¿Qué es un despido nulo?
En el presente artículo voy a contarte cuándo se considera un despido nulo y cuando no, qué consecuencias tiene esta calificación, si se produce la readmisión inmediata o no, qué ocurre con los salarios dejados de percibir mientras se resuelve el despido, etc.
Contenido
Definición
Primero de todo quiero que tengas claro lo que por ley se considera despido nulo, te copio lo que dice el Estatuto de los Trabajadores:
«Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.»
También se considerará nulo el despido en los siguientes casos:
1. El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
2. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
3. El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
¿Quiere decir, por ejemplo, que la trabajadora embarazada no puede ser despedida, porque se consideraría nulo?
Pues no, como te expliqué en este artículo.
Además, la propia ley deja claro lo siguiente: Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Lo que ocurre es que en la práctica los tribunales tienen una especial sensibillidad en proteger a las mujeres embarazadas, y es muy difícil que en un despido en este caso le den la razón a la empresa. Aunque la tenga.
¿qué efectos tiene el despido nulo?
Tiene la consecuencia inmediata por parte del empresario de readmitir al trabajador en la empresa y pagarle los salarios de tramitación, que son los salarios que se han devengado desde que se produjo el despido hasta la sentencia, y ésta vendría a ser la indemnización por despido nulo.
Es muy importante distinguir si el despido ha sido calificado como nulo o improcedente, porque en este último caso será el empresario el que decida si readmite al trabajador pagándole igualmente los salarios de tramitación o si lo despide pagándole la indemnización por despido improcedente
¿qué ocurre si la empresa no puede readmitir al trabajador porque ha cerrado o ya no existe?
Será el juez el que decrete la extinción laboral solicitando a la empresa el pago de la indemnización correspondiente
¿y si el trabajador ha trabajado para otra empresa en este tiempo?
Se le descuenta de los salarios de tramitación a pagar por la empresa condenada
¿y si el trabajador ha cobrado el desempleo?
El trabajador no tendrá que devolver nada, sino que será la Seguridad Social quien le pida a la empresa que abone la diferencia.
Algunos casos de despido Nulo
Un trabajador de la Junta de Andalucía interpone reclamación previa para que se declare su condición de personal laboral indefinido, y a las 3 semanas se le impide el acceso a su puesto de trabajo por según orden del Secretario general de la Delegación quien ese mismo día le comunica que su contrato había terminado, como es lógico esto no tiene ningún sentido, pero además la Junta no demostró las razones por las que extinguía el contrato vulnerando la garantía de ‘indemnidad’ del trabajador, y en consecuencia se declaró el despido como nulo.
Caso más sencillo es el de una trabajadora que prestaba sus servicios en un museo por la que no estaba dada de alta en la Seguridad Social, demandó a la empresa ante la Inspección de Trabajo, con lo que la empresa fue sancionada, y al día siguiente de la visita de la Inspección fue despedida con un escueto “que no volviese más que su trabajo había terminado”, dada la cercanía con la visita de la Inspección y que aquí tampoco se pudo justificar el cese de la trabajadora, el despido fue calificado como nulo
Hay muchos casos más de trabajadores que tras reclamar a la empresa son despedidos de forma fulminante, pero lo importante es que la empresa tiene que poder demostrar que el despido no obedecía a una especie de represalia o venganza por haberlo hecho y si no lo hace el despido es declarado nulo.
Un trabajador de una cadena de conocidos supermercados que se da de baja y la empresa le recrimina que o pasa por los servicios médicos de la propia empresa para que valoren su periodo de incapacidad temporal o va a ser despedido, finalmente es despedido, y declarado el despido nulo por el Tribunal Supremo. Si bien, nos aclara el tribunal que la enfermedad no puede ser causa de discriminación y por tanto de despido nulo como regla general, sí lo es en este caso porque vulnera su derecho a la integridad física del Art. 15 de la CE.
¿qué plazo tiene el trabajador para reclamar su despido nulo?
Tiene 20 días desde la fecha del despido para interponer demanda al centro de mediación y conciliación que corresponda primero, y en segundo lugar al juzgado. Si han pasado esos 20 días ya no podrá interponer la demanda por despido nulo, son días hábiles, así que se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los festivos.
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Gracias
Hola, lo primero agradezco la publicación de este genial post relacionado con el derecho de los trabajadores debido a que me ha sido de gran ayuda para informarme acerca de mi situación como «supuesto» despido injusto de parte de mi jefes. Digo «supuesto» porque hasta ahora no queda claro pero espero que pasados algunos días el asunto esté aclarado a mi favor. Gracias, os sigo leyendo y publicaré aquí el final de mi caso.