Notas básicas de la pensión de jubilación
Con el revuelo de las pensiones que hay últimamente quizás te preguntes si podrás cobrar pensión de jubilación y cuánto dinero llegada la edad de jubilación.
En el artículo de hoy voy a intentar explicarte todo lo que hay que saber sobre la pensión de jubilación contributiva.
Y muy brevemente te comento que hay dos tipos de pensiones de jubilación, contributiva y asistencial, la primera que será objeto de este post es por haber cotizado lo suficiente durante toda la vida laboral del trabajador mientras que la asistencial o no contributiva se produce cuando ese trabajador no ha cotizado o no ha cotizaco lo suficiente.
Empezamos.
Contenido
Requisitos generales
Para poder optar a una pensión de jubilación hace falta además de estar incluido en el Régimen general y afiliado, reunir lo siguiente:
-Condiciones de edad
-Un periodo mínimo de cotización
-El hecho causante
Condiciones de edad.
Como ya hablé de este requisito en otro artículo que te enlazo al final del post, solamente voy a decir que como regla general la edad de jubilación es a los 67 años o a los 65 siempre que se haya cotizado al menos 38 años y 6 meses.
Como todas las reglas generales tiene excepciones y te cito cuales son:
-Jubilación anticipada a partir de los 60 años para personas que tengan la consideración de mutualistas
-Jubilación anticipada a partir de los 61 años para personas que no tengan la condición de mutualistas
-Jubilación parcial.
-Jubilación especial a los 64 años
-Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
-Jubilación flexible
-Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%
Período mínimo de cotización
La regla general es tener cotizados 15 años a lo largo de toda la vida laboral, de los cuales 2 años al menos deberán tenerlos cotizados dentro de los 15 años anteriores al hecho causante
El hecho causante
Se considera hecho causante:
El día del cese en la actividad laboral cuando el trabajador estaba dado de alta en la Seguridad Social
El día de la presentación de la solicitud cuando el trabajador venía de una situación de alta o asimilada al alta.
El día de la presentación de la solicitud, cuando no viene de una situación de alta.
Cuánto se cobra
La cuantía de la pensión de jubilación se determina en función de la base reguladora y los años cotizados. Se aplica una escala progresiva de forma que si el trabajador cotizó 15 años a lo largo de su vida le corresponda el 50% de la base reguladora, y si cotizó 35 años el 100%
A partir de cuándo se cobra
Si el trabajador estaba dado de alta en la Seguridad Social los efectos económicos serán a partir del día siguiente de cesar en el trabajo, pero siempre que la solicitud de jubilación se haga 3 meses antes o después de aquel.
Es decir, que si la fecha de jubilación es el 15 de enero, 3 meses antes o 3 meses después deberemos presentar la solicitud de jubilación para empezar a cobrar la pensión el día 16 de enero
Si el trabajador estaba en alta o asimilada al alta, a partir del día siguiente de la fecha de la solicitud
Si el trabajador no estaba en situación de alta, a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud
Cuantía
Cuantía mínima en 2019:
Con 65 años: 677,40 €
Con 65 y cónyuge a cargo: 835,80 €
Con 65 y con cónyuge no a cargo: 642,90 €
Menor de 65 años con cónyuge a cargo: 783,60 €
Menor de 65 años sin cónyuge: 633,70 €
Menor de 65 años con cónyuge no a cargo: 599,00 €
Cuantía máxima en 2019: 2.659,41 €
Supuestos de incompatibilidades
La pensión de jubilación es incompatible con:
La realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia que de lugar al alta en la Seguridad Social.
El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público
El desempeño de altos cargos
La pensión de jubilación, en cambio, si es compatible con la realización de trabajos a tiempo parcial (jubilación parcial) y con la jubilación flexible.
Es importante destacar que la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, pero siempre que los ingresos anuales no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
Cuándo se extingue
Por fallecimiento del pensionista
Abono de esta pensión
Se abona en 14 pagas, una por cada mes, y otras dos en los meses de junio y noviembre
Se garantizan unas cuantías mínimas que se revalorizan cada año según el IPC.
Está sujeta a tributación por el IRPF
Solicitudes
La pensión de jubilación la tramita el INSS o el Instituto Social de la Marina según el caso.
Nos recuerdan desde el INSS que aunque no es necesario utilizar el modelo oficial, se aconseja ya que ahí vienen todos los datos necesarios para su correcta tramitación y más rápida resolución de los expedientes.
Estas solicitudes se resuelven por la Dirección Provincial del INSS
Si quieres saber más sobre el requisito de la edad pincha aquí, o sobre lo que significa la jubilación flexible aquí
Eso es todo, si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales más abajo, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias.
Saludos
Buenas tardes Javier,
Me gustaría saber si una mujer jubilada si se casa ve disminuida su pensión.
Muchas gracias por anticipado.