¿Puedo cobrar el paro si soy extranjero?
En el artículo de hoy quiero resolver esta pregunta que se hace mucha gente. Que no es otra que saber si siendo extranjero se tiene derecho a cobrar el desempleo.
Para apoyarnos en nuestra respuesta vamos a utilizar toda la normativa que existe sobre este punto así que espero no aburrirte demasiado.
Por supuesto la respuesta es que sí.
Pero vayamos por partes.
En la Ley general de la Seguridad Social
Su art. 7 regula el campo de aplicación de la Seguridad Social, es decir, quienes estarán protegidos por desempleo, y en concreto su apartado 1 habla de los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que se ejerza la actividad en el territorio nacional y estén incluidos en el apartado siguiente, el apartado a).
a) Se refiere a trabajadores por cuenta ajena, es decir, ser asalariado o contratado por cuenta ajena.
Por tanto, parece claro que el extranjero que resida o se encuentre de forma legal en España podrá cobrar el paro si cumple estos requisitos que por otra parte son lógicos. Residencia legal + contrato por cuenta ajena.
El art. 15 habla de la obligatoriedad de cotizar (para luego cobrar el paro) que afecta tanto a españoles como a extranjeros.
Para resumir dicho artículo, la cotización es obligatoria y nacerá desde el momento que se inicie la actividad correspondiente.
Ya de paso, me gustaría mencionar el art. 38 que habla de la acción protectora de la Seguridad Social, que comprende las prestaciones económicas de desempleo.
El artículo que voy a mencionar ahora es muy importante, se refiere a quién va a estar protegido por desempleo. Es el art. 205.
Para resumirlo nuevamente se dice que estarán protegidos por desempleo, siempre que se trate de actividades que coticen por desempleo, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General.
En la Ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España
Su art. 14 dice que los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a prestaciones y a los servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles, y entre ellas, se incluye la prestación por desempleo.
Por tanto está bastante claro que podrán cobrar el paro, pero para aquellos que se encuentren en situación de residencia.
Sin ánimo de liarlo más, vamos a ver qué se considera residencia según esta ley Orgánica:
Art. 30 bis
- Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
- Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
Si tienes más interés te animo a que le eches un vistazo a los arts. 31 y 32 que se refieren a la residencia temporal y de larga duración
Vamos a lo interesante ahora, en concreto al art. 36.
Los extranjeros mayores de 16 años necesitarán para ejercer cualquier actividad laboral una autorización administrativa previa para residir y trabajar. Y que la autorización de trabajo se concede simultáneamente con la de residencia, salvo algunas excepciones que no vienen al caso.
Más adelante también se dice que si el trabajador carece de autorización de residencia y trabajo no podrá cobrar el paro.
En la Constitución Española
Su art. 13 dice que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley (leyes que acabamos de ver)
En definitiva se viene a refrendar la idea principal en todas las normas vistas hasta ahora, que para poder cobrar el paro es necesario residir legalmente en España.
Nota:
En el caso de que el empresario no haya cumplido con su obligación de dar de alta al trabajador, este hecho no va a perjudicar al extranjero ni será impedimento para la obtención de la prestación por desempleo, como no puede ser de otra forma.
Esto que acabamos de ver, está referido a todas las normas que de una manera más o menos directa regulan la pregunta que encabeza este artículo (si conoces algunas más que me he olvidado con mucho gusto la incluiré), pero ahora vamos a referirnos a una última cuestión.
Una vez que cumplimos con los requisitos de residencia y trabajo por cuenta ajena, qué requisitos hay que cumplir para cobrar el paro.
Básicamente son estos:
- Haber trabajado durante al menos un año en un trabajo que cotice por desempleo.
- Haber perdido el trabajo de forma involuntaria, es decir, por fin de contrato, despido, Ere, etc.
- Acudir a la oficina de prestaciones y solicitar el paro.
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