¿Si rescato el plan de pensiones pierdo el desempleo?
Hoy quiero intentar resolver esta pregunta, ya que es posible que el SEPE te haya mandado una carta si averigua que has rescatado un plan de pensiones y quiera quitarte el subsidio por desempleo que estabas cobrando.
Como lo que yo piense no tiene importancia vamos a ver lo que dice sobre esta cuestión el Tribunal Supremo que es quien manda al fin y al cabo.
Planteamiento del asunto.
Se trata de una mujer que tenía reconocido el subsidio para mayores de 52 años desde 2006 hasta 2017. En enero de 2007 rescató un plan de pensiones por importe de 16.000 €. Este importe fue declarado a hacienda e incluido en la renta de 2007.
El SEPE le comunicó que en el plazo de 12 meses tenía que presentar una declaración anual de rentas o en caso contrario le extinguirían el derecho a percibir este subsidio.
Nuestra protagonista presentó estos documentos pero no incluyó ninguna percepción por trabajo o pensiones. Posteriormente el SEPE le envía una comunicación para que le diga en qué fecha rescató el plan de pensiones.
En definitiva la entidad gestora dicta una resolución por la que propone la extinción de la prestación por: “haber obtenido rentas, en cómputo mensual, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, tras haber rescatado un plan de pensiones por un importe de 16.000,00 euros”. Y además también se le condena a devolver más de 8.000 € del subsidio ya cobrados.
Vamos a analizar ahora si el rescate de un plan de pensiones puede computarse como ingreso o renta en su totalidad.
La sentencia del Supremo después de analizar qué tipos de planes de pensiones hay determina que en el caso examinado no se sabe cuál de ellos es, pero a lo que vamos, y en lo que nos importa a nosotros, no consta ni la ganancia ni la plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar dicho plan.
Se dice en la sentencia y esto es muy interesante para entender la pregunta que encabeza este artículo: “En realidad con el rescate del Plan de Pensiones la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del citado Plan), siendo lo único relevante, a los efectos ahora examinados, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.”
Esta es la clave de todo este asunto, para el Tribunal Supremo el Plan de Pensiones era suyo en todo momento lo que cambia es la forma de tenerlo, de manera que lo único que debe importar son los rendimientos que le haya podido generar.
Por eso acaba concluyendo que los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones sin que pueda imputarse en su totalidad, así que nada de 16.000 € sino solo sus rendimientos, si es que los hay.
Si no constan como ocurre en este caso, no se puede imputar ninguna infracción a la mujer que es sancionada, en otros casos es posible que constando tales rendimientos sean negativos, con lo cual tampoco, o que sean muy pequeños.
Y además, como el SEPE sancionó a la beneficiaria del desempleo por no haber comunicado la obtención de rentas, y resulta que no había rentas que comunicar no se le puede sancionar por este motivo tampoco
Consejos
Si estás cobrando algún subsidio por desempleo y tienes previsto rescatar un plan de pensiones, asegúrate primero de averiguar si has tenido rendimientos positivos o no, y para curarte en salud y evitarte disgustos comunica al SEPE tu intención de cobrar el Plan de Pensiones, así no te van a poder sancionar por no haber avisado de la obtención de rentas, aunque luego podrás decir que no hay obtención de rentas, si el Plan no tiene beneficios o estos son muy pequeños que sumados a los demás no superas el 75% del SMI
Hay una cuestión que hemos pasado por alto para no perder el hilo principal y que también se resuelve en esta sentencia que es un tema interesante.
Antes del Tribunal Supremo, el tribunal que resolvió antes, es decir, el Tribunal Superior de Justicia, concluyó que no se podía extinguir el subsidio tal y como pedía el SEPE, sino solo suspenderlo ya que la imputación de ingresos obtenidos por el Plan de Pensiones debe entenderse hecha a un solo mes, el mes en que lo percibió, pero no a los demás, por tanto ese mes se suspende el cobro del subsidio y se mantiene en los demás meses y eso independientemente si lo ha comunicado o no al SEPE.
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