¿En qué consiste el complemento por maternidad?
Partimos de la idea de que hay determinadas pensiones que reciben un complemento por maternidad.
Es decir, que a la cantidad de la propia pensión se le suma un porcentaje por haber sido madre, que será mayor o menor en función de los hijos nacidos o adoptados.
Vamos a ver a qué pensiones se le aplica, desde cuando, cuánto y unas cuestiones interesantes, en definitiva, te paso a comentar el régimen legal de este complemento
Comenzamos
Contenido
¿Sobre qué pensiones se puede incluir este complemento?
Jubilación, viudedad o incapacidad permanente
¿Qué se entiende por maternidad?
Estamos hablando de tanto hijos biológicos como adoptados.
¿A partir de qué fecha?
Es válido para todas las pensiones que se causen a partir del 1 de enero de 2016, y siempre que los hijos nacidos o adoptados lo sean antes del hecho causante de la pensión:
Ej: Si la pensión de viudedad se concede a partir de 8 de marzo de 2017, el hijo tiene que haber nacido antes de ese 8 de marzo de 2017.
Cuantía
A la cantidad total de la pensión de que se trate se le suma un porcentaje que irá en función del nº de hijos, de la siguiente forma
– En el caso de 2 hijos: 5%.
– En el caso de 3 hijos: 10%.
– En el caso de 4 o más hijos: 15%.
Hay que tener en cuenta lo que acabamos de explicar en el punto anterior, que solo se tienen en cuenta los hijos nacidos antes del hecho causante
Ej: el mismo caso del ejemplo anterior, si el hecho causante es el 8 de marzo de 2017, si tiene dos hijos nacidos antes del 8 de marzo se añadiría este complemento, y si naciera otro posteriormente al 8 de marzo de 2017 no valdría para llegar al 10% porque ha nacido después del hecho causante.
Límite de la pensión + complemento
Vamos a tratar ahora algunas reglas sobre los límites de este complemento por maternidad.
1º Si la cuantía inicial de la pensión supera los límites que se establecen en los Presupuestos Generales del Estado para ese año sin aplicar el complemento, entonces tenemos que la suma de la pensión + complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado.
2º Si la cuantía de la pensión + el complemento aplicado parcialmente supera el límite fijado en los Presupuestos, el interesado tendrá derecho a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
3º Puede ocurrir también que se permita por ley la superación del límite máximo de la pensión, en este caso el complemento se calculará como hemos visto antes, tomando como cuantía inicial de la pensión el importe máximo vigente.
Pensión mínima
Si el importe de la pensión no alcanza el mínimo fijado por la ley, se estará a lo que dijimos en el complemento por mínimos.
A este importe hay que sumarle el complemento por maternidad, pero ojo, el porcentaje del 5, 10 o 15% que acabamos de ver se suma a la pensión inicialmente calculada y no a la que queda fijada una vez añadido el complemento por mínimos. (Con lo cual se percibe bastante menos dinero)
Si se es beneficiario de varios pensiones
Recuerda que este complemento solo vale para las pensiones de viudedad, jubilación o incapacidad permanente. Imaginemos que se es beneficiario de 2 de ellas, ¿qué ocurre con el complemento?, ¿A cuál se le aplica?
-El complemento solo se aplicará a una de las pensiones.
-En concreto, a la que resulte más favorable
-Si concurren jubilación y viudedad, el complemento se aplica a la de jubilación
En cuanto a los límites de las pensiones más el complemento, se está a lo que dijimos antes, solo que ahora se suman el valor de todas las pensiones que perciba la persona.
Eso es todo, si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos