¿Cuándo se suspende la prestación por desempleo?
Hoy quiero hablarte de cuándo se suspende la prestación por desempleo y por tanto su pago, veremos cuáles son los supuestos que se fijan por la ley para poder hacerlo y lo más importante qué es lo que tiene que hacer la persona afectada por esta medida para proceder a la reanudación de su cobro.
Primero, el SEPE comunica al domicilio del particular que suspende el pago del desempleo por el motivo que corresponda y luego se puede impugnar.
Así que primero vemos la resolución y después las causas de suspensión y finalmente cómo reanudar el cobro.
Contenido
RESOLUCIÓN
Como digo, necesitamos una notificación del SEPE, (Servicio Público de Empleo Estatal). Éste órgano le envía una carta al interesado por el que le comunica que va a iniciar un procedimiento para suspender ( en este caso ) la prestación por desempleo que viene cobrando.
A esa resolución el afectado podrá presentar alegaciones normalmente manifestando su disconformidad con dicho expediente.
Una vez esto, se vuelve a recibir una propuesta de resolución, que casi siempre suele confirmar la decisión del SEPE.
Ante esto se puede interponer un recurso, que o bien no es contestado, lo que supone que se confirma la suspensión o es confirmado de forma expresa, con lo que a la persona solo le queda la opción de acudir a los tribunales.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN
Las causas de suspensión propiamente dichas son estas:
Por haber cometido una infracción
Más específicamente este supuesto es durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la LISOS.
Bien, vamos a analizar en qué consiste esta sanción.
Es una infracción leve:
Lo que viene ahora es para solicitantes o beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial, y también para autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad
- No comparecer ante el servicio público de empleo, o agencias de colocación previo requerimiento de estas, salvo que esté justificado.
- No devolver en plazo el justificante de haber comparecido en el lugar y hora para cubrir una oferta de empleo facilitada por el servicio público de empleo o agencia.
- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de sus comunicaciones y notificaciones.
Ej: dar una dirección donde no vive nadie, o donde vive otra persona, etc.
Y las que vienen ahora se aplican a solicitantes o beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial, pero no a autónomos.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de sus comunicaciones y notificaciones.
- No cumplir el requisito de estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo de duración de la prestación
Es una infracción grave:
Esto vale tanto para solicitantes o beneficiarios de la prestación por desempleo contributiva o asistencial como para autónomos:
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada
- Negarse a participar en programas de colaboración social
Bien, hasta ahora hemos visto las infracciones, pero ¿Cuáles son las sanciones que se establecen en este caso?
Además de suspenderse el abono del desempleo, se reduce la duración del mismo entre 1 y 3 meses, y hasta un máximo de 6 meses e incluso puede llegar a la extinción.
:arrow: Así que aquí más que hablar de suspensión lo más coherente es decir que si incurres en alguna de estas faltas pierdes el desempleo, de forma que ten mucho cuidado.
Situación de maternidad o paternidad
Si mientras se está en situación de maternidad o paternidad se termina el contrato, se sigue percibiendo dichas prestaciones hasta su fin, y una vez terminadas estas, se pasa a cobrar el desempleo si se tiene derecho a él
Abro un inciso para contarte otro posible supuesto:
Trabajador que está percibiendo el desempleo total y pasa a maternidad o paternidad, lo mismo da, se le suspende el desempleo pasando a cobrar maternidad/paternidad, y una vez extinguidas estas se reanuda el desempleo por el tiempo y con la cantidad que quedaban pendientes antes de la suspensión.
Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad.
En este caso también se suspende, no lo será si el titular tuviera responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional. Para 2021 el SMI es de 950 €
Por realizar un trabajo inferior a 12 meses o inferior a 60 meses si se trata de autónomo.
Este supuesto está claro, ya que si estás cobrando el paro y te surge un trabajo de duración inferior a 12 meses se suspende el paro por el tiempo que dure ese trabajo y luego se reanuda. Y si el trabajo es superior a 12 meses, tienes que elegir entre el paro que suspendiste para realizar este trabajo o recibir el del nuevo empleo.
Y para autónomos, algo parecido, si estás cobrando el paro y trabajas como autónomo menos de 60 meses, la prestación se suspende y posteriormente puede reanudarse. En cambio si tu trabajo como autónomo es superior a 60 meses se extingue ese paro que tenías suspendido.
Los supuestos de ejecución de sentencias sobre despido
En este caso, se suspenderá la prestación por desempleo, cuando el despido haya sido declarado improcedente y recura el empresario o el trabajador o sea calificado como nulo. Quedémonos con la idea de que también se suspende.
Traslado al extranjero.
Aquí para que se produzca la suspensión hace falta que se den todos estos requisitos:
-Trasladarse al extranjero para buscar empleo, trabajar, perfeccionarse profesionalmente o realizar labores de cooperación internacional.
-Durante un periodo continuado inferior a 12 meses
-Que esa salida esté comunicada y autorizada por el SEPE
Si no cumples estos requisitos la prestación se extingue.
Estancia en el extranjero 90 días al año
Se suspenderá el desempleo cuando se acrediten estos requisitos:
-El periodo de 90 días pueden ser continuados o no, y siempre referidos al año natural
-Que la salida esté comunicada y autorizada por el SEPE
No es un requisito como tal pero puedes viajar al extranjero durante 15 días naturales por una sola vez cada año. Se recomienda comunicar esta salida al SEPE y presentarte en la oficina pública de empleo el primer día hábil después de tu vuelta. Aquí la prestación también se suspende.
QUÉ PUEDE HACER EL SEPE
Hay por así decirlo dos tipos de actuaciones posibles:
-Si el beneficiario ha incumplido con su obligación de aportar documentos necesarios para conservar la prestación, el SEPE podrá suspender el abono de la misma hasta que el beneficiario comparezca ante el organismo y manifieste que sigue reuniendo los requisitos.
-Si por descuido o error el beneficiario no está inscrito en la oficina de empleo correspondiente, se suspende el pago del paro hasta que figure correctamente inscrito de nuevo. Y todo ello salvo que el SEPE considere que lo que procede es la extinción por vulneración de alguna norma.
QUÉ PUEDE HACER EL BENEFICIARIO
Primero, analizar bien la causa de suspensión.
Segundo, si es de fácil arreglo, arreglarlo: ej:; aportar algún documento, inscribirse nuevamente, etc
Tercero, si creemos que no tiene razón el SEPE, presentar alegaciones, recurso, o llegar al juzgado si se da el caso.
REANUDACIÓN
La reanudación se puede dar de oficio o a instancia de parte:
De oficio
En los supuestos de suspensión por sanción que vimos al principio, pero hace falta que al beneficiario todavía le queden meses por disfrutar y que se encuentre inscrito como demandante de empleo.
Previa solicitud del interesado
Siempre que acredite que:
-Ha finalizado la causa de suspensión
-Que está en situación legal de desempleo
-Inscrito como demandante de empleo
-Cumple el requisito de carencia de rentas o responsabilidades familiares
Nuevo día de cobro
Se volverá a cobrar a partir de la fecha en que termine la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes.
Si se solicita pasado ese plazo de 15 días, se reduce la prestación tantos días como medien entre la fecha del nacimiento del derecho y aquella en que se haya formulado la solicitud.
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Saludos