¿Puede conseguir un futbolista una incapacidad permanente?
Vamos a intentar dar respuesta a la pregunta sobre si un futbolista profesional puede ser merecedor de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
En principio podemos pensar que sí, como cualquier otro trabajador que está contratado por cuenta ajena y con cotizaciones suficientes a lo largo de su vida laboral, y que sufre lesiones que le impiden realizar su trabajo habitual podría acceder a esta pensión.
Pero claro, todos sabemos que un futbolista profesional no se jubila de su profesión a los 65 años, sino que mucho antes, dependiendo de la salud, fortuna con las lesiones, cómo se haya cuidado durante su etapa profesional, puede desarrollar su trabajo hasta los 35 o 36 años más o menos.
Y nos surge la duda, de si es legal dado que no va a poder desarrollar su profesión más allá de esa edad, pueda cobrar una pensión hasta los 65 años. La pensión de invalidez total y absoluta son vitalicias, por ejemplo.
Vamos a intentar dar una respuesta con la jurisprudencia más reciente y con la normativa de aplicación a los propios futbolistas.
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LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Esta norma, que es la que regula las pensiones de incapacidad permanente no hace excepciones a futbolistas profesionales, por tanto, si reúne los requisitos que la misma ley menciona en principio se le puede reconocer la pensión por invalidez en cualquier grado.
REAL DECRETO 1006/1985, DE 26 DE JUNIO
En este Real Decreto se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
En esta normativa tampoco se dice nada sobre si los futbolistas tienen un límite de tiempo para ejercer su profesión, y por supuesto tampoco se dice nada sobre si pueden ser merecedores o no de una pensión de incapacidad.
EL TRIBUNAL SUPREMO
Esta cuestión, por suerte ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, que para su mejor comprensión vamos a sintetizar a continuación:
Supuesto
Se trata de un futbolista que durante el Mundial de Alemania de 2006 disputando un partido con su selección nacional sufre una lesión muy grave en su rodilla derecha. Fue operado, y tardó 16 o 17 meses en recuperarse de la lesión, aunque luego tuvo una recaída y fue operado posteriormente. El futbolista posteriormente a la lesión fichó por un club francés, no disputando ningún partido. De forma que como su último club fue español y trabajó en España solicita que se de conceda una incapacidad permanente para su profesión habitual.
Qué dice el INSS
El INSS le niega la pensión de invalidez, porque en el momento del accidente no prestaba servicios para una empresa española, ni estaba sujeto a la normativa de nuestro país, y que en caso de que se estimase la pensión tendría que acudirse a la normativa francesa.
Esto realmente no nos interesa para lo que estamos comentando, pero es interesante para ponernos en situación.
El futbolista interpuso reclamación previa que oh sorpresa fue desestimada por el INSS
El Juzgado de lo Social
De forma que se llegó al juzgado, y mediante sentencia se le da la razón al trabajador y se condena a la TGSS, al INSS, a la Mutua y el Club de Fútbol implicado, y se declara al futbolista afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Como se considera accidente de trabajo, quien tiene la obligación de pagar es la Mutua.
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
La mutua interpone el correspondiente recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, y este tribunal le da la razón a la Mutua con lo que se declara que el trabajador – futbolista no tiene derecho a la pensión que ganó en el juzgado de lo social.
Tribunal Supremo
Y llegamos al Tribunal Supremo, que es quien manda, al fin y al cabo, porque la representación del futbolista interpone el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Aclara el Tribunal Supremo que la sentencia de la Sala le da la razón a la Mutua porque en ella se dice que por la edad ( 30 años ) había concluido su etapa profesional como futbolista.
Pero sigue argumentando que eso no es cierto, puesto que después de la lesión se intentó reincorporar a otro club francés como dijimos más arriba, además de que no ha ejercido otra profesión en todo este tiempo, y que esas lesiones le sobrevinieron mientras ejercía su profesión en activo.
Es fundamental que se encuentre en activo cuando solicita la pensión de incapacidad permanente, ya que en otro caso seguro que se desestimaría la pensión.
Por tanto, como lo único que se argumenta para denegar la pensión es la edad del futbolista y hay muchos futbolistas que siguen desarrollando su carrera profesional más allá de esa edad no tiene justificación ni razón de ser que sea ese argumento el que se esgrima para denegar la pensión.
La sentencia del Tribunal Supremo acaba confirmando que no hay norma que impida el ejercicio de la profesión de futbolista a los 30 años, según nuestro caso, y por tanto es perfectamente razonable que pudiera seguir ejerciéndola.
RESUMEN
Se le concede la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, porque no se puede denegar la prestación con el único argumento de que tiene 30 años, ya que los futbolistas pueden desarrollar su profesión después de esa edad.
Que para que pueda concederse la pensión tiene que estar trabajando en esa profesión, o de baja por incapacidad temporal, etc.; pero tiene que estar en activo, ya que en otro caso no se le concedería.
Que no hay norma que prohíba a un futbolista acceder a la pensión de incapacidad permanente por el hecho de ser futbolista y tener determinada edad.
Por cierto, que la base reguladora de nuestro protagonista era de 35.000 €, y se cobra el 55%, por tanto le corresponden 19.000 € al mes de pensión, no está mal, ¿no?
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