El ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
Hoy toca hablar de un nuevo tipo de prestación, en este caso nos referimos a la ayuda que ha sido creada por el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, se denomina La prestación por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y está en vigor desde el 8 de marzo de 2019
Vamos a ver en qué consiste
Contenido
¿De qué hablamos?
Para poder beneficiarse de esta prestación hace falta encontrarse en esta situación:
- Que los progenitores reduzcan su jornada laboral en media hora o acumulada para el cuidado del menor lactante.
- Que ambos progenitores trabajen a la vez, aunque solo uno de ellos podrá cobrar la ayuda.
- Que la reducción de jornada pueda acreditarse mediante la correspondiente certificación dada por la empresa
- Que se trate de progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción, o acogedores de carácter permanente.
Requisitos
– Estar afiliado y en situación de alta a algún régimen de la Seguridad Social
– Acreditar los periodos mínimos de cotización par la prestación por nacimiento y cuidado del menor
– Estar al corriente del pago de las cuotas, si están obligados a ello (hablamos de autónomos fundamentalmente)
Elección del progenitor
Aunque en la redacción del texto legal se habla de los dos progenitores, como decíamos antes, en el caso de que los dos cumplan con los requisitos solo uno va a poder ser beneficiario de esta prestación a elección de ellos.
Cuantía
La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora de la prestación establecida para incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Esta cantidad la puedes encontrar en la nómina, baja la denominación: contingencias comunes, base reguladora IT o similar.
Duración
Esta prestación se percibe desde que el lactante cumpla 9 meses y hasta los 12 meses de edad.
¿A dónde hay que dirigirse para cobrarla?
Dependiendo de los casos al INSS o al Instituto Social de la Marina.
No he encontrado un formulario para presentar la solicitud, como es una nueva prestación suponemos que todavía no está disponible, aunque siempre se puede presentar una solicitud ante el INSS.
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