¿Debe un subagente de seguros darse de alta de autónomo?
En caso de hoy es el siguiente, trabajador que en el ejercicio 2012 trabajó como subagente de seguros y además compatibilizó la prestación por desempleo. Al poco tiempo de empezar con la prestación recibe una carta del SEPE (antiguo INEM) revocándole la prestación por haber realizado durante el año 2012 un trabajo por cuenta propia (vender seguros), y por consiguiente tenía que haberse dado de alta como autónomo.
Cabe plantearse la pregunta, ¿tenía que haberse dado de alta como autónomo?
Sin ánimo de aburrir con legislación pesada, solo voy a mencionar lo que dice el Estatuto del Trabajador Autónomo, que lo considera tal a “aquel que realice de forma habitual, personal, directa una actividad económica o profesional”
En el caso de subagentes de seguros no es fácil precisar cuándo se da ese requisito de la ‘habitualidad’, por eso hay que acudir al Tribunal Supremo que es quien manda, y ver lo que dice sobre este tema.
Aporta una solución muy clara y muy fácil de comprobar, pero ojo, no quiere decir que este vaya a ser el criterio único y válido siempre, pero es el que se está utilizando en los tribunales.
Si los ingresos no alcanzan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, no existe habitualidad y por tanto no tiene que darse de alta en el RETA.
Ej: Este trabajador obtuvo unos ingresos en el año 2012 de 2.424€
Como el SMI para el año 2012 eran 8.979,60, si a esta cantidad le aplicamos el 75% resulta que nos da 6.734,7 cifra muy superior a los 2.424€ que ingresó en el año 2012.
En definitiva este trabajador tiene un argumento de peso para impugnar y ganar el recurso en los juzgados contra el SEPE, ya que sus retribuciones en el año 2012 no alcanzan ese 75% del SMI y por tanto, no procedía darse de alta como autónomo. Cuestión distinta es que tanto en las alegaciones como reclamación previa ante el propio SEPE no le hagan caso, circunstancia que viene siendo lo habitual, por otra parte.
Espero que la información sea de tu utilidad.