El reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social
Vamos a tratar el caso de que una persona haya obtenido de forma indebida una prestación de la Seguridad Social y cómo se produce el reintegro de la misma.
Y todo ello con independencia de que haya actuado fraudulentamente para obtener la pensión o no, ya que el simple hecho de que ha percibido una pensión que no le corresponda desencadena este procedimiento de reintegro de las prestaciones.
Vamos a ver qué ocurre durante este procedimiento, qué órgano se encarga de gestionarlo, plazos y opciones de reintegro.
Contenido
Concepto.
Está claro, y lo acabo de adelantar, si has percibido una pensión y no tenías derecho a ella tienes que devolverla.
También es posible que quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posibles dichas pensiones responderán subsidiariamente salvo que prueben que actuaron de buena fe, cosa que ante la Seguridad Social es harto difícil…
Qué órgano se encarga de reclamarte el importe
La Tesorería General de la Seguridad Social
Formas de revisión
Hay básicamente dos:
-Un procedimiento de revisión judicial
-Un procedimiento de revisión por la propia administración
¿Cuándo procede uno u otro?
La ley nos dice que el FOGASA, INSS, entidades y demás organismos no pueden revisar por sí mismas sus actos declarativos de derechos, sino que tienen que solicitar su revisión en el Juzgado de lo Social que corresponda.
Pero esta norma tiene una excepción, como casi siempre en derecho, y es esta:
No se solicitará vía Juzgado cuando se trate de errores materiales, de hecho o aritméticos. O cuando se trate de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
Por último también están exceptuados las revisiones de actos en materia de desempleo, y por cese de actividad de los autónomos.
Ej: en la solicitud de la pensión manifiestas que no tienes ingresos, cuando se constata posteriormente de que tienes un alquiler por el que recibes cada mes X euros.
La administración tiene un plazo de 4 años para iniciar la revisión judicial.
Como el procedimiento de revisión más usual y común es el administrativo nos vamos a referir a este.
Procedimiento de revisión por la propia Administración
Que vamos a dividirlo en dos partes: el reintegro y la posibilidad de aplicar descuentos cuando se den una serie de circunstancias que te explico más abajo
-Reintegro propiamente
-Descuentos
Reintegro
1º. Primero se tiene que producir el acuerdo de la entidad gestora por el que se inicia el procedimiento y se notifica al interesado en el que se viene a decir, “usted ha percibido X € de más y tiene que devolverlos.”
2º. Antes de redactar la propuesta de resolución se le da audiencia al interesado para que pueda presentar documentos o alegaciones que estime conveniente.
3º. Se le da el plazo de 15 días una vez notificada la resolución definitiva para que alegue lo que estime conveniente.
En esa resolución deberá venir fijado:
-Causas que motivan la deuda
-Justificación del reintegro de las prestaciones
-Plazo y órgano para interponer reclamación previa
4º. Se notifica igualmente al deudor que puede hacer el abono voluntario en un solo plazo dentro de los 30 días siguientes a su notificación
5º. Después de la reclamación previa, que presumiblemente va a ser desestimada lo único que le queda a la persona sancionada es acudir a la vía judicial.
Descuento
¿Cómo funcionan los descuentos?, ¿Cuándo se aplican y de qué forma?
Bueno, la regla general es que cuando a través de un proceso de revisión resulten prestaciones percibidas indebidamente, y la persona que las debe esté percibiendo a la vez otra prestación de la misma entidad gestora que le está reclamando aquella, la entidad gestora le aplicará los descuentos que procedan hasta resarcirse de la que percibió indebidamente.
Eso sí, siempre que el deudor no prefiera pagar toda la cantidad en un pago único.
Procedimiento
1º. Una vez que la entidad gestora tenga conocimiento de la deuda, se iniciará el procedimiento por acuerdo de la entidad.
2º. Se le da audiencia al interesado por plazo de 15 días antes de dictar la propuesta de resolución.
En esta propuesta se fijan las cantidades a descontar en los meses siguientes, a fin de que el interesado manifieste si no está conforme o propone otro pago que tiene que ser mayor al propuesto por la propia entidad
3º. Se debe dictar resolución expresa en el plazo de 3 meses
4º. El interesado puede interponer reclamación previa a la vía judicial.
5º. En caso de ser desestimada puede interponer demanda ante el juzgado de lo social.
Nota: Cuando los plazos previstos para el pago de la deuda no permitan cancelar la deuda en 5 años, la entidad gestora debe aumentar los descuentos a fin de que no se superen esos 5 años.
Infracción
Es posible que esa conducta de la persona titular de la prestación indebidamente percibida pueda ser sancionada incluso conforme el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (TRLISOS).
Y ahora vemos lo que eso implica.
Así que aparte de tener que devolver las cantidades se expone a una sanción.
Concretamente dispone el art. 26.1 TRLISOS:
Son infracciones muy graves:
1.Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
Y, ¿Qué consecuencia tiene esta infracción?
La imposición de una multa que como mínimo es de 6.251 €
:arrow: Es decir, el infractor tendría que devolver la prestación indebidamente percibida y además una multa de como mínimo esos 6.251 €
Plazo para la revisión
La entidad gestora tiene un plazo de 4 años para solicitar la revisión.
Así que por ejemplo, es posible que a una persona le concedan la prestación por desempleo, lo percibe íntegramente y a los 2 años le viene una carta de la Tesorería en la que le indican que comienza el proceso de reintegro por el motivo que entienda este órgano..
Y los 4 años se cuentan: “a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución»
Nota: Cuando el importe a reclamar no exceda del 3% del IPREM mensual vigente no se iniciará proceso recaudatorio por razones de economía y eficacia administrativa.
Y eso es todo, si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos