El subsidio extraordinario por desempleo
Hoy quiero hablarte de uno de los últimos subsidios por desempleo que se han aprobado, el subsidio extraordinario por desempleo (SED), hablaremos de los requisitos para obtenerlo, solicitud, plazo, cuantía y todo lo demás que pueda ser útil si estás pensando en solicitarlo.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 aprobó de forma temporal el subsidio extraordinario de desempleo, sin embargo el Real Decreto-ley 28/2018 (BOE de 29.12.2018) lo configura de forma permanente con el objetivo de que este tipo de colectivos no quedaran desprotegidos.
Contenido
¿Quién puede ser beneficiario?
Todas aquellas personas que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y que a la fecha de la solicitud se encuentren en alguna de estas situaciones:
– Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo a partir del 5 de julio de 2018, o entre el 1.3.2018 y el 5.7.2018
– Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
- La prestación por desempleo o el subsidio
- La Renta Activa de Inserción
- El Programa temporal de protección e inserción PRODI
- El Plan PREPARA
Estar inscrito como demandante de empleo a 1 de mayo de 2018. Este último requisito se entenderá cumplido cuando se haya interrumpido la inscripción por el trabajador al realizar un trabajo por cuenta ajena, siempre que el contrato tenga una duración inferior a 90 días.
Se requiere además haber perdido el último empleo de forma involuntaria
Por parado de larga duración se entiende: quien haya permanecido como demandante de empleo al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio
Esto es referente al quién, ahora vamos a ver qué se necesita.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Primero vamos a tratar los requisitos generales, que tiene que cumplir todo el mundo, y luego los requisitos específicos dependiendo de si quien lo solicita ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 1.3.2018, o si se trata de parados de larga duración.
Requisitos generales
No tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
No tener cumplida la edad de jubilación, ya sea en su modalidad contributiva o no contributiva.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI 2021 = 950 €), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Por tanto se trata de 750 €) y acreditar responsabilidades familiares.
Responsabilidades familiares
Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
No haber percibido previamente la ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo (PAE).
En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo
Requisitos específicos para aquellas personas que lo soliciten y hayan agotado el subsidio a partir de 1.3.2018
Que haya transcurrido el famoso mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior, sin negar oferta de empleo adecuada, ni negarse a participar en acciones de promoción o formación profesionales y por último acreditar haber realizado acciones de búsqueda de empleo.
Requisitos específicos para parados de larga duración
Haber agotado estas prestaciones:
-Desempleo o subsidio por desempleo
-La ayuda del RAI, PRODI o PREPARA
Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días dentro de un periodo de 18 meses previos a la solicitud de este subsidio extraordinario.
Inscrito como demandante de empleo a 1 de mayo de 2018
Haber perdido de forma involuntaria el último empleo previamente al agotamiento del último derecho reconocido
Acreditar que durante el mes anterior se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo
Abrimos un paréntesis para preguntarnos ¿Qué son acciones de búsqueda activa de empleo?
Según el SEPE son estas:
Duración
Como máximo 180 días
¿Cuánto se cobra?
430,27 € / mes
¿Cuándo se cobra esta ayuda?
El SEPE dentro del mes siguiente a su devengo ingresará en la cuenta del beneficiario por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 de cada mes
¿Es compatible este subsidio extraordinario de desempleo con el trabajo?
Sí, siempre que sea contratado por cuenta ajena y a tiempo parcial, pero tiene que seguir cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares. El resultado es que no se cobra todo el subsidio sino que se le resta la parte proporcional al tiempo trabajado.
Vamos ahora a centrarnos en el papeleo
Plazos para presentar la solicitud
– Si se trata de aquellas personas que han agotado el subsidio por desempleo a partir del 5 de julio de 2018 el plazo es de 15 días
– Si se trata, por el contrario, de aquellas personas que han agotado el subsidio entre el 1.3.2018 y el 5.7.2018 el plazo será de 2 meses a partir del 5.7.2018
– Si se trata de parados de larga duración no hay plazo, se podrá presentar una vez transcurrido el mes de espera y haber acreditado acciones de búsqueda activa de empleo.
Solicitud del subsidio extraordinario por desempleo
Este es el modelo de solicitud que te puedes descargar desde aquí:
impreso_solicitud_subsidio_extraodrinarioDocumentos a aportar
- Documento bancario donde quede constancia de que el solicitante es titular y es la cuenta donde desea percibir el subsidio.
- Libro de familia o documento equivalente para extranjeros
- En caso de tener hijos en acogimiento, resolución judicial de la misma
- Sentencia y/o convenio regulador para el caso de separación o divorcio
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Gracias
Queria saber por qué he pasado de cobrar 430 € de subsidio al prorrogar lo he pasado a cobrar 340 € ?