La prestación de riesgo durante el embarazo
Hace ya algún tiempo hablé de la prestación de maternidad y también de la paternidad, pues hoy quiero explicar en qué consiste la prestación económica de riesgo durante el embarazo.
Contenido
Situación previa
Para que proceda esta prestación es necesario con carácter previo que ocurra lo siguiente:
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos dice que cuando la salud de una trabajadora embarazada o del feto pueda ponerse en peligro por la actividad laboral que desempeña la madre en la empresa, ésta deberá adaptar su puesto de trabajo a otro compatible dentro de la misma o similar categoría, sin pérdida de retribuciones.
Pero lo que nos interesa destacar es que si la empresa no puede adaptar el puesto de trabajo a tiempo, o no existe, a la trabajadora embarazada se le debe suspender el contrato por riesgo durante el embarazo, que es de lo que quiero hablarte hoy.
Esto además se regula y protege por el Estatuto de los Trabajadores
¿Hasta cuándo se le suspende el contrato?
Hasta que se inicia la suspensión del contrato por maternidad biológica (es decir, cuando se inicie la baja en la Seguridad Social por maternidad), o cuando el lactante cumpla 9 meses, o en ambos casos cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado.
¿Cuál es el objetivo de esta prestación?
Pues como es lógico, se pretende cubrir la pérdida de ingresos que se produce cuando la trabajadora no puede ocupar otro trabajo porque técnica o físicamente es imposible por peligro para la salud de la mujer embarazada o el feto.
¿Cuánto se cobra estando de baja por embarazo de riesgo?
La cantidad a cobrar es el equivalente al 100% de la base reguladora por contingencias profesionales. La forma de calcularla es muy sencilla, solo hay que ir a la nómina del mes anterior a la baja y ver el apartado ‘contingencias profesionales’, esa cantidad como es el 100% es lo que se cobra al mes mientras dure esta situación.
Esa es la regla general, vamos a ver las particularidades:
Trabajadora contratada a tiempo parcial: La base reguladora se obtiene de la suma de las bases de cotización de los últimos 3 meses dividida entre el número de días que correspondan.
Trabajadora con contrato para la formación y el aprendizaje: la base reguladora será la mínima base de cotización del grupo profesional que corresponda.
¿cuándo se extingue?
Se extingue por las siguientes causas:
-Suspensión del contrato de trabajo por maternidad (es decir, por pasar a maternidad)
-Reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo o a uno compatible
-Extinción de su contrato de trabajo
-Interrupción del embarazo
-Fallecimiento de la mujer embarazada
¿qué ocurre si durante esta situación la trabajadora se da de baja por enfermedad?
Ambas prestaciones no son compatibles, así que deberá esperar a que termine la que se haya dado antes para poder solicitar la otra.
¿Y si se le acaba el contrato durante esta situación?
Si la trabajadora está cobrando su prestación por riesgo durante el embarazo y se le acaba el contrato, automáticamente dejaría de cobrar esta ayuda, pasando al desempleo y cobrando por consiguiente esta ayuda si reúne los requisitos para ello, claro está.
¿Cómo se solicita esta prestación?
Como te he comentado antes esta prestación tiene la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales, por tanto le corresponde concederla a la Entidad gestora o Mutua con quien la empresa tenga concertada las contingencias profesionales.
1.- La trabajadora acude a su médico de atención primaria en el que le pide un informe que acredite su embarazo y fecha probable del parto.
2.- La trabajadora necesita pedir un informe a la empresa sobre las condiciones de su trabajo.
3.- Con esos dos informes la trabajadora acude a la Mutua o Entidad gestora para que le expida un certificado sobre la posibilidad de riesgo durante el embarazo
4.- La Mutua o Entidad gestora puede denegar o conceder la situación de riesgo durante el embarazo
5.- Una vez certificado el riesgo, y que la empresa no puede cambiar o adaptar el puesto de trabajo, la empresa declarará el contrato suspenso por riesgo durante el embarazo.
La solicitud propiamente dicha
6.- El siguiente paso es presentar a la Entidad gestora o Mutua la solicitud correspondiente (que te puedes descargar desde la sección formularios de la web).
7.- En el plazo máximo de 30 días notificarán lo que corresponda.
Finalmente, a lo mejor te interesa echar un vistazo a este artículo, si se puede despedir a una trabajadora embarazada, o si quieres saber cuál es el día de cobro de la baja por maternidad según el INSS.
Eso es todo, si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales más abajo, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias.
Saludos
Hola estoy in 28 semanas I de 20 semanas estoy de baja de riesgo de embarazo por Los ruidos ke ay me pregunta es cuando. Termina el. Contrato sigo. Cobrando. Con. La. Mutua o la mutua tiene ki dejar de pagar yo tengo. Contrato. Fijo descontinuo
Hola!
Tengo una duda. Yo cobre en la mutua de la empresa hasta mis 4 meses de embarazo y a partir de ahí paro. Tengo 4 meses de paro y embarazo gemelar de riesgo. Mi pregunta es si puedo congelar el paro con una baja por embarazo de riesgo y cobrar está baja en la
Seguridad social o ya solo me queda esperar para cobrar la maternidad si me coincide tener a los bebés antes de agotar el paro?
Hola Javier.
Estoy embarazada y me han concedido la baja por riesgo laboral en el embarazo, pero mi jefe va a traspasar el negocio y en consecuencia me van a despedir. Mi duda es si seguiría cobrando la baja por la mutua; a mi jefe le han dicho que sí, pero por lo que he leído si no hay relación laboral, la baja no tiene sentido.
Hola Fátima,
En caso de traspaso del local los trabajadores conservan sus derechos intactos, no te pueden despedir por traspaso del local, y si te despide porque sí tienes que impugnar ese despido, que en tu caso sería nulo porque estás embarazada y te protege la ley. Así que sí, te protege la mutua mientras sigas contratada y no te pueden despedir.
(mientras el trabajador está en alta en una empresa y causa baja por riesgo durante el embarazo paga la mutua, si termina el contrato la mutua deja de pagar y el trabajador queda en situación de desempleo si tiene derecho a el)
Saludos