Ayudas al ERE de Hitemasa
Se acaba de publicar en el BOE el acuerdo de la Junta de Andalucía por la que se van a poner en marcha medidas de carácter económico a los afectados por el ERE de Hitemasa, para compensar las rentas perdidas como consecuencia del expediente de regulación de empleo en la citada sociedad.
QUIEN PUEDE SER BENEFICIARIO DE LA AYUDA
Para poder beneficiarse de estas ayudas es necesario que los trabajadores hayan sido afectados por el ERE o jubilados anticipadamente, y como consecuencia recibieran menos pensión de jubilación, o que fueran beneficiarios de una póliza de seguro de rentas con la compañía aseguradora Apra Leven N.V.
FORMA DE LA AYUDA
A través de un contrato de seguro de rentas
REQUISITOS DEL BENEFICIARIO
Para poder cogerse a las ayudas al ERE de HITEMASA deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- El importe de la renta mensual no podrá superar, en ningún caso, el importe de la pensión máxima prevista anualmente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio del incremento que sobre dicha cuantía de ayuda suponga la financiación del convenio especial con la Seguridad Social.
2.- No podrá ser beneficiario de la renta mensual persona distinta del extrabajador o extrabajadora afectado por el expediente de regulación de empleo u otro procedimiento de despido, con excepción de aquellas personas con derecho a la pensión de viudedad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley que no sean beneficiarias de pólizas de seguros de vida con financiación pública.
3.- No podrán seguir percibiéndose estas ayudas una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, o pensionistas por incapacidad permanente o jubilación anticipada.
CALCULO DEL IMPORTE DE LA AYUDA MENSUAL AL ERE DE HITEMASA
Hasta los 60 años:
Ascenderá al 88 % del salario neto al 31 de diciembre de 2003 (prorrateándose las pagas extras dentro de las doce mensualidades), con un mínimo garantizado de 1.000 euros mensuales, con un incremento del 3,1 % y actualizándose hasta la fecha de jubilación cada año en un 2 % anual, no pudiendo superar la renta final el importe de la pensión máxima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social. Y siempre hasta que la persona cumpla los 60 años.
Cálculo a partir de los 60 años:
Supuesto 1. Si el trabajador es mutualista, la renta a percibir será fija y vitalicia, que será igual a la diferencia entre el salario de garantía y la pensión de jubilación anticipada del trabajador. Dicha renta se percibirá por aquellos extrabajadores y extrabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley desde el 1 de febrero de 2015
Supuesto 2. Si el trabajador no es mutualista la renta a percibir se corresponderá con el 88% del salario neto al 31 de diciembre de 2003 (prorrateándose las pagas extras dentro de las doce mensualidades), con un mínimo garantizado de 1.000 euros mensuales, con un incremento del 3,1 % y actualizándose cada año en un 2 % anual, no pudiendo superar la renta final el importe de la pensión máxima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.
CÓMO SE CONCEDE LA AYUDA
Debe presentarse una novación del contrato de seguro de rentas y a partir de ahí se procederá a conceder las ayudas.
Más información en la propia disposición.
Disposición
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