¿Cuáles son los derechos del trabajador en excedencia?
Hoy voy a hablar sobre los derechos del trabajador o trabajadora en caso de excedencia. Antes de empezar me gustaría recordar que la excedencia puede ser de dos tipos: voluntaria y forzosa
Contenido
TIPOS
Voluntaria: El trabajador que tenga como mínimo 1 año de antigüedad en la empresa tiene derecho a esta excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años.
Forzosa: Se concede por la elección o designación para cargo público que le imposibilite para el trabajo.
QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DE LA EXCEDENCIA
A parte de la distinción entre excedencia voluntaria y forzosa, la ley menciona expresamente la situación de excedencia de los trabajadores por cuenta ajena para atender el cuidado de cada hijo, natural o adoptado, o menor acogido, así como el cuidado de un familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
PERIODOS DE DISFRUTE DE LA EXCEDENCIA
No más de 3 años
Para atender el cuidado de cada hijo, natural o adoptado o en acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa
No más de 2 años
Por atender al cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida
No tienen derecho a excedencia
Los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar.
Entre 4 meses y 5 años
En el caso de trabajador en excedencia voluntaria, con una antigüedad en la empresa de 1 año, debiendo establecer claramente la duración de la excedencia.
CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR LA EXCEDENCIA
El trabajador podrá solicitarla en cualquier momento, dentro de esos 3 años desde el nacimiento del hijo, o adopción o acogimiento, y esta solicitud no está sometida a la aceptación o negación de la empresa, es decir, si se cumplen los requisitos legales se obtiene la excedencia. Para el caso de excedencia voluntaria a partir del año de antigüedad en la empresa.
QUÉ EFECTOS TIENE LA EXCEDENCIA
Sobre la antigüedad
En la excedencia voluntaria no se acumula la antigüedad en la empresa durante su disfrute, de forma que no se añade a la que ya tuviera en la empresa pero tampoco pierde la que tuviera con anterioridad.
Reserva del puesto de trabajo
En el caso de cuidado de hijo tendrá el trabajador tendrá derecho durante el primer año a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido ese plazo tendrá derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría. Durante el primer año el reingreso es automático
En el caso de excedencia voluntaria, el reingreso está condicionado a la existencia de vacante.
Asistencia a cursos de formación
En el caso de cuidado de hijo tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional
QUÉ OCURRE CON EL DESEMPLEO, JUBILACIÓN, INCAPACIDAD, MUERTE, SUPERVIVENCIA, etc
Desempleo:
Durante la excedencia se considera al trabajador en situación asimilada al alta.
No podrá computarse este período para el cobro de desempleo
Jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, maternidad y paternidad.
En el caso de cuidado de cada hijo menor o acogido, durante este periodo se computa como si efectivamente se hubieran cotizado.
En el caso de excedencia voluntaria no se cotiza
¿ES COMPATIBLE LA EXCEDENCIA CON OTRO EMPLEO?
No hay ninguna norma que expresamente lo prohíba, por tanto parece que es perfectamente posible, y así lo dicen numerosas sentencias
¿Podría en este caso pedir el desempleo?
Si estando en excedencia se obtiene otro trabajo y se extingue, es perfectamente posible el cobro del desempleo cuando cese en este último empleo
¿hasta cuándo puede cobrar el desempleo?
Hasta que se termine el período de excedencia
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Gracias
Hola javier no entiendo eso de los 15 años y los 6 fui ase unos meses al paro y medicen q no tengo derecho medicen q tengo q tener 6 años en paro sin trabajar para una alluda tengo 52 añis sin paro ni alludas bamos nada .me gustaria q me lo explicase gracias ..por cierto me llamo sara perdon
Hola buenas.
Si en la excedencia obligatoria el reingreso es automático durante el primer año..
Si se solicita la reincorporación a la empresa antes de que termine el plazo solicitado de excedencia (1año). La empresa está obligada a reincorporarte o ¿puede hacerte esperar ese año pactado?. Buenas tardes
Hola Fco.Javier,tengo una duda.
Le explico un poco mi caso.
Yo solicité una excdencia voluntaria este año desde abril,hasta el 13 de octubre.Desde el mismo mes de abril hasta el 15 de septiembre estoy trabajando en otra empresa donde ya no me van a renovar más el contrato.El 1 de septiembre he solicitado una prórroga por 3 años más en mi antigua empresa.
Mi pregunta es,¿Cuando solicite el paro cuanto tiempo me lo van a dar si ya he pedido antes la prórroga?
Y en el caso de solo cobrarlo hasta el 13 de octubre(que sería solo 1 mes),¿Cuando puedo volver a solicitar el paro? Ya que me corresponde más de 1 mes de paro por mi vida laboral.Un saludo y gracias.
se cobra alguna prestación estando de excedencia? y si es así cuanto? me sale más a cuenta solicitar excedencia o despido para el paro?