Las indemnizaciones por despido tributarán por el IRPF
Si hace unos días en diversos medios de comunicación se intuía la posibilidad de que el gobierno modificase la Ley del IRPF para quitar las indemnizaciones por despido de las rentas exentas por este impuesto, hoy ya si se puede contar que en el anteproyecto de modificación del IRPF se establece que no van a estar exentas y por consiguiente sí van a tributar, con unas condiciones que paso a considerar.
Lo que ocurría hasta ahora.
Eran rentas exentas de tributar por este impuesto:
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Es decir, hasta ahora las indemnizaciones por despido, tanto en los 45 o 33 días de salario por año trabajado estaban exentas. No estaban exentas las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, es decir, las realizadas fuera del acto de conciliación, auto o sentencia judicial.
En el caso de ERE también estaba exenta todo lo que no superara la cantidad indemnizada en cuantía equivalente a despido improcedente.
Lo que va a ocurrir a partir de ahora
Lo que va a estar exenta de tributar por el IRPF son los 2.000 primeros euros de la indemnización por despido, el resto si va a tributar. Hasta ahora como decimos estaban exentas estas indemnizaciones al 100%
Ejemplos:
Un trabajador con un sueldo anual de 20.000€, en el que su salario por día es de 54,79€. Si multiplicamos esta cantidad por 33 días nos da 1.833€ de indemnización que estará exenta de tributar.
En cambio si ese mismo trabajador gana 30.000€, tenemos que su salario es de 83,3€. Si multiplicamos esta cantidad por 33 días nos da 2.750€. Los primeros 2000€ estarían exentos de tributar, no así los 750€ restantes
Queda por ver cuando entra en vigor esta modificación, porque por ahora es un proyecto, aunque todo indica que no va a cambiar mucho cuando se publique en el BOE.
Saludos
Hola. Puse un comentario esta mañana y veo que se ha borrado.
Vuelo a preguntar…en el caso de que aprobaran la modificación en octubre por ejemplo, y se haya cobrado una indemnización en mayo, el efecto sería retroactivo?
Gracias