activo o en situación de reserva. Supletoriamente también se le aplica al personal militar destinado o comisionado en el extranjero o en departamentos centros o organismos no dependientes del Ministerio de defensa, cuando no cuenten con un régimen específico de aplicación.
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Saludos
Hola quería saber si la licencia por estudios de las fas se podría solicitar para el estudio en una academia para ingresar en la guardia civil.
Mi duda es que como la guardia civil es del Ministerio del Interior y solo del Ministerio de Defensa en algunos asuntos no sé si se podría solicitar tal licencia de estudios al no ser exclusivamente del Ministerio de Defensa.
Buenas tardes
Tengo una pregunta
Soy militar
Trabajo en una base militar, donde sólo se puede ingresar por avión y solo existen 2 vuelos a la semana, esa es la única manera de acceder a esta base. Hace poco me enviaron a otra ciudad diferente de donde se encuentra la base militar en la que laboro habitualamente y finalizada mi labor en esa ciudad debo regresar a mi base , pero como solo hay dos vuelos a la semana debo esperar algunos días para poder irme , ante esta situación mis superiores han decidido quitarme días de mis vacaciones equivalentes a los días que debo esperar el vuelo, en razón a que ellos dicen que son días en los que no estoy laborando. ¿ es posible que me descuenten días de mis vacaciones por este hecho?
Yo soy militar y por ingres de familiar de 1 grado fuera de la comunidad autónoma me hano dado 5 días naturales contando festivos y fines de semana…
No estoy segura si son días naturales o hábiles
Hola Javier quisiera saber como afecta a su criterio, la baja por contingencia común grave, de un funcionario del estado, con más de 30 años cotizados y una edad de 60 años, en las siguientes ;
Jubilación.
Salario.
Servicios sanitarios.
He de decir q nunca ha tenido una baja injustificada y tiene una medalla al merito por su trabajo.
Muchas gracias.
Como afecta a las prestaciones por desempleo y cotizaciones, la licencia por asuntos propios?
Hola Javi,
Una cosa son los asuntos propios y otra las licencias, y también depende de si hablamos de trabajador incluido en la Seguridad Social o MUFACE por ejemplo, y también habrá que ver el convenio de aplicación del trabajador. Por ejemplo el Estatuto de los Trabajadores habla en su Art. 37.3 de los permisos retribuidos, es decir, una serie de supuestos en los que la empresa tiene que pagar al trabajador como si estuviera trabajando.
Saludos