¿Es posible trabajar y cobrar una pensión de invalidez?
Vamos a analizar hoy el caso de si es posible trabajar y percibir a la vez una pensión de incapacidad permanente. En principio puedes pensar que no es posible, pero lo mejor es que vayamos caso por caso, dependiendo del tipo de pensión que se perciba.
Te recuerdo que hay 4 grados de incapacidad permanente ordenadas de menor a mayor gravedad, que son:
– Incapacidad permanente parcial
– Incapacidad permanente total
– Incapacidad permanente absoluta
Contenido
Con la Incapacidad permanente parcial
Primero vamos a ver su definición:
Art. 194.3 de la Ley General de la Seguridad Social
Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Aquí no hay ningún problema en compatibilizar trabajo y pensión, porque la propia norma lo contempla expresamente, es perfectamente compatible ambas ya que por definición la incapacidad parcial no le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión, por tanto, sí es compatible.
Con la incapacidad permanente total
Aquí tenemos que distinguir la IP Total normal u ordinaria y la IPTotal cualificada.
Incapacidad permanente Total ordinaria
Nuevamente empezamos por la definición
Art. 194.4 LGSS
Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Sobre la posibilidad de compatibilizar pensión y trabajo el art. 198 LGSS nos dice lo siguiente:
En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Como podemos ver se admite la compatibilidad pero con una condición: que siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Por tanto, es necesario que el pensionista se dedique a otra profesión distinta de aquella por la cual le han concedido la pensión para que pueda compatibilizar ambas.
Lo que el INSS nos dice es que debe tratarse de puestos de trabajo de distinta categoría o grupo profesional, pudiendo trabajar en la misma empresa o en otra distinta.
Como otro requisito para compatibilizar ambas se requiere que se comunique al INSS esta circunstancia, el deseo de trabajar y percibir la pensión.
Aunque no debería ser necesario tal comunicación ya que en el momento que se vaya a trabajar se presumirá que está dado de alta en la Seguridad Social, ¿no?
Incapacidad permanente total cualificada
Es la misma pensión que la total pero incrementada en un 20% cuando “por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.”
A efectos prácticos cuando el pensionista llegue a 55 años de edad la pensión se incrementa del 55% al 75% de la base reguladora.
Aquí el INSS deja claro que ambas son incompatibles:
El art. 6.4 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio (ya ha llovido desde entonces) dice lo siguiente:
El incremento quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo
Por tanto aquí de forma clara es incompatible pensión y trabajo.
Con la incapacidad permanente absoluta
Aquí vamos a ver una situación curiosa ya que según su definición:
Art. 194.5 LGSS
Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio
Según esto si alguien tiene una pensión absoluta es porque está “inhabilitado” para realizar cualquier trabajo u oficio, por tanto no puede pensarse si quiera en recibir la pensión y trabajar.
Lo curioso en este caso y que decía antes es que según el art. 198.2 LGSS
Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Esto es bastante sorprendente ya que está abriendo la posibilidad de compatibilizar pensión y trabajo cuando unos artículos más atrás decía justamente lo contrario.
A mi juicio y de mucha gente esto es muy incongruente, y lo que es peor, genera una inseguridad jurídica tremenda, ya que alguien que esté percibiendo una pensión de inválido absoluto no va a saber si puede o no trabajar.
Así que la respuesta en este caso sobre la compatibilidad no está clara, pero tal y como está el panorama yo apostaría a que el INSS revisará la pensión de invalidez absoluta en el caso de que el pensionista quiera trabajar, y digo revisar para bajarla de grado o quitarla directamente.
Por cierto que aquí también es necesario comunicar al INSS la realización de un trabajo, siendo obligatorio estar de alta y cotizando, como es lógico.
Con la gran invalidez
Si con la absoluta ya es difícil pensar en esa compatibilidad con una gran invalidez todavía lo es más, ya que por definición:
Art. 194.6 LGSS
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos
Por tanto, no es ya que no pueda realizar ningún trabajo sino que además necesita ayuda para los actos más esenciales de la vida como vestirse, comer, ducharse, etc.;
Notal final:
El art. 198.3 LGSS establece que tanto en los casos de incapacidad permanente absoluta como gran invalidez, una vez llegado a la edad de jubilación ordinaria, será incompatible con la realización de un puesto de trabajo tanto por cuenta propia o ajena. Así que a partir de ahí no hay compatibilidad que valga.
Es igual que la jubilación, no se puede trabajar llegada a esa edad.
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