¿Qué casos están exceptuados de la conciliación administrativa previa?
Cuando un trabajador tiene un conflicto con su empresa existe la obligación de intentar una conciliación o mediación previa para evitar así un juicio.
Las razones de esta conciliación son varias, que podemos sintetizar en las siguientes: intentar una solución amistosa, evitar la dilación que suele suponer un pleito en el ámbito social, también evitar los costes que en algunos casos suponen ir a juicio, en fin, en principio podemos suponer que el legislador ha querido poner en práctica una solución para llegar a acuerdos de forma rápida.
Esta idea que en principio está cargada de buenas intenciones muchas veces choca con la realidad, y me refiero a que este trámite lo que hace es retrasar la resolución del conflicto, aumentar los costes porque es recomendable que vaya a la conciliación un abogado o graduado social que represente al trabajador, y no nos engañemos, la mayoría de las veces las dos partes van al acto, se ratifican y se van a casa casi sin hablar, dejándolo todo para el acto del juicio. Donde por cierto se intentará otra conciliación en sede judicial.
En definitiva, vamos a exponer los casos en los que por ley está excepcionada la obligatoriedad de acudir a conciliación administrativa, por tanto, el trabajador podrá acudir directamente al juzgado a reclamar allí sus derechos.
Luego explicaremos las consecuencias de no acudir al acto de conciliación, que es interesante.
Como digo las excepciones de conciliación son estas:
– Los que versen sobre Seguridad Social
– Impugnación de despido colectivo
– Disfrute de vacaciones
– Movilidad geográfica
– Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
– Suspensión de contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
– Derechos de conciliación de la vida familiar y laboral
– Los iniciados de oficio
– Impugnación de convenios colectivos
– Impugnación de estatutos de un sindicato o su modificación
– Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
– Anulación de laudos arbitrales
– Impugnación de acuerdo de conciliaciones, mediaciones y transacciones
– Acciones laborales de protección en materia de violencia de género
– Procesos en los que siendo demandada el Estado también lo fueran personas privadas, siempre que la pretensión tuviera que someterse a la vía administrativa previa y en ésta pudiera resolverse la pretensión-
– Aquellos casos en los que después de dirigir la papeleta de conciliación contra una persona hubiera que ampliar a dirigir la misma frente a otra persona o personas distintas de las inicialmente demandadas
Vamos a referirnos ahora como decía antes, a las consecuencias de no acudir a la conciliación.
Si no acude la persona que ha puesto la papeleta de conciliación, se entenderá archivada la pretensión
Si no acude la persona demandada, se entenderá la conciliación realizada sin efecto, pero el juez o tribunal impondrá las costas del proceso a la parte que no hubiera comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de 600€.
Así que mi recomendación, si eres demandante, cosa lógica, y si eres demandado, por la cuenta que te trae, es acudir a conciliación, aunque sea para decir que no estás de acuerdo con lo que se pide. Ya habrá tiempo en el juzgado de llegar a un acuerdo si es que hay voluntad por ambas partes.
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