¿En qué consiste la prestación de riesgo durante la lactancia natural?
Hoy quiero hablar de un tipo de prestación que se le concede a la trabajadora que después de dar a luz se le tiene que suspender el contrato de trabajo porque ha sido imposible técnicamente cambiarla de puesto de trabajo, ya que mantenerla en el mismo podría afectar a la salud de la trabajadora o del hijo.
Es decir, no es que la salud del la madre o del hijo estén afectados después del parto, sino que el ambiente o lugar de trabajo pueda afectarles negativamente, esa es la razón de ser de esta prestación.
Contenido
¿Qué requisitos debe cumplir la madre?
-Deben ser trabajadoras por cuenta ajena, o trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales en situación de riesgo durante la lactancia natural y que además se cumplan estos otros requisitos:
-Estar afiliada y en alta
-Si la madre es representante de comercio, artista o profesional taurina se le exige que esté al día con las cuotas, y si no lo está queda en suspenso hasta que lo haga.
¿Cuánto se cobra?
El 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, porque esta prestación deriva de contingencias profesionales y por tanto no se exige período mínimo de cotización.
¿Cuál es la duración de la prestación?
Comienza el mismo día de la suspensión del contrato, pero hay que tener en cuenta que si la trabajadora está disfrutando del periodo de descanso por maternidad no se podrá cobrar ambos, debe terminar la maternidad y posteriormente solicitar éste, puesto que maternidad y lactancia son incompatibles entre sí.
Tiene una duración máxima de 9 meses, hasta que el hijo cumpla 9 meses, plazo que podrá terminar antes si se le ha cambiado de puesto de trabajo y este es compatible con su situación.
¿Cuándo se extingue?
Como hemos dicho antes a parte de por el transcurso de 9 meses, por:
-Reincorporación de la madre a un puesto de trabajo compatible
-Extinción del contrato
-Interrupción de la lactancia natural
-Fallecimiento de la madre y/o hijo
¿Cómo se solicita esta prestación?
Dependiendo de si la empresa tiene concertada con una Mutua este tipo de contingencia será el INSS / ISM o la mutua como decimos la competente para reconocer este derecho.
Inicio.
La trabajadora debe acudir a su médico de atención primaria y solicitar un informe médico en el que acredite la situación de lactancia natural.
La empresa por su parte debe expedirle un certificado de las funciones que desempeña en su puesto de trabajo.
Con ambos informes solicitará del INSS/ISM o la mutua la certificación médica sobre la existencia o no de riesgo durante la lactancia natural.
Ahora pueden ocurrir 3 cosas:
-La entidad deniega el certificado médico porque considera que no se dan las circunstancias de riesgo.
-Que sí considere que existe riesgo y que a la trabajadora se le cambie de puesto de trabajo compatible con su situación. (No cobraría prestación)
-Que la empresa declare a la trabajadora en suspensión de contrato por estar afectada de riesgo durante la lactancia natural.
Solicitud de la prestación.
La trabajadora deberá presentar la solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS/ISM o ante la Mutua según el caso.
Resolución.
El Director provincial del INSS/ISM o Mutua que corresponda dictará resolución en el plazo de 30 días.
Plazo para solicitar esta prestación.
Hay que tener en cuenta que la trabajadora cuenta con un plazo de 5 años para solicitar esta ayuda, plazo que es de prescripción.
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Gracias
Quiero saber si alguien hizo esta prestación y como le a ido??