Responsabilidades familiares y subsidios por desempleo
Si has agotado el desempleo contributivo, lo que viene siendo cobrar el paro, y tienes cargas familiares puedes solicitar la Ayuda familiar, pero siempre que acredites “responsabilidades familiares”
En el artículo de hoy quiero hablarte de este concepto, lo que significa y cómo se entiende acreditado para poder cobrar el subsidio.
Para ello, primero vamos a ver su régimen legal y después vamos a poner un ejemplo sacado de una sentencia para dejar el concepto lo más claro posible.
Si quieres saber cuáles eran los demás requisitos mira aquí debajo:
Requisitos
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Pero hoy, como digo me voy a centrar en el concepto de tener responsabilidades familiares:
Me explico,
Si tienes responsabilidades familiares es preciso hacer un cálculo de todas las rentas de la unidad familiar, para comprobar si se superan el tope de rentas de la familia, ya que si se superan no se tiene derecho al subsidio y si no se superan, pues si se tiene derecho, pero con las precisiones que te voy a contar.
Así que el presente artículo quiero que sea sobre todo práctico, y en él te voy a contar cómo se calculan las rentas de la unidad familiar.
Y además, al final te cuento qué consecuencias puede tener sobrepasar dicho límite.
¿Qué dice la ley?
Por responsabilidades familiares qué se entiende:
“tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”
Este artículo es muy importante, así que vamos a desmenuzarlo:
1º Tener a cargo a:
-Cónyuge
-hijos menores de 26
-o hijos mayores de 26 e incapacitados
-o menores acogidos
(No se trata de cumplir con todos los supuestos, puede ser una familia con los dos cónyuges, los dos cónyuges y un hijo menor, una madre y dos hijos, etc.)
2º Hay que sumar la renta de todos los miembros vistos antes, incluido la persona que la solicita, y esa cantidad resultante dividirla por el nº de miembros que la componen. (Ahora veremos un ejemplo de esto)
3º Que el resultado de esa división no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Hay que decir que este tope de rentas, es decir, que los ingresos de toda la unidad familiar no superen el 75% del SMI, tiene que cumplirse en el momento del hecho causante, en la fecha de la solicitud del subsidio, durante su disfrute, prórrogas o reanudaciones.
Vamos ahora a ver el caso práctico
En esta sentencia que traigo hoy Luisa tenía reconocido el derecho al subsidio por desempleo desde 2013 a 2015 (incluida una prórroga).
El SEPE le comunicó la extinción del subsidio y percepción indebida de las mismas porque las rentas de la unidad familiar superaron el 75% del SMI con fecha de efectos 10.10.2014.
Luisa se opuso a esta afirmación ya que si se calculaban las rentas de todos los miembros de la unidad familiar según ella no se superaba dicho tope.
Hay que decir que el 75% del SMI para 2014 era 483,98 €
Veamos las rentas de toda la familia en el año 2014:
Luisa: 0 €
Marido Claudio: 426€/mes
Hija Concepción: 564,63€/mes
Hija Felisa: trabajó 8 meses ese año percibiendo 8.268,48€, dividido entre 12 meses son 689,04 € / mes
Pues bien la suma de todos:
426 + 564,63 + 689,04 = 1.679,67 €
Que si recuerdas hay que dividir entre todos los miembros de la unidad familiar:
1.679,67 / 4 = 419,91 €/ mes
419,91 es menor al 75% del SMI para 2014, que es 483,98
Por lo tanto parece que no se superan el tope de rentas y Luisa podría cobrar el subsidio.
Pero entonces, ¿por qué el SEPE le sanciona con devolver el subsidio?
Pues de la lectura de la sentencia, el SEPE no voy a decir maliciosamente o no, pero no computa el salario de la hija Felisa de forma anual sino por los 8 meses que trabajó ese año, es decir 8.268,48 / 8 = 1.033,56 €, de forma que para el SEPE el cálculo es este:
426 + 564,63 + 1.033,56 = 2.024,19
Si dividimos 2.024,19 entre 4 resulta que nos da 506,04€ que es superior al 75 % SMI para 2014, 483,98 €
Qué dice la Sentencia
Pues que los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar se tienen que calcular en cómputo anual, es decir, que si la hija trabajó 8 meses, 4 o 2, nos da igual porque esa cantidad se divide entre 12 meses que tiene el año.
Y una vez que tengamos ese dato se suman los ingresos de toda la familia y se divide entre el número de ellos para saber si se supera o no el 75% del SMI para el año en cuestión.
Así que el cálculo bien hecho es el que hace Luisa, y por consiguiente tiene derecho al subsidio y la sentencia le da la razón.
¿Qué ocurre si los ingresos superan ese tope?
Aunque en nuestro caso hemos visto que Luisa cumple con el requisito de responsabilidades familiares vamos a ver lo que dice la ley para el caso contrario.
Primero
Si no se cumple el requisito al solicitar el subsidio, directamente se deniega.
Solución: esperar a volver a estar en situación de desempleo y reunir el requisito de carencia de rentas o acreditar responsabilidades familiares
Esto es así, salvo que en el plazo de 1 año desde la fecha del hecho causante, acredite responsabilidades familiares en el sentido que acabamos de ver.
Segundo
Si se cumplían los requisitos para el subsidio pero posteriormente se dejan de cumplir
El Art. 25.3 de la LISOS dice que:
Son infracciones graves: No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley.
Y para esta infracción grave la sanción es, Art. 47 la extinción de la prestación.
Así que sí, hay que devolver todo lo cobrado de más.
Resumen:
Ver si se reúnen todos los requisitos de este subsidio, sumar todas las rentas de la unidad familiar en cómputo anual y dividirla entre todos los que la componen (de la forma en que hemos visto), y que el resultado no sea superior al 75% del SMI de año de que se trate. Para 2021 es: 712,50 €
Y eso es todo, si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
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Saludos
Hola. Tengo varias dudas. Me han denegado la ayuda familiar porque no estoy casada, y aunque tenemos un hijo en comun y vivimos los tres en el mismo domicilio, al no estar casados no contamos los tres para calcular el minimo, entonces nos pasamos del minimo del 75% iprem. A la vez he leido que las pagas extras no cuentan a la hora de pedir la ayuda y resulta que en la nomina de mi pareja aparecen las pagas prorrateadas, pero las cobra cada seis meses cuando corresponde, no cada mes. Entonces cuentan las pagas extras o no? Nose si me he explicado bien. Gracias
Hola.
si me permiten, planteo una duda.
Mi pregunta es, siendo 4 en la und. familiar, incluidas 2 niñas de 4 y 6 años, con ambos progenitores en paro desde el pasado marzo, por el estado de alarma.
Ella reactivó el cobro del salario social, en Asturias, es compatible el cobro de ella del salario social con el subsidio por desempleo de él? El salario social asciende a 649 € y el. Subsidio serían 450 €.
Es compatible cobrar ambas ayudas por parte de el y de ella?
Gracias. Saludos.
Buenas tardes lo ha explicado perfectamente, pero mi duda es la siguiente y por la que no estoy de acuerdo porque no es por lo que me he estado informando creo yo y y es la suiguiente, yo llame para solicitar la ayuda familiar ya que he trabajo 6 meses y tengo una hija el problema ha sido que me a conentado el personal del SEPE que este año ya ha cambiado y no se divide entre todos de la unidad familiar dice que es la unidad familiar menos el progenitor, y es lo que no entiendo bien y me gustaria sabrrlo bien. Gracias
Buenas, tengo una vivienda aparte de la mía, y dos garajes, Cómo se computa este patrimonio a la hora de calcular mis ingresos mensuales para solicitar la prestación de mayores de 54 años, si no recibo alquiler por este patrimonio.
Gracias.
Saludos.
Hola si vivo con mi pareja que no estamos casados ni nada y con mi hija de 2años, mi pareja gana 1750€ brutos. Tengo derecho a la ayuda familar? Andalucía
Buenas noches : lo ha explicado de una forma muy correcta y facil de entender, mi unica duda es, cuando se suman las rentas de la unidad familiar se toma el bruto de la nómina o el neto quitando irpf, etc… Que parte de la nómina se mira,?