Los subsidios por desempleo: conócelos todos
En el post de hoy voy a hablar de los subsidios por desempleo, te comentaré primero la diferencia que hay entre el subsidio por desempleo y la prestación por desempleo contributiva.
Vamos a comentar todos los tipos de subsidios que existen y un breve resumen de cada uno de ellos, y digo un breve resumen porque serán objeto de estudio a parte en sucesivos artículos, aunque de algunos ya he hablado en este blog.
Al lado de cada uno de ellos he puesto un enlace por si quieres conocerlos más en profundidad.
Contenido
DIFERENCIA ENTRE PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA Y ASISTENCIAL
En España tenemos que distinguir dos tipos de prestaciones por desempleo:
-Contributiva y
-Asistencial o subsidiada
Contributiva
La prestación por desempleo contributiva, como su propio nombre indica, reside en que el trabajador por haber ‘contribuido’ mediante las cotizaciones de su nómina a la Seguridad Social durante un periodo de tiempo determinado, una vez sin trabajo, porque queriendo y pudiendo trabajar lo pierda, o vea reducida su jornada de trabajo le corresponde la prestación económica por desempleo. Por así decirlo, la prestación contributiva de desempleo es lo que comúnmente se conoce como ‘cobrar el paro’
Asistencial o subsidiada
Estamos en el otro caso, y es que cuando una persona haya agotado la prestación contributiva, haya perdido el empleo, o le falten algunos requisitos para cobrar la contributiva puede solicitar el subsidio por desempleo.
Centrándonos ya en el subsidio por desempleo, hay hasta 9 tipos de subsidios en nuestro ordenamiento jurídico
1.- Subsidio por insuficiencia de cotización
Aunque la regla general es que para cobrar el paro se necesita como requisito haber cotizado al menos 360 días, existe la posibilidad de haber cotizado menos y obtener un subsidio que será de 430,27 € al mes
2. La ayuda familiar
También es una ayuda de 430,27 € al mes a parados que carezcan de rentas, tengan responsabilidades familiares y hayan agotado ‘el paro’ o no puedan cobrarlo porque no llegan al año cotizado.
+ info sobre el cheque de la ayuda familiar
3.- Subsidio para mayores de 45 años
Pensada para trabajadores que hayan agotado ‘el paro’, tengan más de 45 años, carencia de rentas suficientes, y no tengan responsabilidades familiares. Se cobra también 430,27 € al mes
4.- Subsidio para mayores de 55 años
También es una ayuda mensual de 430,27 € el mes para personas mayores de 55 años, antes era 52, y los va a cobrar hasta que cumpla la edad de jubilación.
5.- Para emigrantes retornados
Esta ayuda está pensada para españoles que emigraron a un país extranjero a trabajar y regresan a España. Se cobra como todos los subsidios 430,27 € al mes
6.- Subsidio para liberados de prisión
Está pensado para personas que son liberadas de prisión, siempre que hayan permanecido presas un plazo de 6 meses. También está pensado para los menores de edad liberados de centros de internamiento, cuando sean mayores de 16 años. Se cobra 430,27 € al mes
7.- Subsidio por pérdida de pensión de incapacidad permanente absoluta
Pensada para aquellas personas que se les retira la pensión de incapacidad permanente absoluta por mejoría y no tienen rentas. La ayuda como todas es de 430,27 € al mes.
8.- La renta agraria
Es un subsidio para trabajadores del campo pensado exclusivamente para Andalucía y Extremadura. La ayuda es de 430,27 € al mes
9.- El Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
Se cobra una ayuda de 430,27 € / mes durante 180 días.
10.- La Renta Mínima Vital
EXTRA
¿Se cotiza mientras estoy percibiendo algún subsidio?
Pues el único caso en el que se cotiza mientras se obtiene un subsidio por desempleo es en el de para mayores de 55 años, en el que se cotiza por jubilación.
¿Cuándo se suspende o extingue el subsidio?
Se suspende:
-Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
-Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad.
-Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
-En los supuestos a que se refiere el artículo 295 de la Ley de Procedimiento Laboral, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 209.
-En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
-En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
-También se suspende por la obtención en un período inferior a 12 meses, de rentas superiores a las establecidas en la normativa que regula la prestación por subsidio, y dejar de reunir por tiempo inferior a 12 meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para la obtención del subsidio.
Y se extingue:
-Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
-Imposición de sanción
-Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 210, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses, o igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
-Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación
-Pasar a ser pensionista de jubilación, o de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
-Traslado de residencia o estancia en el extranjero
-Renuncia voluntaria al derecho. (este es bastante divertido)
Prórroga del subsidio por desempleo
Cada vez que transcurran 6 meses desde la obtención de un subsidio por desempleo los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos del subsidio. Si te haces un lío con la prórroga puedes leerte esta ayuda
:arrow: Aunque ya no se puede solicitar, también existe El programa de Activación para el Empleo, del que he escrito un artículo detallando los requisitos para poder obtenerlo, si quieres saber más pincha aquí
Eso es todo, si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales más abajo, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias.
Saludos
Holaa buenas me gustaría saber si puedo pedir la ayuda de 430 al mes tengo carga familiares pero nunca e trabajado
Si tg separacion de vienes y mi marido empieza a tbj. Me quitaran mi ayuda?
Hola Javier, soy una ingeniera desesperada, tengo un problema por un error empresarial y me ha perjudicado a mi. Estoy en paro, realice una entrevista y m contaron las condiciones con poco detalle, tenía prisa el empresario porque se le iba un trabajador en un par de días y me comentó q si le podía hacer el favor de que me acercase para que la persona q se iba me informase en primera persona de su cometido y que el ya me concretaria bien las condiciones. Ese día me di cuenta del trato que daba este hombre a sus trabajadores y que lo que me comentó por teléfono de condiciones no se cumplían, así que decidí que no me interesaba la oferta y se lo comunique. No firme nada, y todo esto ocurrió un 23 de enero. A fecha de 1 de febrero me llega un mensaje del inem que «mi alta del 1 de febrero se ha anulado». La consecuencia es que me han quitado la prestación por desempleo que tenía y el sepe m dice q la empresa tiene q explicar la razón de ese movimiento (se eliminó el mismo día Y no aparece en mi vida laboral) y la empresa me ha amenazado con reuniones con sus abogados cuando solo les pedí que me diesen un certificado por su error administrativo cometido. Estoy completamente desconcertada y nadie me soluciona nada….
Si sirve de algo tenía el empleo a más de 30 km de mi lugar de residencia.
Podría aconsejarle?
Le felicito por todo su trabajo y le agradezco por adelantado su ayuda.
Un saludo
Hola muy buenas me gustaria k me aclararas unas cosas la empresa a principio de año me ofrecio los papeles del paro y echarme ellos xk me ize daño en el brazo y yo no keria ya k estaba bien x cosas de la vida me cambiao de poblacion y aora estoy de baja otra vez como me keda muy lejos el trabajo yo le comente a la jefa aver si me podia azer los papeles del paro ya k no kiero finikito ni nada solo el paro para ir buscando algo en mi nueva poblacion y me dijo k eso es ilegal y k si me kiero ir k me marche por mi vamos baja voluntaria y eso no kiero xk lo perdere todo podrias ayudarme de alguna manera o alguien k sepa k puedo azer de momento sigo de baja
hola Javier soy padre de una familia numerosa de régimen especial, termine mi contrato laboral el mes pasado, y solo tengo derecho aun mes de paro, luego de ello tramitare el subsidio por desempleo que por lo entendí solo sera del 55%, existe algún otro tipo de ayuda que pueda recibir?
soy un emigrante retornado y tengo 9 meces en españa encontré un empleo pero y firme un contrato por dos meces de prueba al quinto dia que empecé a trabajar tome la iniciativa de renuncia voluntariamente por cuestiones personales.
por ser emigrante retornado yo cobro un subsidio puedo volverlo a retomar