¿Qué es el complemento por mínimos?
Hoy voy a tratar de dar respuesta a la pregunta de qué es el complemento por mínimos.
Suele ser común que cuando una persona está cobrando alguna de estas pensiones: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares reciba un complemento para alcanzar un mínimo de renta vital, y siempre que reúna una serie de circunstancias que te voy a explicar.
La razón de ser de este complemento no es ni más ni menos que cuando al pensionista se le hace el cálculo de esa pensión que le corresponda y no llegue al mínimo que se establece por ley, se le complementa hasta llegar a ese mínimo. Ese es el objetivo.
Ejemplo :arrow: Si una mujer queda viuda con menos de 60 años y al hacerle el cálculo de la pensión le corresponden 400€/mes, se le complementa con 117,80 € al mes para alcanzar los 517,80€ que debe percibir como mínimo. (mirar cuadro al final)
Contenido
Concepto
Vamos a ver la definición legal:
El artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que:
“Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español”.
Requisitos
De la definición legal podemos extraer los requisitos para poder obtener este complemento.
1.- Ser pensionista como hemos dicho antes de jubilación, incapacidad permanente o gran invalidez, viudedad orfandad o en favor de familiares.
2.- Se estudia el nivel de ingresos económicos del pensionista: rentas, acciones, sueldo, donaciones, etc. para que no pase una determinada cuantía que se fija cada año en los Presupuestos del Estado.
3.- Residir en territorio español, y se entiende que una persona reside en territorio español: “…aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.”
Límites de este complemento por mínimos
Nos sigue diciendo la ley que en ningún caso la cuantía de este complemento puede superar la cuantía establecida en cada año para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
Supuestos
Tenemos que analizar ahora 3 supuestos diferentes del pensionista:
– Que el titular de la pensión tenga cónyuge a su cargo
– Que el titular de la pensión tenga un cónyuge pero no a su cargo
– Que el titular de la pensión no tenga cónyuge
Titular de la pensión con cónyuge a cargo
Vamos a ver cómo funciona el complemento por mínimos si el pensionista tiene un cónyuge a su cargo.
Se entiende que tiene cónyuge a cargo cuando conviva con el pensionista y depende económicamente de él.
La convivencia se presume salvo prueba en contrario por la Administración.
La dependencia económica se entiende que existe cuando el cónyuge del pensionista no sea a su vez titular de una pensión.
Es necesario que los ingresos de cualquier naturaleza percibidos por ambos sea inferior a 8.909 €.
Esa es la clave para poder percibir el complemento
De forma que si sumando los ingresos de los dos superan esos 8.909 € no tendría derecho al complemento, y si es inferior, en principio sí tendría derecho hasta llegar a esos 8.909€
Titular de la pensión con cónyuge pero no a su cargo
Aquí nos estamos refiriendo a que tiene cónyuge pero no depende de él económicamente.
Titular sin cónyuge
Este supuesto es el más sencillo, si es titular de una pensión y no tiene cónyuge, podrá tener derecho al complemento según sea su nivel de ingresos, como hemos visto antes.
Cuantías mínimas mensuales para 2020
Las cuantías mínimas para cada pensión, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y siempre que no superen el límite de ingresos establecido son estas:
Y por último, pero muy importante:
Eso es todo, si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos