Cómo debe ser la carta de despido
Hoy te voy a explicar cómo tiene que ser una carta de despido para que sea legal, o dicho de otra forma los requisitos mínimos que tiene que contener para que se considere ajustada a derecho, estos requisitos los establecen algunas sentencias partiendo de lo que dice el Estatuto de los Trabajadores.
Contenido
Requisitos básicos
Y es que “El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”; y lo que voy a hacer en el presente artículo es sintetizar esos requisitos de la forma más precisa posible.
Con carácter previo, tengo que decir que una carta de despido es el documento que el empresario entrega, mejor dicho, debe entregar al trabajador cuando procede a despedir al trabajador.
El efecto del despido se produce a los 15 días de la entrega de la carta al trabajador, aunque si la empresa no preavisa con esos 15 días no se considerará improcedente por este motivo, la consecuencia es que se tendrán que pagar el salario de esos días o la indemnización que corresponda.
Bueno, supongamos que el trabajador cuando llega una mañana a su puesto de trabajo se encuentra la carta de despido o se la envían a su domicilio mediante carta certificada, y después de leerla nos pregunta si reúne todos los requisitos legales para ser válida o no. Al final te explico las consecuencias de su invalidez.
Los requisitos se pueden agrupar en 5:
Acreditar los hechos
1.Que en el caso de que estemos ante un despido disciplinario, aunque la norma habla de causa, lo que se deberá acreditar por la empresa son los hechos que han motivado a la empresa a tomar esa decisión. Con el fin, de que si el trabajador impugna su despido tenga conocimiento de qué es lo que se le imputa, cuales son los motivos de su cese en la empresa. De forma que el contenido de la carta debe ser inequívoco, claro para evitar cualquier duda.
Este requisito tiene todo el sentido, ya que solo conociendo cuál es la causa del despido el trabajador podrá impugnarlo, pero si la carta es obtusa, ambigua u ofrece varias interpretaciones no podrá el trabajador oponerse ni defender sus derechos de forma justa.
Alusiones genéricas no valen
2.Ahora bien, tampoco se exige una carta minuciosa al máximo, detallando punto por punto los motivos del cese, no nos vale ni un extremo ni el otro, como es lógico. Tampoco valen expresiones genéricas. Por ejemplo no vale : “te despedimos por la crisis”, o “es que estamos teniendo pérdidas”
Se deben concretar los problemas en la empresa, por ejemplo, “debido a la disminución reiterada de ingresos en la facturación desde el año 2012 hasta ahora hacen inviable proseguir la relación laboral que nos une ….”, aportando cifras y datos.
Por escrito
3.En el caso del despido objetivo, como la decisión es unilateral y exclusiva del empresario, la ley obliga como requisito esencial el comunicárselo al trabajador por escrito con expresión de las causas del despido.
No indefensión
4.El cuarto requisito es un poco reiteración de los anteriores, solo conociendo de forma clara e indubitada los motivos de su cese podrá el trabajador ejercer, en su caso, ante los tribunales su derecho a no ser despedido o a que se califique de improcedente, porque en caso contrario se produciría indefensión, y se atentaría al principio de igualdad de partes en el proceso.
Ceñirse a la carta
5.Finalmente, y este requisito es interesante, si el trabajador finalmente impugna ese despido ante los tribunales, no podrá la empresa alegar algo distinto a lo manifestado en la carta de despido, es decir si en la carta digo que te despido por bajo rendimiento, luego no puede la empresa decir, emmm… bueno por bajo rendimiento y por causas económicas, ¿se entiende, no?
Es decir, la empresa queda vinculada con la carta de despido. Además, será el empresario el que tendrá que probar los hechos que manifestó en su día en la carta de despido, y no al revés, es decir, que el trabajador tenga que acreditar que no se dan esos requisitos.
La consecuencia de no acreditar todos estos requisitos es que el despido se puede calificar como improcedente y la indemnización es sustancialmente mayor que si se mantiene por ejemplo el despido objetivo por causas económicas alegado por la empresa
Modelo de carta de despido
Este podría ser un modelo de carta de despido típico:
Muy Sr. nuestro:
La dirección de esta empresa por medio de la presente, le comunica que ha resuelto amortizar su puesto de trabajo con fecha de efectos de hoy día x/xx/xxxx, extinguiéndose su contrato de trabajo y causando baja como consecuencia de tal despido.
Los motivos de dicho despido son que usted ha cometido una infracción muy grave tipificada en el Art. X del Convenio Colectivo de la empresa, sancionado con el despido. En concreto el día X el supervisor de la planta observó que Ud. (…).
Asimismo se le comunica que en esta misma fecha tiene preparada en el centro de trabajo la liquidación correspondiente a su finiquito, calculada hasta el día de la extinción de su contrato de trabajo.
Con el ruego de que acuse la recepción de este escrito, haciéndole saber que el hecho de firmarlo no constituye su aceptación, le saluda atentamente.
En este artículo te expliqué, que no se diga, cuál era la indemnización por despido improcedente, y aquí la indemnización por causas económicas. Como ves son bastante diferentes las cantidades a percibir por uno u otro motivo.
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Gracias
Estimado juan buenos dias mi caso es tengo 7años trabajando y soy estable en una empresa privado me programaron mis vacaciones por un Mes y al reicorporarme en mi primer dia me estaban esperando con mi cheque diciendome despido por mutuo disenso logicamente que no firme ningun documento por que la empresa nunca converso nada conmigo mucho menos me a notificado me quisieron sorprender es mas me han restrigido algunas funciones y en mi ausencia contrataron personal para cubrir mi puesto de trabajo como podria actuar por la via legal demandarlos
Buenas noches mi problema es que la mutua ibermutuamur me deniega mi pago directo por enfermedad común, sus argumentos es que ya tenia la enfermedad cuando empecé a trabajar lo cual reclame y la siguiente respuesta fue que se me suspendia cautelarmente a la espera de la inspección de trabajo cosa que no llego a entender tambien acusan sin pruebas de que mi contrato fue fraudulento, si que trabaje un mes y veinte dias pero que culpa tengo yo de ponerme malo tan pronto por lo cual la empresa me despidio estando de baja quisiera una opinion porqué no tengo otros ingresos y creo que ya es una cuestion personal que tiene el señor de pagos de ibermutuamur muchas gracias
Hola Juan,
Las Mutuas funcionan así, aprovechan la mínima para no pagar, en tu caso es posible que tengas que demandarlos finalmente. Saludos