Nuevas modificaciones del Gobierno en materia social y empleo
El viernes pasado se aprobó en el Consejo de Ministros otra batería de medidas en materia de Seguridad Social y empleo que algunos medios llaman “viernes sociales”, sea como fuere aquí vamos a resumir las principales novedades del mismo, teniendo en cuenta que este Real Decreto-ley tiene que convalidarse en el plazo de 30 días para que tenga plena eficacia.
Subsidio para mayores de 55 años
La principal novedad es la que afecta a este subsidio, que podemos dividir en las siguientes modificaciones:
Edad:
Se rebaja la edad para poder solicitar este subsidio de los 55 años a los 52
Rentas:
Se elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para tener en cuenta solo las rentas del solicitante
Duración:
Hasta ahora se podía cobrar hasta que el beneficiario alcanzara la edad de cualquier modalidad de jubilación (por ejemplo la jubilación parcial se puede pedir dos años antes como máximo a la edad de jubilación ordinaria), sin embargo ahora se cobrará hasta que alcance la edad de jubilación ordinaria, con lo que se aumenta la duración de este subsidio.
Trabajo a tiempo parcial
Hasta ahora si el trabajo que dio lugar a percibir el desempleo era a jornada parcial el subsidio también se cobraba parcialmente, sin embargo a partir de ahora aunque ese último trabajo sea a tiempo parcial se cobrará el subsidio íntegramente.
Esto lo dice así el preámbulo del Real Decreto-ley sin embargo el art. que se propone modificar esta cuestión, 278.1 LGSS, en su nueva redacción dice lo mismo que el anterior, esto es, que se cobrará parcialmente. No sabemos si es una errata o qué pero no está claro este punto.
Jubilación
Se añade que el tiempo de disfrute de este subsidio servirá para completar el tiempo de acceso a la pensión de jubilación anticipada, cosa que hasta ahora no ocurría.
Cuantía de la cotización
Se aumenta del 100% al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento
Asignación económica por hijo a cargo
Las cuantías pasan de 291€ anuales a 341€ anuales
Elevación de las cuantías mínimas de las pensiones de Incapacidad permanente Total
Bonificación a la contratación de parados de larga duración
Quienes contraten a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los anteriores 18 meses previos a la contratación tendrán derecho a una bonificación mensual a la cuota empresarial a la Seguridad Social consistente en:
108,33 €/mes (1.300 €/año) durante 3 años
Si se concierta con mujeres será de:
125 €/mes (1.500 €/año) durante 3 años
Se establece como requisito que el empleador deberá mantener al trabajador contratado 3 años desde el inicio de la relación laboral.
Registro diario de cada trabajador
La empresa deba garantizar que haya un registro diario del comienzo y finalización de la jornada laboral de cada trabajador.
El problema de este registro horario es que no creo que se vaya a evitar el fraude, si una empresa obliga a un trabajador a trabajar más horas, igualmente puede obligar a firmar que trabajó 8 horas en vez de 9. ¿Quién controla lo que se firma?
Y eso es todo, recuerda visitar nuestra sección de noticias regularmente para seguir informado sobre las principales novedades que se producen en materia laboral y de Seguridad Social.