Todo lo que deberías saber del contrato de relevo
El contrato de relevo es un tipo de contrato que se formaliza con un trabajador que estaba: o bien desempleado o bien contratado en la misma empresa, y cuya finalidad es sustituir a otro trabajador de la empresa que ha accedido a la jubilación parcial.
De ahí el nombre, ya que va a ‘relevar’ al jubilado parcial.
Vamos a intentar explicar las principales características de este tipo de contrato, cómo se formaliza, quién, cuál es su duración, si lleva aparejada una indemnización a su término, etc.
Espero que te sea útil
Contenido
¿Cuál es la duración de un contrato de relevo?
La duración de este contrato será indefinida o como mínimo igual hasta que el trabajador sustituido alcance la edad de jubilación.
En el caso de que el trabajador que se ha jubilado parcialmente y una vez alcanzada la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo puede ser indefinida o anual, pero, en este segundo caso el contrato se prorrogará automáticamente por años hasta que se alcance la edad de jubilación.
¿Cómo se formaliza este contrato?
Necesariamente mediante el modelo de contrato de relevo y en él deberá constar obligatoriamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el “relevista”.
Modelo oficial en pdf si es temporal
En la página 3 se selecciona la casilla ‘Relevo‘
modelo contrato de relevoModelo oficial en la modalidad de indefinido
En la cláusula OCTAVA se selecciona ‘si‘
contrato de relevo indefinido
¿Cuál es la duración de la jornada?
Este contrato puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Pero hay que decir, que en todo caso, la duración de la jornada debe ser como mínimo igual a la reducción de la jornada del trabajador sustituido.
Horario de trabajo
El trabajador relevista puede completar al trabajador relevado o simultanearse con él.
Puesto de trabajo
El puesto de trabajo del trabajador relevista tendrá que ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Cuando debido a los requerimientos específicos del trabajo lo anterior no sea posible deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.
¿Cuál es el salario?
Lo único que se nos dice en el SEPE en cuanto al salario del contrato de relevo es que si se contrata para cubrir un puesto similar al relevado debe haber una correspondencia de las bases de cotización entre ambos.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
-Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador contratado, la empresa deberá sustituirlo en el plazo de quince días por otro trabajador desempleado o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
-Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y de no ser aceptada por éste deberá contratar a otro trabajador.
-En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la Entidad Gestora el importe devengado de la prestación de la jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
Contrato de relevo: indemnización
Esta modalidad de contratación lleva aparejada una indemnización por fin de contrato que no tiene nada que ver con la indemnización por despido improcedente.
De forma que a la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el calendario señalado en el contrato de obra o servicio determinado
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Gracias
Buenos días!
Mi consulta es la siguiente: mi responsable de equipo se ha prejubilado y en sustitución han traído a una persona del paro para sustituirla. Mi duda es, no es posible cubrir esa vacante con promoción interna (Que sería mi caso ya que tengo todas las titulaciones para cubrir el puesto) y contratar a alguien para cubrir el puesto inferior?
Resulta un poco injusto después de tantos años no poder acceder a un puesto porque la ley obligue a que sea alguien de la calle. Hay algún supuesto legal que me permita acceder al puesto?
Gracias de antemano por su ayuda.
Buenos días.
Mi pregunta es la siguiente. En la empresa me ofrecen un contrato de relevo indefinido. La persona que voy a sustituir se jubila dentro de 4 años. Cuando se jubile totalmente, mi contrato acaba o al ser indefinido, significa que voy a seguir ocupando su puesto.
Un saludo.
Hola Cristina,
la duración puede ser indefinida o hasta que el trabajador relevado alcance la edad de jubilación, pero si tu contrato se denomina indefinido, parece que tiene vocación de continuidad en el tiempo.
Buenos días,
Tengo una duda sobre el contrato de relevo. Mi contrato finaliza el día 30 de junio de 2017, fecha en que pasa a jubilación total el trabajador al que le hago el relevo. ¿Es necesario que la empresa me preavise con 15 días de antelación o se da por hecho que el contrato finaliza sin más una vez el jubilado parcial se jubile totalmente? ¿Qué norma recoge el preaviso en el caso de que así sea? Es que no veo que lo ponga en ningún sitio donde se habla del contrato de relevo.
Muchas gracias
Un saludo
Silvia
En convenio de hostelería una cocinera le queda 2 años para jubilarse y mi pregunta es si hago un contrato relevo mi pregunta es si la indemnización del la persona que se jubila es a cargo de la empresa o de la seguridad social? Muchas gracias
La pregunta es la siguiente: mi padre es contrato relevo y durante 3 años tiene que ir a trabajar 33 días al año. Le comunican que si esta de IL los días no se contabilizan…por lo que preguntó que ocurre sí un año natural no los hace? se acumulan al siguiente año?
Muchas gracias atentamente Maika
La duda es:
¿si finaliza el contrato de relevo y lo transforman en indefinido tienes derecho a la indemnización? Y si no es así y la empresa después por lo que sea te despide ¿la indemnización seria por año trabajado desde el principio de la relación laboral?
Hola Fernando,
Yo entiendo que la indemnización es desde el inicio de la relación laboral, porque llevarías trabajando para la misma empresa X tiempo, y si te despidieran debe indemnizarse.
Hola, una situación.
En mi nómina indica que estoy haciendo el 75´01% de jornada laboral, trabajo en otro centro de trabajo que el relevado en misma categoría y función. Mi horario laboral se extiende los 365 días del año trabajando todas las semanas entre 5 y 6 días haciendo el 100% de la jornada algunas semanas (turno de mañana) y compensando las horas en las siguientes (turno de tarde). Mi pregunta es la siguiente, ¿Es legal esta situación? ¿podría conseguir convertir este contrato en fijo/indefinido? Gracias de antemano
Buenos días.
Mi pregunta es la siguiente.
Mi mujer tiene un contrato indefinido en una empresa, y le ofrecen un contrato de relevo por jubilación parcial por 3 años en unas condiciones mas favorables que en la empresa en la que está. El requisito es que esté en situación de desempleo, necesario para el contrato de relevo. ¿si ella solicita la baja voluntaria en su actual empresa y se inscribe como demandante de empleo, podría sin problema optar a ese contrato de relevo? ¿se lo podrían hacer?
Gracias y un saludo,
Hola Javier,
Sí, según el SEPE podría causar baja en la empresa actual inscribirse como demandante de empleo y luego acceder al contrasto de relevo si cumple los demás requisitos.
Saludos