El Programa de Activación para el Empleo
Ya se ha publicado en el BOE la nueva ayuda para parados de larga duración cuyo nombre es: El Programa de Activación para el Empleo, te cuento los principales requisitos para acceder a ella, duración, cuantía de la ayuda y todo lo demás, en el artículo de hoy.
Contenido
Requisitos de los parados:
-Que en algún momento de su vida hayan trabajado, y hayan perdido el trabajo de forma involuntaria.
-Que hayan agotado la ayuda del Plan PREPARA, o el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción, ó (Novedad) la prestación contributiva. Hace más de 6 meses, hace 1 mes y que no tengan derecho a ningún tipo de prestación por desempleo, subsidio o RAI
Atención!!: Con el acuerdo de 28.4.2017 del Consejo de Ministros, se mejoran las posibilidades de acceder a este subsidio notablemente, ya que se reduce el plazo de espera de 6 meses a 1 mes y no solo para aquellas personas que hayan agotado algún subsidio sino también la prestación contributiva de desempleo, y que estuvieran inscritas como demandantes de empleo a 1.4.2016. Y se prorroga la ayuda hasta 15.04.2018
–Acreditar responsabilidades familiares (es decir, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) y acreditar carencia de rentas.
Por carencia de rentas se entiende lo siguiente:
“Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.”
-Todas aquellas personas que desean cobrar esta ayuda deberá estar inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014. (Novedad o 1 de abril de 2016)
Esta regla tiene una excepción, se permite no cumplir este requisito si el trabajador tuvo un trabajo por cuenta ajena inferior a 90 días en este tiempo
-Haber permanecido como demandante de empleo durante 270 días en los últimos 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud ( de ahí lo de larga duración)
–Suscribir el compromiso de actividad: a través de los diferentes órganos autonómicos la persona que quiera beneficiarse de esta ayuda deberá:
-Con carácter previo realizar una búsqueda activa de empleo y acreditarla ante el SEPE competente. En concreto se pide realizar 3 búsquedas activas de empleo, y por búsqueda activa de empleo se entiende:
-trabajo por cuenta propia o ajena
-envío de curriculums o presentación a al menos 3 empresas
-realización de al menos 1 entrevista de trabajo
-inscripción en al menos 1 agencia de colocación
-inscripción como solicitante de empleo en al menos 2 portales de empleo
-presentación a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo
-cualesquiera otras ofertadas por los Servicios públicos de Empleo
-Participar en los Itinerarios Personalizados de inserción que se le propongan (IPI)
-No rechazar ninguna oferta de empleo adecuada
-Acreditar el cumplimiento de estos requisitos durante todo el desarrollo del programa
¿Quién se encarga de gestionar todo el programa?
Serán los servicios de empleo correspondientes de cada Comunidad Autónoma. Además, parece que la ayuda podrá ser compatible con el trabajo tanto a jornada completa como parcial, si el beneficiario encuentra alguno durante este período, y en consecuencia se prevén establecer beneficios para las empresas que contraten a estos trabajadores.
¿Cuánto se cobra?
Se cobra el 80% del IPREM, es decir, 430,27 € al mes a percibir durante 6 meses.
El pago se hará una vez se acredite todas las condiciones que hemos mencionado arriba, y se acredite también la búsqueda activa de empleo durante el plazo de 1 mes.
Plazo para presentar la solicitud
Deberán presentarse hasta el 30 de abril de 2018
Plazo para resolver la solicitud
Los servicios de empleo tienen el plazo de 3 meses desde que reciben la solicitud para comenzar la participación del solicitante en el programa, que estará muy vinculado al compromiso de actividad
Duración
Estará vigente desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016, aunque 3 meses antes de su finalización se volverán a reunir los agentes sociales para fijar la necesidad o no de prorrogar esta ayuda para parados de larga duración
NOVEDADES: Prorrogado hasta el 15 de abril de 2018
Situaciones de baja temporal
En el caso de producirse una baja temporal en el Programa por estos motivos:
- colocación por cuenta ajena o propia, o
- pérdida del requisito de rentas o responsabilidades familiares
hasta ahora no se podía producir la reincorporación al programa cuando se pasara la fecha del 30 de abril de 2018, (que es la fecha límite para admitir solicitudes), pero el gobierno ha aprobado un RDL por el que se permite que las personas que estén en estos supuestos puedan reincorporarse al Programa mientras se mantenga vigente, y siempre que se inscriban como demandantes de empleo y vuelvan a suscribir el compromiso de actividad.
Compatibilidades de la nueva ayuda
-Es compatible con las ayudas que se puedan establecer por la asistencia a acciones de formación
-Con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, y de duración indefinida o temporal hasta un máximo de 5 meses, siempre que no se trate de empresas del sector público
Incompatibilidades de la nueva ayuda para parados de larga duración
-La obtención de rentas superiores al límite mencionado arriba
-La obtención de subsidios o prestaciones por desempleo, o de la renta agraria
-La percepción de prestaciones o pensiones de carácter económico incompatibles con el trabajo (incapacidad permanente absoluta)
-La realización de trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo o parcial incompatible con esta ayuda
-La percepción de otras rentas, salarios, ayudas sociales o de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
-Que a la fecha de la solicitud no esté cobrando alguna ayuda social, renta activa de inserción (RAI), o ayudas análogas concedidas por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales
Para finalizar, solo quiero comentarte que hay muchos tipos de subsidios por desempleo, puede que reúnas los requisitos para obtener alguno de ellos.
– declaración de búsqueda activa de empleo
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Gracias