¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente?
Esta es una pregunta que me hacen muchas veces, ya que quien se enfrenta a un proceso como éstos quiere saber cuánto se cobra si le conceden una invalidez.
La respuesta es sencilla: dependiendo del grado de incapacidad que le concedan al trabajador, así cobrará más o menos cantidad, y durante más tiempo.
En el artículo de hoy te voy a explicar con todo lujo de detalles la cantidad que se llega a cobrar.
Vamos a empezar por la más leve que es la parcial y acabaremos con la más severa que es la gran invalidez.
Contenido
POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
La ley nos dice que por incapacidad parcial corresponde una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, es decir:
- Que se cobra de una sola vez.
- Que por tanto no se trata de una pensión vitalicia o mensual.
- Que se corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora.
Esto de la base reguladora significa lo siguiente:
Si el trabajador tenía una base reguladora por contingencias comunes en el mes anterior a la baja médica de 1.000 € / mes, y la baja que da lugar a la pensión era por contingencias comunes recibirá un único pago de 24.000 €
Si el trabajador tenía una base por contingencias profesionales de 1.500€ y la baja médica era por accidente laboral entonces recibirá un único pago de 36.000 €
- Está sujeta al IRPF
En definitiva, si te estás preguntas cuánto voy a cobrar por incapacidad permanente parcial, solo tienes que saber la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal del mes anterior a la baja y esa cantidad la multiplicas por 24
POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Lo que se cobra por esta invalidez se puede percibir de dos maneras posibles:
– En forma de pensión vitalicia
– O mediante indemnización a tanto alzado
Sobre la pensión vitalicia
Va a consistir como regla general en una renta mensual del 55% de la base reguladora.
Es fundamental hacer el cálculo de la base reguladora, porque a la cantidad que resulte se le va a aplicar un porcentaje dependiendo del grado de invalidez, así: por total se cobra el 55%, absoluta el 100%, gran invalidez 100% más complemento; excepto para la parcial (que como has visto se calcula de otra forma), y esa será la cantidad que cobre finalmente el pensionista. Si quieres saber cómo se calcula este dato puedes echarle un vistazo a la Guía sobre incapacidad permanente.
Y como regla especial cuando el pensionista llegue a los 55 años si presenta especiales dificultades para encontrar empleo, falta de preparación general o especializada, la edad o demás circunstancias puede acceder a la pensión por incapacidad total permanente cualificada, y su pensión se incrementará hasta obtener el 75% de la base reguladora.
Es decir, que a los 55 años debe serle reconocido este incremento del 75%
Vale, ¿y este porcentaje cuánto dinero es?
Pues para empezar depende de las cotizaciones del trabajador, si las cotizaciones son muy altas cobrará más y si son más bajas menos pero de todas formas por ley se garantizan unas cuantías mínimas y máximas dependiendo de la edad y situación del beneficiario como puedes ver en estos 3 cuadros:
Sobre indemnización a tanto alzado
La regla general es que la pensión por invalidez total se recibe de forma vitalicia como acabamos de ver antes, y solo excepcionalmente previa solicitud del beneficiario a tanto alzado, y además:
- Cuando tenga menos de 60 años
- Se presuma que las lesiones son irreversibles
- Se acredite que se encuentra realizando un trabajo por cuenta propia o ajena; o que invertirá la indemnización para trabajar como autónomo.
- Si se va a hacer autónomo, pueda acreditar tener aptitud suficiente para poder hacerlo.
A continuación te pongo, para este caso concreto, un cuadro de las mensualidades que le pueden corresponder en función de la edad.
Edad cumplida | Nº de mensualidades |
Menos de 54 años | 84 mensualidades |
54 años | 72 |
55 años | 60 |
56 años | 48 |
57 años | 36 |
58 años | 24 |
59 años | 12 |
Las pensiones por incapacidad permanente total están sujetas al IRPF
POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Podemos definirlo en lo siguiente:
- Se trata de una pensión vitalicia
- Se cobra el 100% de la base reguladora
- No se puede cobrar a tanto alzado
- Está exenta del IRPF
Se garantizan también unas cuantías mínimas y máximas para la pensión por incapacidad absoluta
El cuadro sería este:
POR GRAN INVALIDEZ
Las características de esta pensión son:
– Se cobra el 100% de la base reguladora más un complemento destinado a sufragar a la persona que atienda al inválido.
– Este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante más el 30% de la pensión percibida por el trabajador sin el complemento.
– Quedémonos con que el complemento nunca puede ser inferior al 45% de la pensión recibida, sin contar el complemento.
– Está exenta del IRPF
El cuadro de las cuantías mínimas y máximas por gran invalidez es este:
CUADRO RESUMEN
A continuación puedes ver un cuadro resumen de la cuantía de la pensión por IP
Tipo de incapacidad | Cuantía |
IP Parcial | 24 mensualidades de la BR |
IP Total | 55% ó 75% (IPT cualificada) |
Absoluta | 100% de la BR |
Gran Invalidez | 100% + incremento de la BR |
Y eso es todo, si tienes alguna duda puedes dejarme un comentario o mandarme un email, y además si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos
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