EL CERTIFICADO DE EMPRESA INEM – SEPE
Cuando el trabajador termina su relación laboral, es fundamental que el empleador o empresario le entregue el certificado de empresa al efecto de poder cobrar el paro si tiene derecho a ello, hoy quiero explicar las diferentes situaciones o problemas que se pueden producir a la hora de pedir el certificado de empresa.
Contenido
Regla general
La empresa tiene la obligación de remitir al trabajador el certificado de empresa en la fecha de finalización de su relación laboral, ya sea por despido, fin de contrato, baja voluntaria, excedencia etc., y esto se materializa a través del certificado de empresa.
¿Es obligatorio que la empresa se lo entregue al trabajador?
Sí, desde el 1 de julio de 2010, es OBLIGATORIO que la empresa entregue este certificado al trabajador, así que no hay excusa posible, la empresa una vez terminado el contrato debe entregar ese certificado.
Bueno, las únicas excepciones son las que te pongo a continuación, pero en los demás casos es ABSOLUTAMENTE OBLIGATORIO:
- Trabajadores autónomos
- Profesionales taurinos y representantes de comercio y a los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y de la Industria Resinera, así como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, respecto a los trabajadores por cuenta propia.
¿Qué plazo tiene?
El mismo día en que se produzca el cese o terminación del contrato o en todo caso al día siguiente que el trabajador se lo pida.
¿Se tiene que entregar en mano?
No, puesto que desde la Orden TIN/790/2010, la empresa lo tiene que hacer de forma online, y en el plazo comentado anteriormente.
¿Cómo lo hace la empresa?
A través de dos medios,
- mediante ficheros en formato XML
- o mediante cumplimentación en línea de un formulario web
Sea cual sea la forma elegida es algo que no tiene que preocupar al trabajador puesto que estamos hablando de que siempre es obligación de la empresa.
¿Es necesario firmar el finiquito para que la empresa mande el certificado al INEM-SEPE?
NO, en absoluto, el trabajador si al terminar la relación laboral no está conforme con el finiquito no tiene por qué firmarlo y sin que esto signifique que la empresa se niegue a mandar el certificado de empresa y perder días de paro.
Como la obligación de entregar el certificado de empresa es de la empresa si ésta no lo ha hecho dentro de plazo es problema suyo y no del trabajador que está en su derecho de no firmar el finiquito o firmarlo como «no conforme».
Obviamente, este hecho, el: “o me firmas el finiquito o no mando el certificado de empresa al SEPE y no puedes cobrar el paro”, es el pan nuestro de cada día de las empresas que quieren presionar al trabajador y que de esta forma firme el finiquito con la “amenaza” de que si no lo hace se le pasa el plazo para cobrar el paro.
Pero repito, esta acción no es cierta, y el trabajador no tiene porqué firmar el documento de saldo y finiquito si no está conforme, y este hecho no va a hacer que pierda días de paro.
¿Qué puede hacer el trabajador cuando el empresario no le entrega el certificado de empresa?
Al acudir a la oficina del SEPE para pedir el paro tiene que solicitar la prestación acompañada del impreso “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”, y será el SEPE el que se lo pida a la empresa.
¿Y si la empresa ha desaparecido?
Se tiene que hacer constar esta circunstancia en el mencionado impreso
¿Cómo averiguo si la empresa ha enviado el certificado o no?
A través de la sede electrónica del SEPE o a la hora de pedir la prestación
Como resumen, cuando un trabajador termina su relación laboral con la empresa ésta tiene la obligación de remitir a la oficina del SEPE el certificado de empresa y si no lo hace por ejemplo como en el caso más típico porque el trabajador no ha firmado el finiquito, este hecho no le perjudicará a la hora del desempleo ya que el trabajador lo que tiene que hacer es rellenar el impreso “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones” y será el propio SEPE el que se lo pida a la empresa.
Así no habrá riesgo de perder días de paro, el trabajador cobrará el paro si tiene derecho a ello, y en relación al finiquito si el trabajador quiere impugnarlo posteriormente podrá hacerlo como digo sin perder el desempleo acumulado.
–>Modelo de certificado de empresa
Saludos