¿Cuál es el despido más barato?
Hola de nuevo, en el presente post voy a explicarte cuál de los diferentes tipos de despido es el más barato, en el sentido de que a través de qué despido el trabajador va a cobrar menos, y también ya sea de paso en cuál va a cobrar más.
También te digo que esto del despido no es ningún juego, no se puede elegir el tipo de despido ni mucho menos, ni la empresa ni el trabajador, y tampoco las consecuencias de unos u otros son pequeñas, estamos hablando de que la economía doméstica puede depender en un momento dado en gran medida de cómo termina una relación laboral, e incluso también la propia viabilidad empresarial.
Por tanto, lo primero de todo es averiguar si el despido que aplica la empresa es legal o no, normalmente la empresa intentará pagar la menor cantidad posible y el trabajador que le paguen lo máximo posible.
Aunque los acuerdos entre empresa / trabajador para terminar la relación laboral están a la orden del día, las causas están tasadas por la ley.
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Despido voluntario
Es decir, baja voluntaria, el propio trabajador decide que no quiere seguir trabajando para la empresa en cuestión y se va voluntariamente.
Lo normal es que en estos casos el trabajador avise a la empresa con 15 días de antelación, por escrito, y de forma clara e indubitada que desea abandonar la empresa.
Es posible que por convenio o costumbre en la empresa esos 15 días sean 20, 25, etc. Pero lo importante es avisar con tiempo suficiente.
Indemnización: 0 €, la empresa solo tiene que pagar hasta el último día en que trabajó la persona que se marcha, y en su finiquito, porque se le tiene que pagar finiquito, vendrán detallado estos últimos días.
Ej: si aviso de que me voy el día 7 del mes que viene, en el finiquito me pagarán esos 7 días como regla general.
Despido disciplinario
Aquí la empresa despide al trabajador cuando ha cometido una irregularidad que se sanciona con la carta de despido disciplinario : por ejemplo, por faltas de asistencia injustificadas, por insultos, por transgresión de la buena fe contractual (robar cosas en el trabajo), por acoso, por embriaguez, etc.
Esa decisión de la empresa tiene que notificarse al trabajador por escrito y éste si no está conforme puede impugnar el despido.
Indemnización: 0 €, el trabajador percibirá su finiquito de lo que le quede por cobrar de los últimos días trabajados, pero se va sin indemnización.
Despido Objetivo
Como ya hemos hablado otras veces de este tipo de despido, vamos a sintetizarlo en lo siguiente: cuando la empresa alegue razones, técnicas, económicas organizativas o de producción para prescindir de un trabajador, éste tiene derecho a una indemnización.
Hay otras razones como ineptitud del trabajador, faltas de asistencia del trabajo, falta de adaptación a cambios tecnológicos, aunque las más usuales son las que te he puesto en el anterior párrafo.
También si no está de acuerdo puede impugnar ese despido y buscar que sea calificado como improcedente, porque la indemnización en este caso sería sensiblemente mayor.
En este tipo de despido la empresa tiene que acreditar las causas del despido, así que no vale argumentar por ejemplo: «bajada en las ventas de pedidos», «crisis económica del sector», y otras generalidades, tiene que dar datos concretos, y por supuesto no puede despedir al trabajador y acto seguido contratar a otro para el mismo puesto, porque entonces sería impugnable ante el juzgado.
Indemnización: 20 días de salario por año de trabajo con el límite de 12 mensualidades.
Despido nulo
El despido nulo es el despido más serio de todos los tipos de despido ya que se basa en cualquier causa de discriminación impuestas en la Constitución o en la ley, también se tiene especial sensibilidad con las trabajadoras embarazadas, o de forma análoga, las trabajadoras durante la lactancia, parto, enfermedades causadas por el embarazo, etc.
Si eres empresario y estás pensando en despedir a una trabajadora embarazada mucho ojo porque están superprotegidas en esta situación, pero nada impide que si se puede acreditar una causa legal y justificada de despido pueda hacerse (siempre que no sea la propia maternidad).
De la misma forma te digo que si te despiden estando embarazada mucho has tenido que meter la pata para que le den la razón a la empresa.
Pero dicho queda.
Indemnización: más que una indemnización la empresa tiene que readmitir a la trabajadora y pagarle los salarios de tramitación que son los que van desde la fecha del despido hasta la sentencia, así que esa es por así decirlo la indemnización.
Indemnización que será mayor cuanto más tiempo haya pasado entre el despido y la sentencia; y viceversa.
Despido improcedente
En este despido la empresa no ha podido acreditar las causas del despido, o simplemente lo ha hecho sin base legal alguna y por tanto el trabajador tendrá derecho a una indemnización.
Si por sentencia se demuestra la improcedencia del despido la empresa tiene que optar entre pagarle una indemnización o readmitirlo pagándole los salarios de tramitación como vimos antes.
Indemnización: La indemnización que le corresponde al trabajador es de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, o de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Muy brevemente te explico que hasta el 12.2.2012 se pagan 45 días y a partir de esa fecha se pagan 33 días.
Despido procedente
No es ninguna una modalidad de despido propiamente, aquí lo que ocurre es que la empresa ha podido acreditar las causas del cese del trabajador. Y por tanto éste percibirá su finiquito, pero se irá sin indemnización.
Indemnización: 0 €
Para terminar, con este pequeño esquema ya puedes tener claro cuál es el despido más barato y el más caro.
Y eso es todo, si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos
Hola mi nombre es san juana,en la empresa q laboraba dan contrato por año y te finiquitan para nuevo contrato! Yo firme mi finiquito porq me prometieron nuevo contrato! M d dieron mis vacaciones por 8 dias pero ya no m renovaron contrato ahora la empresa se niega a darme mi liquidacion por mi año laborado q ago ayudeme!!