Notas básicas de la excedencia voluntaria por cuidado de hijos
Hoy quiero hablar de la posibilidad de pedir una excedencia por cuidado de hijos, o familiares hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad, comentaremos todo lo referido a plazos, requisitos, reincorporación, desempleo, etc y todo lo que afecta a esta figura, así que si estás pensando en pedir una excedencia por este motivo quédate y sigue leyendo.
Comenzamos
¿Quién puede pedir una excedencia por cuidado de hijos?
En principio tanto trabajadores asalariados como funcionarios públicos, si bien estos de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público. También pueden acogerse los trabajadores del mar y los autónomos.
¿A quiénes engloba esta excedencia?
Se entiende el cuidado de cada hijo, ya sea natural o adoptivo, o incluso menores acogidos, ya sea de forma permanente o preadoptivo aunque sea provisional. También puede acogerse a esta excedencia por el cuidado de un familiar de hasta el 2º grado inclusive por consanguinidad o afinidad, el cual, por razones de accidente, enfermedad o minusvalía no pueda valerse por sí mismo, y además, esto es muy importante, no realice ninguna actividad retribuida.
¿Cuál es la duración máxima de la excedencia por el cuidado de hijos?
La ley habla de no más de 3 años por cada hijo.
Si lo que pretendemos es cuidad de un familiar como hemos visto antes, la excedencia no puede durar más de 2 años, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, para eso siempre es interesante conocer tu convenio, donde se recogen los derechos y deberes básicos de cada trabajador.
En el propio convenio puede establecerse la forma de la reincorporación de la excedencia, por ejemplo avisando con 15 días de antelación por escrito o de cualquier otra forma, ya que de no hacerlo como marca el convenio puede ser utilizado por la empresa para despedir al trabajador.
Lo que debe de quedar claro es la fecha de inicio y fin de la excedencia.
¿Se tiene que coger toda la excedencia de golpe?
No necesariamente, ya que la ley habla de que se puede utilizar de forma fraccionada, y siempre que no se supere el periodo máximo.
¿Puede negarse la empresa a concederme una excedencia por el cuidado de hijos?
No, porque es un derecho del trabajador, y por tanto no está supeditado al consentimiento de la empresa.
¿Qué tiene que hacer la empresa?
Deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 15 días la fecha del inicio y finalización del periodo de excedencia por cuidado de hijos o familiares como hemos visto, con derecho a reserva del puesto de trabajo. En caso contrario podría ser objeto de una sanción.
¿Y si padre y madre quieren acogerse a esta misma excedencia?
En este caso y siempre que hablemos de la misma empresa, ésta puede limitar su concesión simultánea por razones de funcionamiento de la empresa.
Supongamos que ya disfrutamos del periodo de excedencia y nos hacemos algunas preguntas:
¿Durante la excedencia qué pasa con mis derechos como trabajador?
Aquí igualmente distinguimos, el cuidado de cada hijo o familiar.
Si la excedencia es por cuidado de cada hijo, natural o adoptivo, acogimiento permanente o preadoptivo aunque sea de forma provisional:
Los 3 primeros años se consideran efectivamente cotizados a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, maternidad y paternidad.
Si la excedencia es por cuidado de un familiar de hasta el 2º grado:
Sólo el primer año se considera efectivamente cotizado a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, maternidad y paternidad.
*Si cualquiera de estas dos excedencias hubiera estado precedida de una reducción de jornada, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se entenderán incrementadas al 100%, es decir, como si no hubiera habido ninguna reducción de jornada.
¿Qué pasa con la antigüedad en mi empresa?
Pues que no se interrumpe con la excedencia, sino que se considera como tiempo continuado de trabajo. Y además se tiene derecho a participar en los cursos de formación profesional como el resto de la plantilla de la empresa.
Y ahora viene un tema importante y conflictivo..
¿Qué ocurre con mi reincorporación a la empresa tras la excedencia, me tienen que reincorporar a mi mismo puesto de trabajo, a uno parecido, puede la empresa alegar que no hay una plaza ahora mismo para mí? De alguna de estas cuestiones ya hablé en el artículo: problemática de la reincorporación después de una excedencia.
Esto es un problema de plazos fundamentalmente:
Durante el primer año tendrá derecho a su puesto de trabajo, es decir, que nadie le puede quitar su silla. Y si hablamos de familias numerosas el plazo de amplía a los 15 o 18 meses según la categoría.
Transcurrido ese plazo, la reserva alcanza a un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Es decir, ya no tiene derecho a la misma silla.
¿Y qué pasa con el desempleo?
Se considera como de situación asimilada al alta todo el periodo en el que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia.
Pero no se cotiza por desempleo, lo que ocurre es que en este caso los 6 años del periodo del cómputo máximo de desempleo se pueden contar desde antes de coger la excedencia hacia atrás y no desde que se termina ésta, de no ser así supondría un claro perjuicio para el trabajador, ya que por ejemplo si se ha estado 3 años de excedencia, solo se tendrían en cuenta los 3 años anteriores al inicio de la excedencia, y se cobraría menos tiempo la prestación por desempleo.
¿Cuándo se puede solicitar la excedencia por cuidado de hijos?
En cualquier momento, ya que no está sujeta a plazos, por lo que es imprescriptible
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