El despido por venganza, ¿es válido?
Vamos a analizar el supuesto de una persona que por la razón que sea tuvo un problema con la empresa en el pasado, por ejemplo, reclamó horas extras que no le pagaron, reclamó que su contrato era indefinido al haberle hecho muchos contratos temporales seguidos, denunció a la empresa ante la Inspección por algún hecho en concreto, etc.
La consecuencia es que a ese trabajador al tiempo de realizar cualquiera de las reclamaciones anteriores u otras parecidas la empresa lo acaba despidiendo por otro motivo.
Es decir, como tú me has reclamado en el pasado ahora yo empresa te despido porque no quiero tenerte trabajando para mí usando cualquier motivo.
Digamos que en venganza la empresa despide al trabajador.
¿Es válido ese despido?, ¿puede la empresa despedirte?
La respuesta es sí y no y me explico.
La respuesta es sí, siempre y cuando las razones de ese despido no obedezcan a ninguna venganza o invención, sino por ejemplo que se da una autentica causa de despido.
Pero la empresa tendrá que hilar muy fino porque si no consigue demostrar que ese despido obedece a una causa legal el despido se considerará nulo, con todas las consecuencias.
La respuesta es no, si la empresa por ejemplo al poco tiempo de haber recibido la reclamación del trabajador, le abre un expediente disciplinario por una causa inventada o muy difícil de demostrar, por ejemplo: por bajo rendimiento.
A ver cómo se demuestra bajo rendimiento de pronto y justo después de que el trabajador denunciara a la empresa por no pagarle las horas extras, por ejemplo.
(Nota: Obviamente aquí tratamos los casos en los que se ha producido una reclamación legítima del trabajador previamente al despido, cuestión distinta sería el caso en que después de una reunión el trabajador pincha las ruedas del coche del jefe o lo raya, etc, ahí lo normal es que se produzca un despido disciplinario de libro)
Esto suele producirse por un ataque de rabia, o como quiera llamarse, y tiene todas las de perder para la empresa, y si consulta con un abogado le dirá que no lo haga, y si quiere despedir al trabajador tiene que hacerlo bien, abriendo un expediente sancionador, comunicación escrita, etc, según venga previsto en el convenio colectivo.
Por otra parte, también es verdad que lo que puede buscarse con todo esto es despedir al trabajador igualmente, llegando a un acuerdo entre ambas partes.
Lo que ocurre es que una negociación cuando el trabajador está cabreado porque piensa que se han vengado de él por reclamar un derecho legítimo, y una empresa cabreada porque quiere en su plantilla solo a trabajadores leales, pues suele tener mala solución, o un acuerdo complicado.
En definitiva, si eres el trabajador, tienes que saber que la empresa no puede despedirte en venganza a una denuncia tuya, o mejor dicho puede despedirte pero ese despido será calificado como nulo, luego al final comentaré las consecuencias de ese despido
Y si eres la empresa, lo mejor es no despedir al trabajador por un ataque de rabia, ya que tiene todas las papeletas de no poder justificar ese despido.
Todo esto se llama “Garantía de la indemnidad”
Técnicamente los tribunales llaman garantía de la indemnidad a :
“Que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza … En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos”
¿Y quién tiene que demostrar que no ha habido represalia en el despido?
Pues es el demandado, en este caso es la empresa la que tiene que demostrar que no actuó movida por ánimo de vengarse del trabajador
Esto es así, pero es el trabajador el que previamente debe proporcionar al juez de turno unos indicios de que existió tal represalia, y una vez que se comprueban esos indicios entonces la carga de la prueba sí le corresponde a la empresa demostrar que no actuó como represalia.
Y esos indicios pueden ser, por ejemplo, la denuncia ante la Inspección de Trabajo, la interposición de una reclamación previa en materia de seguridad social, algo que indique que la empresa actúa movida por esa actuación del trabajador.
¿Cuáles son las consecuencias de ese despido?
Si al final se llega a juicio y la sentencia dice que tiene razón el trabajador y que fue despedido como represalia a su reclamación entonces el despido es calificado como nulo.
Las consecuencias del despido nulo es la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir.
Pero imagínate el ambiente tan bueno para el trabajador el día que tiene que reincorporarse a la empresa que no lo quiere tener allí.
Si la sentencia reconoce que el despido obedeció a una causa legítima, por ejemplo, por robar objetos en el trabajo, entonces el trabajador se va al paro sin indemnización porque su despido es procedente.
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