Si te echan para contratar un robot es despido improcedente
Hoy traemos un caso muy interesante por el que una empresa despide a una trabajadora para contratar en su lugar a un robot. Hay que decir que estamos viviendo un proceso de cierta psicosis con estos temas, y con la posibilidad de que en un futuro las máquinas nos quiten el trabajo y se produzca una auténtica crisis global.
Antes de empezar a comentar el caso, me gustaría decir que no hay que ser tan alarmistas, seguramente los robots harán ciertos trabajos que hasta ahora solo hacían las personas, pero a su vez surgirán nuevos empleos que ahora no existen, en fin, el ser humano ha demostrado su capacidad para adaptarse al medio y sobrevivir y ahora no va a ser la excepción si llegase ese futuro tan negro.
Dicho esto, vamos a entrar en materia.
Supuesto de hecho
Se trata de una trabajadora con la categoría de administrativo que prestaba servicios para un establecimiento hotelero y sus funciones primordiales eran la de gestión de cobros y conciliación de cobros.
De forma que desde el año 2006 venía realizando esta actividad en la empresa, y el 29 de marzo de 2019 recibe una carta de despido por causas técnicas.
A la carta de despido se adjunta un informe de previsiones de las perspectivas económicas de la empresa en los próximos años, indicando que son bastante malas, con un previsible descenso de los ingresos.
De forma que la empresa ha decidido comprar un programa informático, que se vende como robot, aunque como acertadamente dice el juez se trataría más bien de un ‘bot’, porque robot sería otra cosa.
Este bot o robot, realiza las funciones de cobro de forma mucho más rápida que la trabajadora, dedicándose a extraer de una base de datos las facturas impagadas, y de esta forma agilizar el envío de cartas de empresas que no están al día.
Se dice que el trabajo que hace la administrativa en 15 minutos lo realiza el programa informático en 55 segundos.
Pero no nos adelantemos.
La despiden por despido objetivo y con derecho a indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.
La trabajadora impugna su despido y solicita que sea calificado como improcedente. Después de la conciliación administrativa previa en donde no hay acuerdo se llega al juzgado, que dicta una sentencia bajo mi punto de vista muy bien fundamentada.
El meollo del asunto
La sentencia empieza por clarificar que se entiende por causas técnicas, organizativas o de producción, diciendo que estas causas se tienen que desvincular con los resultados económicos de la empresa que encontraría su justificación en las causas económicas. Por tanto, no se tienen en cuenta las previsiones, que solo son eso, de crecimiento o ingresos que están por venir.
Se justifica la empresa en su carta de despido aludiendo a que el coste de la trabajadora es de 28.000 € al año y el software de gestión 12.900 € anuales.
Dice el juzgador, para ya ir inclinándose hacia la improcedencia del despido, que en la pericial practicada no se demuestra que el bot hiciera el trabajo para el que necesita la trabajadora 15 minutos en 55 segundos, por tanto, de una presentación en Power Point no se pueden sacar estas conclusiones…
En su argumentación, el juez dice que el sentido de un despido objetivo, y por tanto que se tenga que abonar una indemnización menor de la que corresponde a un despido ordinario está la de acreditar que real y efectivamente que la empresa atraviesa por ciertas dificultades para cuya superación es necesaria la extinción de contratos de trabajo.
Sigue explicando el juzgador que aquí realmente la empresa no atraviesa por ninguna dificultad:
“en el caso presente no se ha producido un problema o desajuste entre la demanda existente en el mercado y la fuerza laboral existente en la empresa, sino que ha sido la propia empresa, que no tenía problemas previos, la que ha introducido un elemento que ha creado dicho desajuste (por otro lado, no acreditado), al adjudicar a un ‘bot’ el trabajo que antes desempeñaban humanos”
Confirmando que: “la automatización mediante ‘bots’ o ‘robots’, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar lo mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa” (pero por encima de ambos derechos se encuentra el interés público en el mantenimiento del empleo)
De forma que no puede admitirse que la mera automatización de tareas pueda desplazar a la masa de trabajadores por la mera competitividad de la empresa y acudir a un despido privilegiado como es el objetivo frente al ordinario con una indemnización sustancialmente mayor
Finalmente
Hay que tener en cuenta que esta sentencia procede del juzgado de lo social, por lo que presumiblemente vaya a ser recurrida ante la Sala, y ya veremos si se acaba confirmando el despido o no, estaremos atentos dentro de un año que es el tiempo que suele tardar en resolverse un recurso de suplicación
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