El permiso de lactancia: definición y cálculo
Hoy quiero hablarte del permiso de lactancia, que es un derecho de ausentarse del trabajo manteniendo la retribución que tuviera el trabajador para el caso de nacimiento del hijo, aunque también está pensado para los casos de adopción, guarda o acogimiento, y además te voy a enseñar con algunos supuestos prácticos cómo se calcula en el caso de que se opte por acumular días.
Contenido
DEFINICIÓN
La definición legal nos la da el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores
“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.”
SUPUESTOS
De la redacción legal tenemos que la lactancia podrá ser disfrutada por el trabajador/a siempre que estemos ante:
-nacimiento de hijo
-adopción de un hijo
-guarda con fines de adopción
-o acogimiento
CUÁNTO TIEMPO DURA
La lactancia se puede disfrutar hasta que el hijo menor alcance los 9 meses de edad
EN QUÉ CONSISTE
Consiste en un permiso de ausencia retribuido que se puede disfrutar de tres maneras:
– Una hora de ausencia del trabajo: esto es, el beneficiario podrá ausentarse una hora diaria del trabajo, que puede dividir en dos fracciones:
Ej: si el horario de la trabajadora es de 9 a 2 y de 5 a 7, puede elegir que va a ser de 9 a 1:30 y de 5:30 a 7
Ej: O también que va a ser de 9 a 1 y de 5 a 7
– Reducir su jornada media hora
– Acumular ese descanso en días laborables completos, la forma de calcular esos días te la explico al final.
Hay que tener en cuenta que siempre se tiene que respetar lo dispuesto en el convenio colectivo que sea de aplicación
Ej. En el Convenio de Oficinas y despachos de Madrid se establece en su art. 24.4 que:
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables o la que se acuerde con el empresario respetando, en su caso, la prevista en este Convenio.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Como vemos este convenio respeta perfectamente lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, esto es, ausencia de 1 hora del trabajo que puede dividir en dos fracciones y que también puede acumular en jornadas completas, en este caso nos dice además que este permiso será de 15 días para todas las personas a las que afecte este convenio.
CUÁNTO SE COBRA
Estamos hablando de permiso retribuido así que la trabajadora o el trabajador que disfrute de este permiso cobrará lo mismo que si no hubiera optado por este permiso durante todo el tiempo que dure el mismo.
QUIÉN PAGA
La empresa paga la baja por lactancia, ya que le corresponde a ésta pagar al trabajador durante este tipo de permisos retribuidos
EL PERMISO DE LACTANCIA ACUMULADO
Dada su importancia le vamos a dedicar un apartado concreto a esta forma de disfrutar de la lactancia, recuerda que arriba te he comentado que este permiso se puede disfrutar de 3 maneras,
– Ausencia de una hora al día, que puede dividir en dos fracciones
– Reducir su jornada media hora
– Acumular en días completos esa hora al día.
Bien, resulta que hay muchos convenios que regulan específicamente este permiso de lactancia acumulado como acabamos de ver, pero hay otros que no dicen nada al respecto.
Entonces, ¿cómo lo calculo si el convenio no dice nada?
Veamos:
CÁLCULO
Una vez terminada la maternidad hay que contar todos los días laborables que hay desde el día siguiente a terminar esta prestación hasta que el hijo cumpla los 9 meses.
De ese total de días no se pueden contar, los sábados y domingos, los festivos y los días de vacaciones.
Para ello basta con coger un calendario e ir contando uno a uno los días.
Ejemplo 1: trabajadora que realiza su jornada de lunes a viernes, 8 horas a la semana en total.
Si termina la maternidad el 31 de enero, supongamos que el hijo cumple los 9 meses el 1 de julio.
(Festivos según el calendario de Granada capital)
Entonces contamos todas las jornadas laborales que tendría esa trabajadora desde que termina la maternidad hasta el 30 de junio, un día antes de que cumpla los 9 meses, me dan un total de 103 días si le quitamos los festivos
103 días / 8 horas diarias = total días de descanso 12 días de lactancia acumulables
Ejemplo 2: trabajadora que trabaja los lunes, martes y miércoles 4 horas cada día, en total 12 horas a la semana
Volvemos a contar los días en que tendría que trabajar, me salen un total de 63 días menos 2 festivos, 61.
61 días / 4 horas diarias = 15 días de permiso de lactancia
¿Se disfrutan en días naturales o laborables?
En días laborables, ya que todo el cálculo lo estamos haciendo para acumular días de trabajo, por tanto esos 12 o 15 días, etc., se traducen en días de trabajo en los que puede ausentarse la trabajadora.
QUIÉN LO DISFRUTA
Nos podemos plantear si es un derecho del padre o de la madre, bueno nos dice el Estatuto de los Trabajadores que es un derecho individual, pero solo podrá ser ejercido en el caso de que ambos trabajen, ya que en el caso de que un progenitor no trabaje se entiende que puede cuidar del hijo y por tanto no es necesario que el otro acumule descanso o falte una hora diaria al trabajo.
SOLICITUD
La solicitud se tiene que hacer como regla general 15 días antes, por escrito dirigida a la empresa y anunciando la intención de disfrutar del permiso, y el modo de disfrutar del mismo. Siempre hay que tener en cuenta lo regulado por el respectivo convenio.
En caso de discrepancia empresa trabajador, se puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, y será el juzgado quien finalmente decida la forma de disfrutar del permiso de lactancia.
NO CONFUNDIR
Ojo, este permiso retribuido no hay que confundirlo con la prestación de riesgo durante la lactancia natural, que es un tipo de prestación que protege a la madre durante la lactancia natural y que tiene otros requisitos y condiciones.
Lo digo porque he visto algunas páginas web incluso de sindicatos que mezclan el permiso y la prestación y eso no es posible, son dos cosas distintas.
Eso es todo, si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos
Me gustaría saber cómo cálculo los días de lactancia si trabajo 7 días al mes a 12 h fines de semana y festivos
Me gustaría saber cómo cálculo mi permiso de lactancia si trabajo 7 días al mes se 12 h
Hola,los padres autónomos tienen derecho a esta prestación o al no ser una prestación de remuneración pública no tienen derecho
Muy buen artículo y muy bien explicado, bravo.
Hola, como se calcula el permiso acumulado en caso de hacer jornada reducida por guarda de menor?
Buenas tardes, si son 114 horas equivalen a unos 15 días de jornada laboral, cuanto es el pago monetario por esos 15 días si la hora de trabajo equivale a 7.5 euros