Devolver el desempleo por superar el limite de rentas
El caso práctico que quiero comentar hoy es el de un trabajador que tras cobrar el desempleo contributivo, lo que viene siendo cobrar el paro, solicita y se le concede ahora un subsidio por desempleo.
El SEPE tras una comprobación resuelve que el trabajador tiene que devolver el subsidio porque la unidad familiar supera el límite de rentas establecido como máximo, y no conforme con esta decisión recurre hasta llegar al Tribunal Supremo.
Pero antes de nada recordemos cuál es el tope de rentas según la ley
El beneficiario del subsidio no puede tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Y además se establece otros 2 requisitos, de los cuales uno se da en nuestro caso:
-O bien, que haya agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
-O que haya agotado la prestación por desempleo y no tenga responsabilidades familiares y sea mayor de 45 años.
Y en nuestro caso vive con su mujer y una hija pequeña, por lo tanto son 3 los miembros de la unidad familiar.
¿Y qué es eso de tener responsabilidades familiares?
La ley también nos lo resuelve: “se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”
Lo que el Servicio Público de Empleo alega para quitarle el subsidio es lo siguiente:
Como la mujer de nuestro protagonista durante algunos meses sueltos tuvo ingresos por su trabajo que superaban el 75% del salario mínimo interprofesional, le revocan al marido el subsidio.
Ante eso, interpuso Reclamación previa que fue desestimada, como es costumbre.
Y llegaron al Juzgado.
El juzgado de lo social estimó que solo debía suspendersele el subsidio los meses en que la mujer superaba el límite del 75% del SMI, esto es, (enero, marzo, abril, septiembre , octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011), debiendo mantenerse los demás meses.
El trabajador recurrió ante la Sala del TSJ, recurso que fue desestimado y así llegaron al Tribunal Supremo que viene a resolver este dilema, en el que el trabajador entiende que las rentas familiares no superan el 75% del SMI y el SEPE que sí lo supera y por tanto no tiene derecho a su cobro.
El meollo de la cuestión y donde el Tribunal Supremo (que te recuerdo que es el que manda) pone su acento es en determinar, partiendo de que nuestro protagonista no tiene rentas propias superiores al 75% del SMI, de qué forma se computan las cargas familiares, para saber si se superan o no el 75%.
Sin entrar en más valoraciones ni explicaciones y resumiendo porque tampoco quiero aburrirte,el Tribunal Supremo entiende que para tener derecho al subsidio por desempleo con cargas familiares hace falta que se cumplan los siguientes requisitos y por este orden:
1º.- Que el solicitante carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que superen el mencionado 75% del SMI
2º.- Solo cuando este requisito ha sido superado, es decir, el trabajador supera ese 75%, se toman en consideración todos los miembros de la unidad familiar y se suman las rentas de todos.
Si el resultado de dividir las rentas de toda la familia entre los miembros que la componen supera el porcentaje del 75% no tendrá derecho al subsidio, y si no la supera sí tendrá derecho por lo que no tendrá que devolver el subsidio por desempleo
En nuestro caso no las superaba por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal tuvo que pagarle todo el subsidio y sus prórrogas.
Te recuerdo que para 2017 el 75% del SMI era de :arrow: 530,7 €
Bueno, espero haberme explicado bien, de todas formas puedes dejarme un comentario si te han hecho devolver el desempleo o te encuentras en algún caso parecido. Y si lo consideras interesante puedes compartirlo usando los botones sociales de más abajo.
Saludos
Buenas noches, o no veo muy claro esto. Primero esta sentencia está basada en la LGSS antigua, es decir, antes de la nueva de 2015, por lo que no se si será válida la argumentación para la nueva, aunque la redacción es la misma.
Segundo, si es una sentencia válida porque sigue el SPEE computando a todos os miembros de la familia y excluya al que supere el 75% del SMI. Quizás no lo esté entendiendo. Me está pasando el caso ahora mismo que le reclaman devolver todo a mi mujer, por que desde el mes de octubre de 2016 hasta octubre de 2017 solo me he pasado en los meses de noviembre y diciembre de 2016 por la paga extra, que creía estar excluida como dice el articulo de las rentas. Con esta sentencia entiendo que a mi me deberían de excluir ya que supero el 75% del SMI y por ese motivo no estaría a su cargo. Realmente es un lio.
Buenas noches Javier, quisiera hacerte una pregunta sobre este caso que has expuesto. He estado leyendo, humildemente porque no soy jurista, la sentencia del Tribunal Supremo que nos has indicado en una de tus respuestas.
Esta sentencia crea jurisprudencia?
Y podemos alegar nombrando en la Reclamación Previa esta sentencia? Y así evitar llegar a primera instancia ….suplicar y terminar en el Tribunal Supremo?
Sirve de algo argumentar y hacer alegaciones al SEPE ante una reclamación de cobro indebido con esta sentencia del Tribunal Supremo?
Muchas gracias por anticipado.
Recibe un cordial Saludo.
Gracias.
Hola Mary,
El problema de los recursos en vía administrativa es que una vez que la Administración de turno, en este caso el SEPE dice una cosa ya no hay mucho que hacer, porque no van a cambiar su parecer, da igual lo que le digas, que le cites sentencias del Supremo, del Constitucional o de Estrasburgo. Pero eso no quita de que se haga y quién sabe puedan dar la razón al trabajador sin necesidad de ir al juzgado.
Hola Javier, en mi caso, me han hecho devolverles todo el tiempo cobrado por unos meses de verano que mi hijo con un contrato a tiempo parcial, realizó unas horas de más. Tendré que ver la sentencia para ver si se ajusta a mi causa
Gracias
Buenas tardes Javier, ¿podrías decir que sentencia del Tribunal Supremo es la que se menciona en el post?.
Un saludo
La sentencia de 2/03/2015, nº Rec: 712/2014, ponente Fernando Salinas Molina