¿Qué hacer si la empresa no te paga la nómina?
Si la empresa no te paga la nómina, debes saber que no tienes porqué aguantar y seguir trabajando, pero tampoco puedes dejar de ir a trabajar porque la empresa te deba una o varias nóminas.
Aunque quizá el primer impulso sea decirles ‘hasta luego‘, esta no es una buena idea en ningún caso.
Te voy a explicar lo que puedes hacer en caso de que la empresa no te pague la nómina o te deba una o varias mensualidades.
Siempre habrá que estar al caso concreto, pero te doy unas sencillas pautas:
Contenido
¿Qué hacer si tu empresa no te paga?
Lo primero que tenemos que hacer es averiguar si se está ante una situación transitoria de la empresa, pocas ventas, fallo de proveedores, encarecimiento de materias primas, competencia, época del año, etc, o si es una situación mucho más seria y se hace necesario tomar otras medidas.
Si el trabajador entiende que no quiere esperar más, ya que no cree que le vayan a pagar, o incluso decide que no aguanta más en la empresa, puede hacer lo siguiente:
Puedes presentar papeleta de conciliación al CMAC o centro de arbitraje de la provincia.
Mediante esta acción se puede pedir 2 cosas:
1 Reclamación de cantidad: es decir, decirle a la empresa que quieres que te paguen ya lo que de deben. ó
2 Pedir la rescisión de tu contrato y que te paguen lo que te deban
Con esto último lo que se persigue es decirle a la empresa, como no me pagas exijo la rescisión de mi contrato con derecho a una indemnización más las nóminas atrasadas.
En conciliación pueden pasar varias cosas, que la empresa no se presente, con lo que habría que acudir a la vía judicial, que se presente pero no haya acuerdo porque no ofrecen suficiente, o que se llegue a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y se de por extinguida la relación laboral.
¿Realmente me interesa ir a juicio?
El Tribunal Supremo tiene establecido que para que el trabajador tenga derecho a rescindir su contrato por impago de salarios, y con derecho a ser indemnizado, es preciso acreditar un incumplimiento del empresario ‘Grave’. ¿Y qué entiende el Tribunal Supremo por grave?, pues cuando el retraso no sea un mero retraso esporádico sino una situación continuada y persistente en el tiempo. (sobre esta cuestión hay muchas sentencias y habría que estar al caso concreto)
Ejemplos:
- En algún caso se ha permitido la extinción laboral en caso de impago de dos nóminas y dos pagas extras
- El retraso en el pago de salarios de 11 días cada mes durante un periodo de 1 año
¿Y si el empresario alega la situación de crisis económica para no pagar?
Pues no se libra del pago de las nóminas, ya que si es verdad que la empresa pasa por una situación de penuria económica puede y debe acudir a otras figuras como son reducir la jornada laboral, modificar horarios, reducción de salarios, suspender el contrato, despido colectivo, etc. Pero lo que no se admite en ningún caso, es que un empresario se excuse en la situación económica para no pagar las nóminas.
¿Y si la relación laboral ya ha terminado?
No importa, si tu contrato se terminó, o fuiste despedido, etc, sigues teniendo de plazo 1 año para reclamarle a la empresa lo que te debe.
¿Y si la empresa aprovecha para despedirte?
Si la empresa como represalia te despide, puedes y debes impugnar ese despido en el plazo de 20 días (20 días hábiles, no se cuentan ni sábados ni domingos ni festivos). Ten en cuenta que si la relación laboral está muy deteriorada no es descabellado que por una razón u otra acabéis en el juzgado, pero eso no debe preocuparte, ya que es difícil que una empresa pueda justificar un despido tras una denuncia del trabajador por impago de salarios, está bastante claro o tiene toda la pinta de ser una represalia de la empresa.
Esto se conoce como «garantía de indemnidad», y que en el ámbito laboral según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León se traduce en:
«la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.»
Consecuencias para el trabajador
Si solo has interpuesto reclamación de cantidad contra la empresa puede ocurrir:
– Llegar a un acuerdo con la empresa para que te pague
– No llegar a ningún acuerdo, por tanto se acude a la vía judicial y allí puedes ganar la reclamación o perderla, recuerda que no se pagan costas. O ganas o pierdes.
Si has solicitado la extinción de la relación laboral puede ocurrir:
– Llegar a un acuerdo en vía de conciliación previa.
– Esperar a sentencia judicial que puede ser de la siguiente manera:
Perder el juicio y que la empresa no tenga que pagarte
Ganar y que la empresa tenga que indemnizarte con los salarios pendientes más una indemnización como si se tratara de un despido improcedente.
En definitiva, si la empresa no te paga la nómina lo que no se puede hacer en ningún caso es irte de la empresa, o mucho menos llegar a un acuerdo verbal entre empresario y trabajador en el que aquel le dice a este ‘bueno márchate que ya te pagaré cuando pueda, o me comprometo a pagarte el mes que viene, tu no te preocupes’, primero porque los acuerdos verbales son muy difíciles de demostrar y serán necesarios testigos etc, y en segundo lugar porque automáticamente la empresa causará la baja voluntaria, con lo cual no tendrás derecho a desempleo, aunque sí tendrías todavía derecho a reclamar salarios impagados.
MUY IMPORTANTE –>Recuerda que en caso de que la empresa no te pague tu salario, tienes de plazo 1 año para reclamárselo, una vez transcurrido ese año, que aunque no te lo creas pasa rápido, la empresa no tiene nada que pagarte, porque el plazo habrá prescrito
Otra cosa que no puedes hacer en ningún caso, es firmarle el finiquito con la promesa de que te va a pagar en unos días o meses,:
‘es que he tenido un problema con el banco’,
‘tu no te preocupes, que la semana que viene te llamo y lo dejamos todo arreglado’,
‘si no firmas el finiquito no puedes cobrar el paro’,
‘tu firma como requisito para que te pueda pagar el mes que viene’.
NI HABLAR de eso, si firmas el finiquito le estás diciendo a la empresa que se da la relación por terminada sin que nadie tenga nada que reclamarle a la otra, se tiene que firmar el finiquito si a la vez la empresa pone el dinero encima de la mesa, en caso contrario, no hay obligación de firmar nada, es más, aunque te pague puedes negarte a firmar y que alguien te averigüe si el finiquito está bien calculado, y por supuesto, ese no firmar no tiene ninguna consecuencia para el trabajador, así que no hay prisa por firmar, es más, seguro que es la empresa la que tiene prisa porque firmes el finiquito.
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Saludos
Hola, Javier te queria consultar algo. Mi mujer trabaja en un cafe, le toco el dia de Pago y el dueño se salio diciendole que no tenia el dinero. El Sueldo de ella es de 750, el dueño le ofrecio que tomara 150 euros y que despues le daba el resto, ella no firmo nada porque le dije q no lo hiciera. Ya esta es la segunda vez que lo hace me refiero es el segundo mes desde que abrio el cafe, y que le quiso pagar de esta manera. Que puede hacer? Gracias!
Buenos días
Llevo 3 años trabajando para una empresa, al principio se cobraba puntualmente el día 30 de cada mes, pero ahora ya llevo varios meses cobrando entre el cinco y el siete y este mes aún no saben cuando van a pagar las nóminas de abril ya que están pendientes de los cobros de clientes que no cumplen con sus fechas de vencimiento, después de 3 años en la empresa se que los meses de verano son los más flojos en cuanto a trabajo y me preocupa que si ahora ya estamos así ¿que pasará cuando llegue agosto?, comentarte también que llevo de baja desde el mes de febrero por la seguridad social y aun me quedan un par de meses para estar recuperada. Si estos retrasos en el pago persisten ¿Que me aconsejas que haga?
Hola Amparo,
Yo esperaría un poco más a ver si se regulariza la situación, si después de agosto la situación no mejora y siguen debiendo nóminas puedes plantearte reclamar a la empresa por salarios impagados.
Muchas gracias por el artículo. Mi situación es que no me pagan como «castigo» por denunciar ante la inspección de trabajo mi situación en la empresa (cesión ilegal, no aplicación del convenio que me corresponde, pagar por debajo de convenio. etc …). Supongo que lo que esperan es precisamente que me vaya ante el impago. En cualquier caso, muy interesante. Saludos,
Hola estoy trabajando la una empresa contruccion dos anios 1 anios autonomo, y un anios con contracto indefinido con la misma empresa hasta 2017 y la empresa no me pagaria mes deciembr 2016 y mes enero 2017 y tampoco no me pagaria infiniquito tampoco el paro. Che tengo che hacer en eso caso? Lo che pasa che tengo la conversacion por wassap con el jefe y me dice che no quiere pagaeme y che no le molesto mas che va salir mall. Los trabajadore no tienes derecho? Respusta porfavor che soy con la mujer y con la nena la calle che no a pagao el alquuler de 3 meses. Porfavor
BUENAS TARDES:
ME GUSTARÍA HACERLES UNA CONSULTA. ESTUVE TRABAJANDO EN LOS APARTAMENTOS PIERRE& VACANCES DE ROQUETAS DE MAR (CONTRATADA POR LA EMPRESA HOTTELIA EXTERNALIZACION, SL ), 2 DIAS. Y YA NO MÁS.
NO NOS PAGAN, NO PARAN DE DECIRNOS QUE NOS VAN A PAGAR ETC, PERO YA LLEVAMOS MAS DE UN MES ESPERANDO QUE LO HAGAN. (NO PARAMOS DE LLAMAR A LA EMPRESA A RECLAMAR Y SIEMPRE NOS DICEN: SISIS OS VAMOS A PAGAR)
QUE PODEMOS HACER CON ESTO¿?¿?
Hola María del Mar,
Podéis esperar o interponer una papeleta de conciliación al CEMAC exigiendo que os paguen los salarios atrasados, recuerda que tienes 1 año para reclamar salarios atrasados, en caso de que pase este tiempo sin reclamar la deuda habrá prescrito.