Despedido por comerse una napolitana de jamón york y queso
Hoy voy a comentar una sentencia del Tribunal Supremo que confirmó el despido de un trabajador de una conocida cadena de supermercados (sí, la que estás pensando), por comerse una napolitana de jamón york (1,62€) sin pagar su precio, y no solamente eso, sino que días más tarde se le ocurrió comerse una bandeja de petits salados sin pagarlos (1,95€) y como remate a los pocos días una baguette de atún y beicon (1,85€).!!
Nos podemos preguntar: ¿por comerse una napolitana, una bandeja de petits y una baguette de atún que no llegan ni a 6€ pueden llegar a despedir a un trabajador?
¿Es esto justo?
Mejor dicho, ¿es legal?, no hablemos de justicia porque entonces el post se haría eterno.
Vamos a ver qué tenía a favor el trabajador:
– Antigüedad en la empresa de 6 años
– Nota de 8 sobre 10 evaluado por sus superiores.
– Actitud intachable hasta entonces
En contra:
– Fue avisado por su superior la primera vez de que tenía que haber abonado el precio de la napolitana
– Parece que hizo caso omiso a esa advertencia, y ese fue su error porque repitió dos veces más comiendo productos sin pagarlos.
– Transgresión de la buena fe contractual
– Que el convenio de la empresa marca que por consumir productos sin pagarlos la empresa puede sancionar al trabajador con el despido. Blanco y en botella.
¿Y qué dice la sentencia?
La sentencia viene a decir, que es verdad que en materia de despidos debe aplicarse un criterio gradualista, es decir, hay que atender a las circunstancias concretas del caso, trayectoria profesional del trabajador, mayor o menor malicia en la acción, perjuicio económico, etc. Parece entonces, que según este criterio, sancionar al trabajador con el despido que es el peor de los castigos hacia un trabajador resulta del todo excesivo.
Pero sigue comentando la sentencia que hay un principio que debe regir esta materia como es el de la buena fe en el sentido de una conducta irreprochable del trabajador y unas reglas de comportamiento conforme a valoraciones éticas (…).
Y que además se le advirtió en 3 ocasiones.
En definitiva, la sentencia acaba argumentando que no es el valor de lo consumido lo importante si no el hecho de la sustracción, contraviniendo las órdenes de la empresa lo que justifica el despido
Para colmo del trabajador, su despido encuentra apoyo en el convenio de la empresa que tipifica este tipo de hechos con el despido.
Así que parece que no iba a tener fácil librarse del despido. Otra cosa sería, por lo menos así lo pienso yo, si solo hubiera consumido un producto y una vez advertido ya no lo hubiera hecho más, que esa acción no estuviera recogida en el Convenio de la empresa, entonces sí, entiendo, que podría haberse librado del despido.
Es curioso, pero en el convenio, también se establece la posibilidad de que en caso de falta muy grave como es esta, se le suspenda al trabajador de empleo y sueldo o que se le despida, pero la empresa finalmente opta por el despido.
¿Qué mueve a un trabajador a seguir haciendo algo no permitido?
Quizás, el trabajador pensó que por una napolitana no le iba a pasar nada, la confianza de los años, la buena imagen que tenían de él en la empresa y el sentido común estaban de parte del trabajador.
CONSEJO
Primero de todo, no robar, o mejor dicho coger cosas sin pagar de tu empresa, para no tentar a la suerte.
Segundo, leerse el convenio colectivo de la empresa para prevenir este tipo de situaciones. (tardas 5 minutos y te puedes ahorrar problemas)
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Saludos
Buen e interesante artículo! Seguro que la próxima vez se lo piensa antes de comerse otra napolitana XD