Nueva normativa sobre el teletrabajo
En el artículo de hoy vamos a analizar las principales características de la Ley del Teletrabajo que ha sido aprobado por el Gobierno.
Esta nueva ley, que técnicamente no es una ley sino un Real Decreto-ley, tiene que convalidarse en el plazo de 30 días para que surta plenos efectos.
Pero bueno, como decimos esta nueva norma viene a regular de forma más amplia las relaciones laborales que implican el teletrabajo, regulando derechos y deberes para trabajadores y empresarios.
Contenido
¿Obligatorio o voluntario?
Es totalmente voluntario o así viene reflejado en la norma, hasta ahora, no son pocos los casos en los que la empresa decía, a partir del lunes vais a trabajar desde casa y no había mucha más discusión.
Esta norma viene a paliar en parte esta situación.
Se debe firmar en un acuerdo que podrá formar parte del contrato inicial o uno posterior. En este acuerdo también se podrá acordar su reversibilidad por muto acuerdo.
¿Y si el trabajador se niega?
Pues que no podrá ser despedido, o mejor dicho podrá ser despedido pero este despido se calificará como improcedente
Sobre el acuerdo para teletrabajar
Se dice en esta norma que este acuerdo se debe hacer por escrito, así que presumimos que no se podrá concertar de forma verbal, por tanto nada de que el día tal la empresa comunicó al trabajador de viva voz que a partir de esa fecha iba a teletrabajar.
Lo que si se nos deja claro, es que el acuerdo a parte de poder incorporarse al contrato inicial o posteriormente debe acordarse en todo caso antes de iniciarse el teletrabajo. Por tanto, ambas partes deben tener claro y regulado en qué va a consistir ese trabajo a distancia antes de empezar a realizarlo.
El contenido del acuerdo
Esta es quizás la parte más importante del trabajo a distancia, ya que aquí se tienen que recoger los aspectos más importantes de esta forma de trabajar, derechos y obligaciones para las partes, de forma que ambos, empresario y trabajador sepan a qué atenerse.
Transcribimos literalmente lo que dice el art. 8:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia
De todos ellos, el que más dudas genera es cómo se cuantifican los gastos que genere el trabajo a distancia, por ejemplo, electricidad, desgaste de equipos informáticos, gasto en conexión a internet, etc.
Lo que sí está claro es que todos estos gastos los debe pagar el empresario obligatoriamente.
Un aspecto a tener en cuenta es que la empresa no puede exigir la instalación de programas informáticos en dispositivos del trabajador, cosa que a mí me chirría bastante cuando muchas empresas utilizan programas propios para teletrabajar o comunicarse entre el personal
Derecho a la desconexión digital
Este es el temor de muchos de los que siguen el teletrabajo desde casa, el no poder desconectar nunca, y parece que siempre hay que estar disponible para contestar un correo o una llamada sea cual sea la hora del día en que se produzca.
Pues bien, las personas que trabajen a distancia “especialmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo”
Por tanto, como dentro del acuerdo del trabajo a distancia debe quedar fijado el horario, fuera de él no se estará obligado a trabajar.
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