Liarse con el jefe en horario de trabajo no es causa de despido
Voy a comentar una sentencia curiosa que se ha publicado recientemente y que viene a concluir que mantener relaciones sexuales con el encargado en las instalaciones del hotel y durante la jornada laboral no es causa de despido.
Te pongo en antecedentes
La trabajadora era camarera de un hotel y parece ser que en distintas ocasionas mantuvo relaciones sexuales con el encargado que a su vez era marido de la dueña del hotel.
Cuando en el hotel se dieron cuenta procedieron a despedir a la trabajadora, y ésta impungó su despido. En primera instancia fue denegado y en segunda… me lo dejo para el final.
Lo que aquí se discute es si la trabajadora transgredió la buena fe contractual que la unía con la empresa, ya que el motivo de despido fue precisamente esa “transgresión de la buena fe contractual”. Para que esa transgresión (vaya palabrita) justifique el despido, ha de ser grave y culpable. Entiende el tribunal que buena fe equivale a un comportamiento ético, leal, etc; que se quiebre la confianza recíproca que une a la empresa con el trabajador con independencia de que se haya hecho un daño a la empresa que en este caso no parece haberse producido.
Dice el tribunal que los “favores sexuales que la trabajadora prestó al encargado”… Esta frase tiene una connotación un tanto machista, porque también podemos pensar que el que le prestó los favores sexuales fue el encargado a ella, pero en fin, esta discusión correspondería a otro blog.
Lo que sí deja caer el tribunal, es que no se le puede acusar a la trabajadora de actuar contra la buena fe contractual, o por lo menos no solamente a ella, ya que el encargado también debía cumplir esos deberes para con la empresa , y acaba acusando al encargado de ser tan colaborador necesario como la propia trabajadora.
Ahora llega un punto un tanto contradictorio, ya que al principio si te fijas he comentado que el juzgador dice que tuvieron varias relaciones sexuales y casi al final dice que solo los pillaron una vez y que por tanto no hay probada la continuidad en esa conducta.
Y por fín, acaba diciendo que en consecuencia no se le puede sancionar a la trabajadora con la sanción más grave que es el despido disciplinario cuando además no se ha producido un perjuicio económico para el Hotel donde se produjeron los hechos.
Consecuencias
Se le obliga a la empresa a su elección: o bien a echar a la trabajadora pagándole más de 5.000€ o admitirla pagándole los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la sentencia.
¿Qué hará la empresa?
Sospecho que pagar la indemnización, no me imagino a la dueña dándole los buenos días a la trabajadora cada vez que llegue al hotel.
¿Qué ocurrió con el encargado y marido de la dueña del hotel?
Nunca lo sabremos
En definitiva, la empresa castigó a la trabajadora con una falta sancionada con el despido disciplinario, y el juez entiende que lo que se ha producido es un despido improcedente con las consecuencias que ello tiene.
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