La figura de los cuidadores no profesionales de dependientes
Hoy me gustaría hablar de la figura de los cuidadores no profesionales de dependientes. Cuando alguien va a hacerse cargo de una persona dependiente una buena idea es suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que tiene una serie de ventajas que ahora te explico.
Con este convenio el cuidador no profesional lo que se consigue es tener cubiertas las posibles prestaciones de incapacidad permanente, muerte, supervivencia, incapacidad temporal, jubilación y servicios sociales, no desempleo.
Vamos a ver cómo funciona.
¿Quién puede suscribirlo?
– En principio cualquier persona siempre que no esté en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo. Tampoco hace falta que esté apuntada al desempleo.
– No es necesario acreditar un periodo de cotización previo.
– Como requisito de la persona dependiente, es necesario que sea titular de las prestaciones económicas que otorga la Ley de Dependencia.
¿Cuándo suscribirlo?
Dos supuestos:
– Si la persona dependiente tenía reconocida la prestación económica antes del 1 de abril de 2019 tienen 90 días naturales a partir de entonces para solicitarlo y que sus efectos se extiendan desde esa fecha. Si lo suscriben después tendrá efectos desde la fecha en que lo solicite.
– Si la prestación económica es concedida después del 1 de abril de 2019, tienen 90 días para suscribirlo para que la fecha de efectos sea a partir del momento de la concesión. Si se pasan de esos 90 días la fecha de efectos será desde cuando lo suscriba.
Encuadramiento en la Seguridad Social
Quedarán encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.
¿Cuándo se extingue?
Se puede extinguir este convenio por estos motivos:
– Porque el cuidador alcance la edad de jubilación u obtenga una pensión de incapacidad permanente, viudedad, favor de familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquier de los regímenes de la Seguridad Social.
– Por fallecimiento de la persona dependiente o si se le extinguiera la prestación económica
– Por dejar de prestar los servicios como cuidador
¿Cómo suscribir el convenio de cuidador no profesional?
Primero es necesario que la persona sea designada como cuidadora no profesional en el Programa Individual de Atención elaborado por los servicios sociales del municipio donde el dependiente tiene la residencia.
Como hemos dicho antes, tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para poder concertar un convenio entre cuidador y dependiente.
Una vez que están claros estos conceptos se debe acudir a la TGSS para suscribir el citado convenio o a través de la sede electrónica si se dispone de un certificado digital válido.
Es necesario acompañar el formulario correspondiente con la resolución de la prestación económica de dependencia y el DNI tanto del cuidador no profesional como del dependiente.
Te recuerdo que en el momento de suscribir el convenio es cuando hay que elegir la base de cotización por la que se opta con la particularidad que te he comentado antes sobre que si se opta por la mínima la Administración la asumirá en exclusiva.
Documentos de interés:
Formulario Alta en Convenio especial de cuidadores no profesionales
Instrucciones para cumplimentar el convenio especial de cuidadores no profesionales
Autorización para la consulta de datos
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Gracias