Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Es posible que la empresa te haya planteado un cambio de horario, jornada, salario, etc; que puede significar o no, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En el artículo de hoy te quiero explicar lo que significa que la empresa quiera aplicarte una modificación sustancial de tu contrato de trabajo, cuales son las consecuencias tanto para ti como para la empresa, qué tiene que hacer uno y qué puede hacer el otro, cómo se tiene que hacer por parte de la empresa para que sea legal, a qué situaciones afecta, si tienes derecho a indemnización, etc.
Pues de eso es de lo que te quiero hablar hoy.
Vamos al lío:
Contenido
CONSIDERACIÓN PREVIA
Debes saber que la empresa es libre dentro de unos márgenes para cambiar las condiciones de sus trabajadores cuando existan razones para ello. Imagínate sino, en la situación de una empresa que desea abrir otro centro de trabajo en una localidad cercana para cubrir cuota de mercado, abaratar costes, o para fastidiar a la competencia…
Las razones que puede llevar a la empresa a hacer estos cambios son económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Pero el trabajador no tiene porqué aceptarlos si no quiere y podrá hacer varias cosas que te cuento ahora después.
Pero primero veamos qué situaciones se incluyen dentro de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
SUPUESTOS
La ley enumera unas cuantas, aunque no es una lista cerrada, son las que afectan a:
-Jornada de trabajo.
-Horario y distribución del tiempo de trabajo.
-Régimen de trabajo a turnos.
-Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
-Sistema de trabajo y rendimiento.
-Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé.
La más típica de todas es la bajada de sueldo, o por ejemplo un trabajador cuya jornada de trabajo es de 8 a 3 de lunes a viernes, le proponen un cambio de 8 a 2 de lunes a viernes y de 9 a 2 los sábados.
INDIVIDUAL O COLECTIVA
Modificación de las condiciones de trabajo individual o colectivo
Debes saber también que se establecen diferentes requisitos según la modificación que se propone sea individual o colectiva.
Colectiva
Cuando en un periodo de 90 días afecta a:
10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores
El 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores
30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores
La ley ya prevé que en el caso de que la empresa intente hacer modificaciones en plazos de 90 días sin superar esos umbrales de trabajadores se considerarán nulas de pleno derecho, ya sabemos.., la picaresca.
Individual
Cuando afecte a menos de esos trabajadores previstos para la colectiva
¿Cuál es el procedimiento para la notificación de las modificaciones?
En el caso de modificación colectiva se abre un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores, la decisión final sobre la modificación planteada se notificará a los trabajadores.
En el caso de modificación individual, ésta deberá comunicarse al trabajador con un preaviso de al menos 15 días
¿QUÉ PUEDE HACER EL TRABAJADOR?
Puede hacer cuatro cosas:
:arrow: 1.-Aceptar la modificación propuesta y seguir trabajando para la empresa pero con los cambios propuestos.
:arrow: 2.-Extinguir la relación laboral con la empresa, antes que se cumpla el plazo de los 15 días, siempre que se esté en cualquiera de las situaciones arriba mencionadas menos la de modificación del sistema de trabajo y rendimiento, no me preguntes porqué pero se excluye expresamente para la modificación individual.
En este caso tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses, aquí te muestro un ejemplo de cálculo de la indemnización.
:arrow: 3.-Otra opción es recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial de bajar el sueldo, cambiar al trabajador de centro de trabajo, el horario, etc. Pero claro, para ello hace falta que el trabajador no haya optado por la indemnización como es lógico.
Lo que sí tienes que saber es que mientras se resuelve en el juzgado surte efecto la medida propuesta. El fallo puede darle la razón a la empresa o al trabajador.
Por ejemplo, si la empresa te ha bajado el sueldo 100 € alegando causas económicas que luego se han demostrado por sentencia que no eran ciertas, la empresa deberá reintegrar todo el dinero desde que la medida entró en vigor.
Pero vamos a rizar el rizo un poco más, supongamos que a pesar de perder, la empresa se niega a pagarte esos 100€, bueno pues en este caso, el trabajador podrá pedir la extinción del contrato con derecho a una indemnización, pero en este caso, la indemnización prevista para el despido improcedente, de 33 días de salario por año trabajado.
:arrow: 4.-Por último, si la empresa no ha respetado la notificación de 15 días, el trabajador podrá solicitar la extinción de su contrato de trabajo con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, es decir, la propia del despido improcedente. Recuerda que si la empresa “lo hace bien”, la indemnización es de 20 días como he dicho más arriba
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Saludos
Excelente iniciativa el de ayudar a personas que tienen dudas sobre estos temas laborales. Gracias Javier
Buenas, mi empresa se dedica a la atención a personas con diversidad funcional, tiene varios centros de trabajo, un total de 87 trabajadores, uno de los centros de trabajo con 23 trabajadores un grupo de trabajadores mas de 12, casi todos técnicos, plantea a la empresa una jornada continua para el mes de julio, 7 horas y media las mismas horas que damos en jornada partida el resto del año, !pero! algunos trabajadores no estamos de acuerdo porque no le vemos ningún beneficio e incluso nos modifican nuestras condiciones en la organización del trabajo.Igualmente pasan del Comité porque dicen que a ellos nos los representan y negocian directamente con la empresa, entre ellos: coordinadores, psicólogas, terapeutas…. de la empresa que patrocinan esta modificación de las condiciones de trabajo y la organización del trabajo, ya el pasado año la empresa les concedió estas modificaciones. Mi pregunta: puede hacer la empresa estas modificaciones de las condiciones de trabajo y de la organización del trabajo.
BUENAS JAVIER LO PRIMERO AGRADECERTE TU BUEN TRABAJO HACE FALTA MUCHA GENTE COMO TU
MI CONSULTA ES SOBRE MODIFICACION SUSTANCIAL , VERAS EN MI TRABAJO NOS LO HAN APLICADO A LOS 4 CAMAREROS DE UN BINGO Y HEMOS PUESTO UNA DEMANDA , OBSERVO QUE LOS ABOGADOS DICEN QUE SI GANAMOS LA DEMANDA NOS DEVUELVEN A LAS CONDICIONES ANTERIOR Y AQUI PAZ Y DESPUES GLORIA ES DECIR SIN QUE EL EMPRESARIO LE PERJUDIQUE EN NADA , PERO SI PERDEMOS TENEMOS DERECHO A ACOGERNOS A LA INDEMNIZACION DE 20 DIAS POR AÑO CON TOPE DE 9 MENSUALIDADES Y MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE Y ES QUE ADEMAS NO ME CONTESTAN CON UNANIMIDAD QUE PARO COBRARIA A PARTIR DEL JUICIO SI DESDE AHORA HASTA EL MISMO ESTOY COTIZANDO 900 € Y ANTES DE LA MODIFICACION COTIZABA 1900 PERO CREO QUE DESDE ENERO FEBRERO MARZO SI TENEMOS SUERTE QUE SALGA EL JUICIO PARA ENTONCES VAN A SER DE 900
MUCHISIMAS GRACIAS POR TU DEDICACION
Buenos días, expongo el caso:
una empresa tiene varios centros de trabajo en España, se plantea una bajada de sueldo colectiva y se hace periodo de consultas con acuerdo. los únicos que no votaron a favor en las negociaciones son los representes de tres centros de trabajo. ¿podria impugnar la modificación? ¿a traves de que proceso?
Saludos, gracias!
Buenas tardes Javier. Mi empresa me ha comentado verbalmente un cambio de horario que no he aceptado, no se me ha comunicado nada por escrito, por tanto voy a seguir haciendo mi horario habitual hasta que me comuniquen «algo» por escrito. En caso de que me comuniquen por escrito el cambio de horario sin los 15 días de antelación, tengo que firmar como no conforme y después reclamar directamente en el juzgado una indemnización de 33 días por año trabajado? O primero tengo que enviar un documento a la empresa exigiendo los 33 días en vez de los 20 que me proponen? Un saludo y gracias.
Hola buenas tardes yo tenía un trabajo estable y un antiguo jefe q tuve me buscó hasta convencerme de ir a laborar con ellos yo era gerente y así con ese puesto me contrato ahora ahora como fuimos a un curso y el último día todo el equipo salió y tomamos unas copas decidieron bajarme de puesto a vendedora de un dia para otro que puedo hacer
Buenas tardes, muy buen post. Mi duda es el procedimiento que el trabajador ejercite el derecho a la extinción indemnizada. ¿Qué pasa cuando la empresa no paga la indemnización? Al no ser una indemnización motivada por despido, solo se establece que es reclamación de cantidad. Gracias, un saludo.
saludos, Jvier. trabajo en una empresa desde hace 13 años enpese como un jornalero, o operador es decir el puesto minimo de la empresa despues de 3 años me ponen a ayudar a la persona que se encargada de las prioridades,despues de un año esa persona se va de lisencia medica y el presidente de la empresa me pregunta que si se manejar las informaciones y y los documentos de trabajo, les dije que si, me dijo que soy yo que manejar los ya hablado. despues llega la persona y la acienden a otro puesto y a mi me dejan como encargado, despues de 9 años no me dicen nada y ayer me ponen como auxiliar algo que es una categoria inferior a la que desempeño. que usted dice?
Hola Javier, opera en automático la indemnización de 20 días por año si el trabajador desea irse? No tiene que acreditar perjuicio?
Gracias, un saludo!
Hola Veyker,
Yo diría que sí, puesto que en la carta que se le entrega al trabajador se indica que si no está de acuerdo con la medida (..) se extingue el contrato y la empresa le abonará la indemnización legal prevista de 20 días de salario por año trabajado.
Hola Javier, primero que nada gracias por todo tu apoyo, en la empresa donde trabajo actualmente por razones ilógicas argumentando que se ira de viaje una persona, debo capacitar a otra persona para mi puesto de trabajo durante una semana y después deberé realizar las funciones de esta persona durante un mes, esta persona tiene un puesto menor al mio donde el trabajo que se realiza es menor y diferente a lo que hago ahora, ademas me están cambiando mi horario de trabajo y los dias que debo trabajar, ellos argumentan que solo sera 1 mes pero yo no quiero hacer esto, ni me gusta lo que hace la otra persona ni quiero estar en ese lugar…
que puedo hacer? no me han notificado este cambio por escrito ni con los 15 dias de anticipacion que mencionas… puedo rechazar estos cambios y solicitar mi pago de 33 dias por año trabajado?
mil gracias!
hola Javier, yo tengo una reduccion de jornada por guarda legal desde hace 4 años, ahora me incorporo de nuevo después de tener otra hija, me están insinuando que tengo que ampliar mi horario y trabajar alguna tarde, ahora solo estoy de mañana. ¿yo podría negarme? ¿que consecuencias tendría si me niego? gracias.
Hola Javier yo trabajaba con una empresa q me respetaba el convenio estatal, y pase subrogada ha otra empresa q tiene su propio convenio,y me entero q tiene su propio convenio cuando veo la nomina que me quita parte de mi sueldo ,pluses y quinquenio,y el dinero q me falta me lo pone en plus de convenio,así lo q hace es esconder mis condiciones que he adquiridos en 8 años, que puedo hacer?
Hola Luz,
Cuando hay una subrogación de empresa, la nueva tiene que respetar todos los derechos de los trabajadores, salvo que se pacte lo contrario en la negociación, de todas formas cualquier cambio debe quedar por escrito y de forma clara, si no estás de acuerdo primero demanda de conciliación al CEMAC y luego al juzgado si no hay acuerdo.
Saludos
Buenas tardes Javier,
Mi empresa me notificó verbalmente el viernes pasado que nos van a bajar el sueldo a los tres trabajadores que tiene, por problemas económicos. Yo acabo de reincorporarme con reducción de jornada por guarda legal, con la correspondiente bajada de sueldo. Quiero rescindir mi contrato porque no me interesa lo que ellos proponen. ¿Cómo debo hacerlo? ¿Debo ir al juzgado de lo social para ello o comunicarlo exclusivamente a la empresa?
Hola M Jose,
La empresa debe comunicar esa bajada de salario de forma escrita, con al menos 15 días de antelación y el trabajador si no está conforme dentro de esos 15 días debe comunicar preferiblemente por escrito a la empresa su deseo de no aceptar esos cambios y que sea indemnizada a razón de 20 días de salario por año trabajado.
Saludos