¿Cómo obtener la pensión de orfandad?
En el post de hoy te cuento cómo se puede obtener una pensión de orfandad, quién puede ser beneficiario, los requisitos que se necesitan, la cuantía de la pensión, y por último cuándo se termina.
En definitiva te he querido preparar una pequeña guía con lo más importante de esta pensión, para que puedas saber el régimen legal de esta figura con ejemplos y para que lo tengas todo lo más claro posible si estás pensando en solicitar esta ayuda.
Empezamos
Contenido
QUIEN PUEDE SER BENEFICIARIO
Para empezar me gustaría explicarte quien puede ser el beneficiario de esta pensión de orfandad, y podrá serlo cada uno de los hijos del causante ( es decir, del fallecido) cualquiera que fuera la naturaleza de su filiación, y cuando hablo de naturaleza de su filiación me refiero a ya sea hijo natural o adoptivo.
Vamos a distinguir los siguientes supuestos:
-Hijos del causante menor de 21 años
También los hijos del cónyuge que sobreviva aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado al menos 2 años antes a la fecha del fallecimiento del causante.
En cualquiera de los dos casos anteriores, se requiere, como regla general, que sean menores de 21 años, o mayores pero tengan la condición de incapacitados permanentes absolutos o gran inválido.
-Hijos del causante menor de 25 años
Péero:
Has visto que he dicho regla general, y como casi siempre que hay una regla general hay excepciones. En este caso se puede otorgar una pensión de orfandad a menores de 25 años cuando a la fecha del fallecimiento del causante, acredite:
-No realizar ningún trabajo lucrativo ya sea por cuenta propia o ajena, o si lo realiza que sus ingresos sean inferiores en cómputo anual al SMI, esto es, para 2021 = 13.300 €
-Hijos que estén estudiando
Si el hijo que se queda huérfano estuviera realizando estudios y cumpliera 25 años durante el curso escolar, la pensión de orfandad se mantiene hasta el día 1º del mes posterior al del inicio del siguiente curso académico.
*Hay un rumor que dice que se puede cobrar la pensión de orfandad para mayores de 45 años, pero que yo sepa eso no es posible, la ley establece bien claro cuales son los supuestos para cobrar esta ayuda o subsidio, en todo caso es posible que si has entrado en este artículo buscando esta ayuda quizás te estés refiriendo a la pensión en favor de familiares.
REQUISITO DEL FALLECIDO
Se establece como requisito básico que el causante estuviera en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del fallecimiento.
CUANTÍA
Se percibe el 20% de la base reguladora para cada huérfano, más abajo te pongo varios ejemplos.
Si el fallecimiento ha sido además consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, se concede a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.
En el caso de orfandad absoluta (es decir, si no hay cónyuge superviviente o muere mientras disfrutaba de la pensión de viudedad), la prestación a cada huérfano se incrementará en lo siguiente:
1.-Si a la muerte del causante no hay beneficiario de pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementa en un 52%
2.-Si a la muerte del causante hay beneficiario de pensión de viudedad, la pensión de orfandad podrá incrementarse, en su caso, en el porcentaje de la pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.
3.-Si el cónyuge que sobrevive era beneficiario de la pensión de viudedad, al fallecer éste, se sumará a la prestación de orfandad la correspondiente a la de viudedad.
4.-En cualquiera de los 3 supuestos anteriores si hay varios huérfanos, los incrementos se distribuyen en partes iguales.
5.-Los incrementos fijados antes no podrán suponer que se cobre más que lo fijado para las prestaciones de muerte y supervivencia.
6.-En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización que se reconoce a los huérfanos se incrementará con la que le hubiera correspondido al cónyuge, o pareja de hecho del fallecido.
7.-Todos los incrementos fijados solo podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores.
Vamos a verlo con algunos ejemplos prácticos
Caso 1. Si la base reguladora son 1.000 € y fallece dejando dos hijos cada uno cobraría 200€ puesto que se cobra el 20% de la base reguladora. Total 400 €
Caso 2. Si la base reguladora son 1.000 € y fallece dejando dos hijos y mujer con derecho a viudedad, el 52% de la base sería para la mujer, esto es 520€, y el 20% para los hijos, 200 € para cada uno. Total = 920€
Caso 3. Si la base reguladora son 1.000 € y fallece dejando tres hijos y mujer con derecho a viudedad, el 52% de la base sería para la mujer, esto es 520€, y el 20% para los hijos, sería 600 € en total (3 hijos x 200 €). Total = 1.120 €
Pero este caso no puede ser así puesto que la suma de la viudedad y orfandad no pueden exceder del total de la base del fallecido que eran 1.000 €:
520 + 600 = 1.120 € :arrow: 1.000 €
Lo que ocurre aquí es que se rebajan las pensiones de los 3 hijos huérfanos de forma proporcional:
Como 1.120 € excede 120 de los 1.000 € que es el tope, esos 120 € se restan entre los 3 hijos por igual:
Hijo 1: 200 – 40 = 160 €
Hijo 2: 200 – 40 = 160 €
Hijo 3: 200 – 40 = 160 €
Vemos que la pensión de cada huérfano se minora para no superar el tope.
Caso 4. Si existe una viuda con derecho a pensión y uno de los 3 hijos alcanza la mayoría de edad, se recalcula la pensión sin tenerlo en cuenta, quedaría como el caso nº 2. Total = 920 €
ABONO DE LA PRESTACIÓN
Se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año en junio y noviembre
La paga está exenta de tributación por el IRPF
¿A quién se le abona la pensión?
-Si el beneficiario tiene menos de 18 años, a quienes lo tenga a su cargo
-Si el beneficiario tiene más de 18 años, se abona directamente al propio beneficiario.
CUANDO SE EXTINGUE
- Al cumplir el huérfano los 21 años, salvo que en ese momento fuera declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Por cesar en la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Por ser adoptado
- Por contraer matrimonio, salvo que tenga la condición de incapacitado permanente absoluto o gran inválido
- Por fallecimiento
- Por demostrarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente
Nota:
Si la orfandad se extingue por alguna de las 4 primeras causas que acabo de explicar sin que el beneficiario haya llegado a percibir 12 mensualidades de la pensión, se le abona de una vez la cantidad precisa hasta llegar a 12 mensualidades incluyendo las pagas extraordinarias.
COMPATIBILIDAD
Esta renta es compatible con cualquier renta del trabajo o pensión de viudedad de quien sea o haya sido cónyuge del causante.
La prestación de orfandad es compatible con cualquier renta del trabajo del propio huérfano.
También son compatibles entre sí la pensión que se origina si por ejemplo fallece el padre y la madre pudiendo alcanzar hasta el 100% de la base reguladora
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL A TANTO ALZADO
Ya voy terminando, pero antes me gustaría explicar un supuesto especial que se puede producir en relación a la orfandad, y consiste en lo siguiente: en caso de que el causante fallezca por accidente de trabajo o enfermedad profesional existe una indemnización a tanto alzado para cónyuge, huérfanos y en defecto de estos para ascendientes.
Para el cónyuge que sobrevive:
Tendrá derecho a percibir una inidemnización de 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Hijos huérfanos:
Cada uno de los hijos huérfanos que reúna los requisitos para cobrar orfandad, tendrá derecho, además, a una indemnización especial por importe de 1 mensualidad de la base reguladora que haya servido para fijar la cuantía de la pensión de orfandad, no es mucho, pero ahí queda el dato.
Ascendientes
Si no existen familiares con derecho a cobar la pensión por muerte y supervivencia el padre y la madre del causante podrán cobrar este incremento siempre que:
-Viviera a expensas del trabajador fallecido
-Que no tengan derecho a prestación en favor de familiares
-En este caso, persibirán una indemnización de 9 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad, que puede ser ampliado a 12 si tanto el padre como la madre reúne los requisitos.
FORMULARIO
El formulario lo puedes descargar desde aquí:
:arrow: formulario orfandad
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
– Acreditación de la identidad del solicitante:
– DNI para españoles
– Pasaporte o NIE para extranjeros
– Documentación acreditativa de la representación legal, si es el caso.
– Certificación del acta de defunción del fallecido
– Y si el fallecido no era pensionista: justificante de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses si era el obligado a ingresarlas y el fallecimiento se ha producido en los últimos 3 meses
– Libro de familia o Acta de nacimiento de los hijos o documento extranjero equivalente
PRESTACIÓN DE ORFANDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Recientemente el Gobierno ha aprobado una modificación que afecta a la pensión de orfandad y que te paso a resumir brevemente:
Hasta ahora si se cumplían los requisitos que acabamos de ver, el hijo huérfano podía cobrar la pensión de orfandad y si no se reunían pues no se cobraba nada por este concepto.
El gobierno con este cambio ha puesto en marcha la prestación de orfandad para todos aquellos huérfanos que no pudiendo reunir los requisitos de la pensión puedan cobrar la prestación:
Requisitos:
El único requisito que cambia es este: que se trate de huérfanos, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento de la causante se hubiera producido por violencia sobre la mujer, siempre que se esté en circunstancias equiparables a orfandad absoluta y no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de orfandad.
La cuantía será del 70% de la base reguladora (frente al 20% de la pensión), siempre que los ingresos de la unidad familiar, incluidos los huérfanos y dividida por el número de miembros no sea superior al 75% del SMI en cómputo anual.
Si te acuerdas para la pensión hemos comentado arriba que el límite era del 100% de la base reguladora, en este caso, el tope es el 118%, en el caso de que hubiera más de un huérfano.
Y nada más, si te ha gustado el artículo me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales, igualmente puedes dejarme un comentario o escribirme un email con tus dudas.
Saludos
[kkstarratings]
Hola tengo 38 y años cobro una no contrivutiva y puedo cobrar la de horfandad? Y donde la solicito
Ola muy buenas mi pareja falleció hace cuatro meses y me han dicho k mi hija no tiene derecho a la orfanda de su padre por no estaba cobrando nada y lo requisito le pide 15 años
Hola, mi padre falleció en 2001 cuando yo tenía 6 años y solamente cobré 2 pagas al año que no llegaban a los 150€, mi madre y mi padre no estaban casados. Me gustaría saber si puedo reclamar el dinero que en teoría o creo yo que me tendrían que haber pagado cada mes por ser huérfano de padre. Gracias de antemano.
Hola soy mayor de edad mi madre falleció hace 12 años tengo una discapacidad de 65 por ciento quería saber si después de tantos años puedo pedir la pension de orfandad mi padre está todavia vivo .tengo 49 años gracias
Cuando tenia 3 años mi madre falleció dejándonos huérfanas de madre a mi y a mi hermana recién nacida, mi padre nunca reclamo esa pensión para mi y mis hermanas, mi pregunta es si la podríamos reclamar siendo ya adultas con mas d 25 años
Hola, soy pesionista de 46 años,estoy cobrando una incapacidad permanente total, cobro 842€ de pensión desde el año 2009 y tengo una discapacidad del 65%.Tengo a mi cargo mi mujer que no cobra nada y 2 hijos uno de ellos de 6 años con una discapacidad del 34% y otro de 2 años.Mi madre falleció en el año 2013 y mi padre en el año 2014.Tengo derecho a cobrar una pensión de orfandad?.Saludos.
Tengo 57 añoa, a los 40 tuve que dejar de trabajar por un diagnostico de trastorno bipolar tipa1, con una discapacidad del 67% y se me concedio una IPA. Con el tiempo mi cuadro ha empeorado con esquizofrenia.
Mi padre (gran invalido) fallecio hace 4 meses cobraba una jubilacion contributiva que al dejar mi madre viuda (nunca cotizo) paso a cobrar una jubilacion,
Dada esta situacion los ingresos familiares han disminuido.
Puedo compatibilizar mi IPA con la ortandad?
Me puedo beneficiar de S T Sup de Galicia S 29 de mazo 2019?
Que probabilidades hay que solicitandola tenga que pasar un nuevo tribunal medico?
Hl tengo 23 años no tengo papas mis ingresos no me alcanzan mi preguntas es si yo no puedo rrecibir algu a ayuda
Pareja de hecho pero no de derecho por no estar registrado , mi mujer fallecio 2009 y mi hija cobra 20% orfandad. Tendria derecho a incremento al no causar yo derecho a viudedad 2019? Muchas gracias
Buenas noches, tengo 47 años y cobro una prestación económica por incapacidad permanente absoluta, querría saber si tendría derecho a solicitar la pensión de orfandad y si es así, tendría que ver la cuantía percibida en la incapacidad?
Muchísimas gracias por sus artículos.
Una duda, con las ampliaciones favorables que han habido para ser beneficiarios de orfandad, ¿un hijo podría solicitar de forma retroactiva el cobro de una anualidad de la orfandad? Por ejemplo, supongamos que en julio 2008 fallece el padre, dejando dos hijos, uno menor de 18 años, y otro con 23 años cumplidos, soltero, independizado aunque estudiando, y trabajando a mitad de jornada. ¿En la actualidad, en 2019, con las ampliaciones cabría la retroactividad al ser favorable al hijo que en su día no pudo ser beneficiario por ser mayor de 22 años?
Mi padre falleció en 2013 nunca solicité la paga de orfandad actualmente tengo 20 años sin ingresos
Buenos dias Javier Ortega. Te cuento mi historia a ver si me puedes ayudar. Estuve vivendo con hombre español 4 años.no estuvimos casados pero tenemos un bebe por medio reconocido por papa. Ahora este hobre muere que derechos tengo yo y mi bebe. Gracias . Saludos
Hola buenas, este año cumplo 18 y estoy emancipada hace dos años, fallecio mi padre cuando tenia 15 y mi madre ha cobrado siempre mi pension hasta ahora que me gustaria cobrarla yo ya que mi madre me ha echado de casa y no nos hemos llevado bien nunca y no estoy estudiando ni trabajando. No se ni la pension que me corresponde.
Que puedo hacer?
hay q demostrar q dependes economicamente de tus padres, y q has cuidado a tu padre,estando viviendo empadronado con el, al menos los dos ultimos años de su vida, y habiendolo puesto en conocimiento de los servicios sociales de tu pueblo o ciudad. solo asi se puede acceder a la pension de orfandad. todo lo q os cuentan por otros lares, es mentira. yo conozco a varias personas q la perciben, pero realmente no es facil, suele ser mas facil en los pueblos.
Hola, estoy esperando un hijo y mi pareja ha fallecido durante el embarazo. Han hecho un test de ADN para cuando nazca el niño,
y tenemos para comprobar que el era el padre. Pero que tengo que hacer cuando nazca el niño? Como inscribirle? Los 2 tenemos nacionalidades de fuera (el británico y yo holandés) y no estábamos casados. Gracias
Buenas tardes, mi padre falleció cuando yo tenía 10 años (ahora tengo 33), estaba separado de mi madre y el había pasado muchos años en prisión, mi madre me dijo que no me correspondía ninguna pension de orfandad por qué mi padre no había cotizado un mínimo de dos años a la seguridad social. ¿Esto puede ser verdad? Ya que tengo motivos para desconfiar de ella y sé que en la cárcel se cotiza y el pasó años allí. Gracias de antemano y un saludo
Tengo 22 años, soy estudiante y mi padre ha fallecido. ¿ Me corresponde pensión de orfandad ? Ahora mismo la está cobrando mi madre.
Hola, tengo 17 años y mi padre murio en 2014, mi madre y mi hermano de 20 años estan cobrando una pension por ello, cuando yo cumpla 18 años tambien voy a cobrar la pension? Cada mes 200 euros? O como va.. estoy estudiando.
En diciembre de 2012 falleció mi padre en un accidente, tengo un grado de discapacidad del 66%, he solicitado la orfandat en mas de 3 ocasiones y me la deniegan por una deuda que tenia mi padre en el INSS. Si no pago la deuda no me la aceptan. ¿Eso es así? la deuda era suya, yo no tengo nada que ver, y incluso a fecha de hoy con la deuda prescrita me lo siguen denegando con el argumento de que la deuda cuenta a fecha de fallecimineto, así que no prescribe. ¿Puedo rebatir ese argumento? ¿estan en lo cierto?
Hola mi hermana fallecio en 2005 de violencia de genero y no a cotizado nunca,tenia un niño k ahora tiene 17 años,tiene derecho a la pension de orfandad???
hola tengo a mi hermana viviendo conmigo tiene retaso mental moderado. mi mama cobraba una pension por discapacidad de ella. mi madre fallecio hace unos dias y mi padre hace 7 años. le corresponde la orfandad absoluta? gracias como realizo este tramite? que me pediran? gracias
Tengo 56 años y ehh cuidado y vivido con mi suegro 9 años dedicada exclusivamente a él puedo percibir la ayuda de orfandad ya q no percibo ningún otra ayuda ni sueldo.
Hola Betty,
Me temo que no, ya que la orfandad es solo para hijos
Cobre la paga de orfandad por mi padre c 24 ahora tengo 48 y he me he visto obligada a dejar de trabajar para cuidar a mi madre de 93 años c paga de viudedad me perteneceria alguna prestacion o paga el dia q fallezca
Hola Manuela,
La de orfandad lo dudo mucho, mira a ver si llegado el caso puedes cobrar la pensión en favor de familiares
Hola. Mi nieta de un año tiene derecho a la pensión de orfandad si mi hija falleció hace casi tres meses con 21 años y no había cotizado nunca y tampoco estaba inscrita en el desempleo?
Hola Rosa,
Sí, es posible cobrar orfandad para personas que no estaban en situación de alta ni asimilada al alta
Tengo 23 años, soy estudiante y mi padre ha fallecido. ¿ Me corresponde pensión de orfandad aunque mis padres no estuvieran casados y estuvieran separados?
Tengo un pensión de orfandad, si esta pension está exenta de tributación por el IRPF, ¿por qué todos los meses me practican retención de IRPF de ésta?
Hola Julio,
Pide cita al INSS y les planteas tu caso, seguro que tiene una explicación
Hola Javier
Mi madre ha fallecido este mes era mi curadora legal tengo una discapacidad de 74% y vivía con ella cobró una no contributiva tengo 42 años y dependía de mi madre tengo derecho a cobrar la pension de orfandad
Buenas, tengo un familiar de 42 años sin trabajo y sin ningún tipo de ingreso. Su padre falleció hace 27 años y su madre ha fallecido este mes.
¿Puede pedir algún tipo de ayuda al no tener ningún ingreso?
Gracias
Hola Rubén,
La de orfandad no por la edad, y la pensión en favor de familiares depende de si cumple con los requisitos
Soy huerfano de padre y madre tengo 36 años y soy único hijo, mi padre fue el que más reciente falleció en 2013, en la actualidad estoy trabajando. Tengo algún derecho a cobrar alguna paga de orfandad o cualquier otractividad ayuda?
Hola David,
Por orfandad creo que no le correspondería ya que solo está pensada para menores de 21 años o mayores con incapacidad absoluta o gran invalidez
Tengo 57 añoa, a los 40 tuve que dejar de trabajar por un diagnostico de trastorno bipolar tipa1, con una discapacidad del 67% y se me concedio una IPA. Con el tiempo mi cuadro ha empeorado con esquizofrenia.
Mi padre (gran invalido) fallecio hace 4 meses cobraba una jubilacion contributiva que al dejar mi madre viuda (nunca cotizo) paso a cobrar una jubilacion,
Dada esta situacion los ingresos familiares han disminuido.
Puedo compatibilizar mi IPA con la ortandad?
Me puedo beneficiar de S T Sup de Galicia S 29 de mazo 2019?
Que probabilidades hay que solicitandola tenga que pasar un nuevo tribunal medico?
Con esquizofrenia se puede cobrar la orfandad darían derecho a la incapacidad permanente absoluta tengo un 67% de discapacidad y nunca trabaje
Hola tengo 51 años cobro pension por invalidez absoluta revisable, puedo cobrar la pága de orfandad?
Hola Fran,
Legalmente sí es posible
Tengo 27 años mi padre murió cuando tenía 9 nunca pedí la pensión de orfandaz puedo pedir que me den la pensión que no pedí con los retrasos
Hola tengo 42 años soy viuda cobro una paga de viudedad 480euros tengo una hija que no es del difunto ya que la tuve después madre soltera estamos viviendo con mi padre cuando muera mi padre nos pertenece alguna paga a mi o a mi hija ya que llevo cuidadolo 6 años y no he podido trabajar vivíamos de el gracias