Cobrar el paro durante el coronavirus
Durante la situación del estado de alarma creada a raíz del coronavirus mucha gente se pregunta si va a poder cobrar el paro y cómo lo va a poder hacer. Así que en el artículo de hoy vamos a ver quién puede cobrar el paro y cómo va a poder hacerlo.
Vamos a empezar:
Contenido
Autónomos
Los autónomos van a poder solicitar la prestación por cese de actividad, como se podía venir haciendo hasta ahora, lo que ocurre es que se suavizan por así decirlo los requisitos para solicitar la prestación.
Es necesario que:
– Se produzca el cierre de la empresa o local donde venía prestando su actividad.
– O que cuya facturación mensual caiga un 75% con respecto a la media mensual del semestre anterior
Cómo solicitarla:
Ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social, y si no estaba asociado a ninguna tiene que elegir una y presentar la solicitud ante ella.
:arrow: Hay muchas ayudas para autónomos a nivel de Comunidad Autónoma, así que te recomiendo que eches un vistazo a tu comunidad, por ejemplo, en Andalucía hay una ayuda de 300 € para autónomos, en Cataluña ayudas de hasta 2.000 euros , o en Madrid de 534 euros, toda ayuda es poca.
Empleados del hogar
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se establece la posibilidad de que todos estos trabajadores puedan cobrar un nuevo subsidio, siempre que cumplan estos requisitos:
– Que hayan visto reducida su jornada laboral por culpa del coronavirus
– Que hayan visto extinguido su contrato por el mismo motivo
Van a percibir un subsidio en cuantía equivalente al 70% de la base reguladora que vinieran percibiendo.
Este subsidio será compatible con otros salarios por cuenta propia o ajena mientras no se supere en con junto el SMI, es decir, no más de 950 € / mes
Cómo solicitarlo:
El problema es que todavía no se ha articulado el procedimiento para poder pedir esta ayuda, se dice que tienen un mes para ponerlo en marcha, así que a primeros de mayo debería estar operativo y solicitarse.
Trabajadores con fin de contrato temporal
Todas aquellas personas que disfrutasen de un contrato de duración temporal de al menos 2 meses y finalizado después de la entrada de vigor del estado de alarma, también van a poder acceder a un subsidio especial
Cómo solicitarlo
Al igual que el subsidio para empleadas del hogar, no se sabe todavía cómo solicitarlo, pero se supone que para principios de mayo debería estar funcionando y poder solicitarse.
Extinción de contrato durante el periodo de prueba
Todas aquellas personas que hayan causado baja por no superar el periodo de prueba a instancias del empresario desde el 9 de marzo con independencia de la forma de terminación del anterior contrato estarán en situación legal de desempleo y podrán cobrar el paro
Cómo solicitarlo
En este caso habrá que hacerlo por los cauces normales, esto es, a través de la sede electrónica del SEPE:
– Mediante usuario y contraseña, facilitado por la plataforma Clave
– Con certificado digital
– Con DNIe
– Acceso por Clave
Aquí hice un tutorial sencillo para que veas como se solicita el paro por internet
En este caso, la situación es igual que en el caso anterior, lo único que tienes que tener en cuenta es que necesitas una comunicación escrita de la empresa en la que certifique que no se hizo el contrato por causa de la situación causada por el covid-19
Cómo solicitarlo
A través de la sede electrónica del SEPE
– Mediante usuario y contraseña, facilitado por la plataforma Clave
– Con certificado digital
– Con DNIe
– Acceso por Clave
Trabajadores afectados por un ERTE
Es este caso los trabajadores no tienen que hacer nada para cobrar el desempleo, ya que es la empresa la que se encarga junto con el SEPE de todo el papeleo para poner al trabajador en situación de desempleo y cobrarlo.
Lo que sí tienes que hacer es darte de alta como demandante de empleo a través de la sede electrónica del servicio de empleo correspondiente, aquí en Andalucía es el SAE, una vez dado de alta correctamente solo hay que esperar, esperemos que no mucho para cobrar la prestación.
Trabajadores fijos discontinuos
Estas personas tendrán derecho a cobrar el desempleo, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización requerido para acceder al paro. La base reguladora se calculará tomando como referencia las bases de los últimos 180 días cotizados, o en su defecto, el tiempo que sea inferior
Otra posibilidad es que aquellas personas que no puedan trabajar como consecuencia del covid-19, y que como consecuencia de ello pasen a cobrar el paro, podrán volver a cobrar el paro, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación de desempleo.
Otra posibilidad sobre estos trabajadores es que en el caso de que no hayan podido incorporarse al trabajo cuando le tocaba por culpa del coronavirus y fueran beneficiarios en aquel momento de la prestación por desempleo no verán suspendido su derecho a la prestación o subsidio que vinieran percibiendo.
Cómo solicitarlo
A través de la sede electrónica del SEPE
– Mediante usuario y contraseña, facilitado por la plataforma Clave
– Con certificado digital
– Con DNIe
– Acceso por Clave
Últimos consejos
Recuerda que durante el estado de alarma:
– NO hay un plazo límite para solicitar el paro, y por tanto no se pierde nada por pasarte en solicitarlo 15 días
– NO hay que sellarlo
– NO hay que pedirlo si has sufrido un ERTE, aunque es posible que sí tengas que darte de alta como demandante de empleo
Espero que te sea útil, y si te gusta el artículo lo compartas con tus amigos, igualmente puedes escribirme un correo para comentarme tus dudas.
Gracias