Problemática del contrato de agencia
El motivo del post de hoy es tratar la problemática que existe en relación al contrato de agencia, y más en concreto en si la relación jurídica que se crea es mercantil o laboral, y su diferencia de los representantes de comercio.
CONCEPTO
El contrato de agencia se regula por su ley específica la 12/1992 de 27 de mayo.
Y en esta ley se dice en su preámbulo que el contrato de agencia es un contrato mercantil.
Además el propio Estatuto de los Trabajadores establece que quedan fuera de su ámbito de aplicación, y por tanto del derecho laboral, las actividades de las personas que intervienen en operaciones mercantiles, siempre que asuman el riesgo y ventura de la operación, con lo que el estatuto de los trabajadores nos está dando el criterio para considerar la relación como laboral o no, la asunción de riesgos en la operación
Otra nota que caracteriza a este contrato es que el agente de comercio se obliga a promover o concluir actos u operaciones de comercio.
El agente comercial no actúa por cuenta propia, sino por cuenta de un empresario o empresarios, aunque como intermediario independiente.
Es este un contrato que implica una duración en el tiempo, que puede ser en definitiva determinado o indefinido.
La última característica de este contrato es que es retribuido.
En el caso de que se tratase de contrato de agencia de seguros, su normativa específica aclara que: “el contrato de agencia de seguros tiene siempre carácter mercantil”, que será objeto de otro post.
DISTINCIÓN ENTRE AGENTE COMERCIAL Y REPRESENTANTE DE COMERCIO
Es importante distinguir la figura del agente comercial del representante de comercio, ya que el primero es independiente y autónomo, mientras que el representante de comercio carece de esa independencia y autonomía. Es decir, el criterio que utiliza la Ley de Agencia para distinguir uno u otro es la nota de independencia y autonomía más que la asunción de riesgos.
Por tanto, si estamos ante una relación laboral determinada y nos surge la duda sobre si correspondería un contrato de trabajo o un contrato de agencia, se pueden establecer los siguientes criterios:
-si concurre o no la nota de ajeneidad, es decir, si corre con los gastos de las operaciones mercantiles, la relación es mercantil, si no será laboral
-es un trabajador independiente, si dispone con una organización empresarial propia, esa relación es mercantil o esa estructura organizativa la costea la empresa, entonces será laboral
-si existe dependencia laboral, la relación es laboral, si existe independencia es mercantil, es decir, el agente decide horario, rutas y clientes a visitar, por ejemplo.
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