¿Puede la empresa dejar de entregarte la nomina en papel?
En el artículo de hoy os quiero plantear un conflicto que surgió entre empresa y trabajador y que he conocido gracias al compañero Carlos Iglesias Lapine, el problema se basaba en lo siguiente:
La empresa venía entregando una copia de la nómina a los trabajadores en papel como era costumbre, pero un día de forma unilateral decide que va a dejar de hacerlo y que los trabajadores tendrán que acceder a un ordenador con un nombre de usuario y contraseña donde podrán ver, imprimir o guardar su recibo de salario. Y que de aquí en adelante no van a entregar a nadie su nómina en formato papel.
Obviamente los trabajadores afectados, unos 1.600, protestan por esta medida que consideran injusta e ilegal.
En principal motivo de protesta de los representantes de los trabajadores radicaba en que esa medida no había sido consensuada con ellos, sino impuesta por la empresa sin más trámite.
Un detalle para entender la conclusión final del juez es que ni todos los trabajadores podía acceder desde sus terminales al portal del empleado, ni tenían acceso a una dirección de correo, y además algunos tenían prohibido conectarse a internet y además, sólo había un ordenador donde poder acceder a la nómina en cada centro de trabajo con los problemas lógicos que eso podía conllevar.
El juez dice con razón que el recibo de nóminas en formato papel puede ser sustituido por otro medio pero siempre que se cumplan unas condiciones que aquí no se dan.
Es decir, la norma general dice que el recibo de salario se hará conforme los usos o costumbres y en el modelo que se establezca por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que, por acuerdo del Convenio colectivo aplicable o por acuerdo entre empresa y trabajadores se establezca otro modelo distinto.
Por tanto, la ley no es que prohíba el acceso a la nómina por medio telemático, sino todo lo contrario, pero para que esto sea posible tiene que venir reflejado en el convenio colectivo de aplicación o por acuerdo entre las dos partes, pero nunca por imposición de una a la otra.
Jurídicamente más precisos, «el deber de entregar la nómina es una obligación de hacer que no puede ser sustituida unilateralmente por el deudor y contra la voluntad del acreedor.»
En definitiva, queda probado que es la empresa la que ha cambiado la forma de entregar las nóminas, que no todos tienen acceso al portal del empleado, ni a una dirección de correo, que solo existe un ordenador por centro de trabajo, con las colas que se pueden formar, y que además solo pueden ver su nómina durante su tiempo de descanso, y además el convenio colectivo de aplicación no ha cambiado la forma de entregar las nóminas, que hasta esa fecha se venían entregando en papel.
Todo ello hace que la decisión de la empresa se declarada ilegal, teniendo que volver al sistema anterior, de la entrega en papel de la nómina.
Así que ya sabes, si tu caso es parecido y la empresa ha decidido cambiar la forma de entregarte la nómina sin consultarte o sin que el convenio diga que puede hacerlo, puedes reclamarle a la empresa.
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Gracias
Tengo una consulta: ¿la empresa se puede negar a facilitar nóminas (ya sea en papel o telemática) si tienen más de un año de antigüedad y en su día no se dieron?
Gracias
Hola Marta,
Más que la obligación de que te entregue las nóminas, lo que la ley obliga es al pago del salario estipulado. En vía amistosa no te las van a dar, será en el acto del juicio donde exiges que la empresa las aporte junto con el resguardo bancario de su ingreso.
Saludos