Las pensiones de jubilación e incapacidad permanente
En el presente artículo te quiero explicar la relación que existe entre la jubilación e incapacidad permanente, ya que es bastante confusa y un poco técnica.
Primero abordaremos la situación de un pensionista de incapacidad permanente al que le llega la edad de jubilación, veremos qué ocurre.
En segundo lugar la situación de un pensionista jubilado que posteriormente quiere cobrar la pensión de invalidez o incapacidad permanente.
En tercer lugar veremos cuando una persona cumple la edad ordinaria de jubilación y no tiene derecho a ésta, si puede o no obtener una incapacidad permanente.
Veremos cuando es posible y cuándo no, así como los requisitos que debes reunir para poder cobrar una pensión u otra.
Contenido
PENSIONISTA DE IP QUE LLEGA A LA EDAD DE JUIBILACIÓN
Este supuesto, y que me lo pregunta mucha gente es el siguiente:
¿Si tengo una pensión por incapacidad permanente, cuando llegue a la jubilación cobraré la pensión de jubilación o la de incapacidad?
Pues para sorpresa de muchos te diré que se mantiene la pensión de incapacidad, lo único que ocurre es que se cambia de nombre a la pensión, pasando de invalidez a jubilación, pero nada más,
Y además cobrando la misma cantidad que venía percibiendo por incapacidad permanente.
Y se pueden dar situaciones injustas, ya que si una persona ha tenido una base de cotización muy elevada a lo largo de su vida laboral, de forma que por jubilación le corresponde por ejemplo el tope, para 2018: 2.580,13 € resulta que mantendría la de invalidez perdiendo así mucho poder adquisitivo.
La ley es contradictoria ya que:
-Por un lado se nos dice que cuando una misma persona sea beneficiaria de dos pensiones a la vez que sean incompatibles, llegado el momento deberá elegir una de ellas. (se entiende que elegirá la más beneficiosa)
-Pero también la ley habla que: “Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.”
Por tanto, la regla general es que en caso de incompatibilidad de pensiones se le da la opción a la persona de elegir la que más le convenga. Y la regla especial es que para este caso de IP y jubilación, llegado el momento se le cambia de nombre a la pensión y nada más, cobrando lo que se venía percibiendo por IP.
:arrow: Consejo: Antes de enfrascarte en un proceso de invalidez puede ser conveniente analizar si merece la pena buscar una pensión de IP, o si por el contrario es mejor esperar a recibir la jubilación.
Ya que en algunos casos la pensión de invalidez puede suponerte una importante pérdida de ingresos cuando llegues a la jubilación.
Y lo digo sobre todo si te quedan pocos años para jubilarte.
Y si tienes unas cotizaciones muy altas a lo largo de tu vida.
Te recuerdo que puedes hacer un simulacro de tu pensión de jubilación entrando en esta página de la Seguridad Social.
PENSIONISTA DE JUBILACIÓN QUE QUIERE OBTENER UNA INCAPACIDAD PERMANENTE
Vamos a tratar el caso de una persona que ya está cobrando la pensión de jubilación y se plantea si tendrá derecho a una incapacidad permanente
Aquí a su vez distinguiremos varios supuestos:
-Hechos causantes anteriores a 22.3.2006
-Hechos causantes posteriores a 22.3.2006
Te lo explico, pero vamos por partes.
Hechos causantes anteriores a 22.03.2006
En este caso no se podía percibir una pensión de incapacidad permanente para quien ya era pensionista de jubilación con la excepción de 3 supuestos:
-Incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional
-Incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo
-Los supuestos de jubilación parcial y jubilación flexible
Hechos causantes posteriores a 22.03.2006
Aquí a su vez distinguimos a pensionistas de jubilación que no han cumplido 65 años y los que sí han cumplido esa edad.
Pensionistas de jubilación que no han cumplido 65 años en la fecha en que desean que se les reconozca la pensión de incapacidad permanente.
a) Pensionista jubilado que no ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación (67 años)
En este caso, si en la fecha del hecho causante de la IP (recuerda que era cuando se pasó por el EVI) el jubilado no ha alcanzado 65 años, puede obtener y cobrar pensión de incapacidad permanente.
En esta situación tenemos que distinguir 4 supuestos:
- Pensionista de jubilación anticipada, que tras jubilarse NO realizó ningún trabajo o no lo realiza en el momento de solicitar la pensión.
Solamente puede conseguir la pensión de Incapacidad Absoluta o Gran invalidez si reúne los requisitos de estas pensiones.
- Pensionista de jubilación anticipada que tras jubilarse SÍ realizó alguna actividad con la consecuencia de que se le suspendió la pensión de jubilación.
Puede conseguir la pensión de incapacidad permanente en cualquier grado
- Jubilación flexible, podrá tener derecho a cualquier grado de las prestaciones de incapacidad permanente, mientras no cumpla 65 años
- Pensionista de jubilación parcial:
Puede conseguir cualquier prestación de IP mientras no haya cumplido 65 años.
Particularidad:
La regla general es que la IP Absoluta, Gran invalidez, o Total para el trabajo que se preste en virtud del cual se accede a la jubilación parcial, produce la extinción de la jubilación parcial sin que se puedan compatibilizar ambas pensiones
Sí se podrán compatibilizar ambas cuando se trate de una profesión distinta de la que se tomó como referencia para acceder a la jubilación parcial.
La incompatibilidad puede producirse cuando el jubilado parcial pase a jubilación plena.
b) Pensionista jubilado con edad superior a la necesaria para la jubilación ordinaria (67 años)
Por enfermedad común:
Si el pensionista jubilado, o que aún no lo sea pero reúna todos los requisitos para serlo, haya cumplido 65 años de edad no puede obtener una IP por contingencias comunes.
Por contingencias profesionales:
El mismo supuesto que el caso anterior, ahora sí podrá acceder a cualquier prestación de IP cuando ésta se derive de contingencias profesionales.
Si te acuerdas, todavía nos queda hablar de un último supuesto:
EN EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN PERO SIN DERECHO A ÉSTA, ¿PUEDE OBTENER UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?
En este caso nos podemos plantear si una persona que ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, es decir, 67 años pero no reúne los requisitos para obtener esta pensión podría en cambio, tener derecho a una invalidez.
La respuesta es afirmativa siempre que reúna los requisitos de la incapacidad en cuestión, y la cuantía será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje mínimo que se establece para la jubilación. Actualmente lo mínimo para 15 años cotizados es el 50%
Y eso es todo, si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos
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Espero que me ayuden.siempre agradecido.
Llaman siempre yo psiquicamente y fisicamente ESTOY ROTO.
Hola Sergio,
No sé si te refieres a si te pueden revisar la incapacidad, lo que dice la norma es que «puede» ser revisado, no que vaya a serlo. Lo que significa que unos casos sí lo harán y otros no
tengo unA IPA Y DISC.DE 36%psiko.revision desde 2/11/2017.¿llaman siempre(yo,ko)